Artículo 16 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Autorización previa

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 16. AUTORIZACIÓN PREVIA.


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TÍTULO III

DE LAS VÍAS

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 16. AUTORIZACIÓN PREVIA

Art. 16

Para la realización de obras en la vía pública destinadas a su reconstrucción, mejoramiento, conservación o instalación de servicios, se debe contar con autorización previa de la Autoridad competente, debiendo colocarse antes del inicio de las obras los dispositivos de prevención correspondientes.
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