Artículo 168 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Señales requeridas para disminuir la velocidad

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 168. SEÑALES REQUERIDAS PARA DISMINUIR LA VELOCIDAD.


Lee más:

TÍTULO IV

DE LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO II

DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA

SECCIÓN IV

VELOCIDADES

ARTÍCULO 168. SEÑALES REQUERIDAS PARA DISMINUIR LA VELOCIDAD

Art. 168

Para disminuir la velocidad, salvo el caso de frenado brusco por peligro inminente, debe utilizarse en caso de fuerza mayor, la señal con el brazo y mano extendidos fuera del vehículo y hacia abajo.
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