[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 314.- Embalsamamiento de cadáver.
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Capítulo VI
Otros Medios de Prueba
Artículo 314.- Embalsamamiento de cadáver
Art. 314 | Cuando se trate de homicidio doloso o muerte de criminalidad sospechosa, el fiscal militar policial, previo informe médico, puede autorizar o disponer el embalsamamiento a cargo de profesional competente, cuando lo estime pertinente para las multas del proceso. En ese mismo supuesto, la incineración sólo podrá ser autorizada por el juez militar policial después de haberse expedido sentencia firme. |



