[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 16. AUTORIZACIÓN PREVIA.
Lee más:
- TUO RETRAN Actualizado: Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito [DS 016-2009-MTC]
- Tabla de Infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito [DS 016-2009-MTC]
- Actualizado: Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre [Ley 27181]
TÍTULO III
DE LAS VÍAS
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 16. AUTORIZACIÓN PREVIA
Art. 16 | Para la realización de obras en la vía pública destinadas a su reconstrucción, mejoramiento, conservación o instalación de servicios, se debe contar con autorización previa de la Autoridad competente, debiendo colocarse antes del inicio de las obras los dispositivos de prevención correspondientes. |



