[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 317. Organización criminal.
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LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS
TÍTULO XIV: DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO I: DELITOS CONTRA LA PAZ PÚBLICA
Artículo 317.- Organización criminal
Art. 317 | 317.1. El que organice, constituya o integre una organización criminal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, numerales 1), 2), 4) y 8). 317.2. Se considera organización criminal a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa compuesto por tres o más personas con carácter permanente o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos de extorsión, secuestro, sicariato y otros delitos sancionados con pena privativa de libertad igual o mayor de cinco años en su extremo mínimo, con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro de orden material. 317.3. La pena será no menor de quince ni mayor de veinte años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa, e inhabilitación conforme al artículo 36, numerales 1), 2), 4) y 8) en los siguientes supuestos: a) Cuando el agente tiene la condición de líder, jefe, financista o dirigente de la organización criminal. Cuando producto del accionar delictivo de la organización criminal, cualquiera de sus miembros causa la muerte de una persona o le causa lesiones graves a su integridad física o mental. b) Cuando el agente se identifique, haga uso o se valga de marcas, señales, objetos, códigos, nombre o seudónimo de una organización criminal nacional, internacional o trasnacional, con fines de intimidación, prevalencia o hegemonía de la actividad criminal a la que se dedica. c) Cuando los integrantes o la comisión de los delitos graves o los beneficios obtenidos por la organización criminal tienen carácter trasnacional. d) Cuando el agente ha desarrollado la actividad criminal de la organización criminal desde un establecimiento penitenciario y/o a través de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio análogo. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «La asociación ilícita es un delito permanente, a diferencia de la simple participación en un hecho puntual». Exp. 04118-2004-PHC/TC. Clic Aquí: https://jurispol.pe/nppa
CORTE SUPREMA
- «La tipicidad del delito de asociación ilícita para delinquir a la concurrencia obligatoria de los elementos de relativa organización, estabilidad en el tiempo y una pluralidad mínima de agentes». Pleno Jurisdiccional – San Martín, 2008. Clic aquí: https://jurispol.pe/131j
- «Validar la configuración del delito de organización criminal aun ante la imposibilidad de identificar a su líder al constatarse que la falta de individualización del jefe no desvirtúa la operatividad material del grupo ». Exp. 470-2013-0-5001-JR-PE-02. Clic aquí: https://jurispol.pe/p72g
- «Sancionar la difusión del pensamiento Gonzalo no en atención a la ideología política que encarna sino por los actos materiales destinados a consolidar el Movadef y el respaldo a las acciones de terror ejecutadas». Exp. 85-2014-0-5001-JR-PE-03. Clic aquí: https://jurispol.pe/19kd
- «Adscribir la delincuencia urbana violenta al tipo penal de banda criminal debido a que los robos o extorsiones carecen del propósito de controlar la cadena de valor de un mercado ilegal exigido para la organización criminal». Exp. 1162-2018-54. Clic aquí: https://jurispol.pe/ddsh
- «Aplicar la retroactividad benigna de la Ley 32108 para desestimar la imputación por organización criminal cuando el delito fin atribuido no supere el nuevo umbral mínimo de seis años de pena privativa de libertad». Exp. 00287-2021-13-5001-JR-PE-05. Clic aquí: https://jurispol.pe/w48j
- «Vincular el elemento teleológico de la organización criminal a la demostración de un proyecto delictivo de ejecución continua y no al simple cumplimiento del baremo punitivo conforme a lo fijado en el Caso Waykis en la Sombra». Exp. 00203-2024-23-5001-JR-PE-01. Clic aquí: https://jurispol.pe/3kbt




