[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 254.- Demora en las medidas cautelares.
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Capítulo IV
Control de la duración del procedimiento
Artículo 254.- Demora en las medidas cautelares
Art. 254 | Cuando se haya planteado la revisión de una medida cautelar privativa de libertad y el juez no resuelve dentro de los plazos establecidos en este Código, el imputado podrá solicitar la inmediata atención de su solicitud; y si dentro de las setenta y dos (72) horas no obtiene resolución, corresponderá su libertad por imperio de la ley.
Para hacerla efectiva, se solicitará a la Sala o al Tribunal Superior Militar Policial que la ordene de inmediato, quien deberá anotar la demora en el legajo personal del juez. Una nueva medida cautelar privativa de libertad sólo podrá ser decretada por la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial a la que pertenece el juez a petición del fiscal o del actor civil. |




