La tipicidad del delito de asociación ilícita para delinquir a la concurrencia obligatoria de los elementos de relativa organización, estabilidad en el tiempo y una pluralidad mínima de agentes [Pleno Jurisdiccional de San Martín, 2008]

|Cortes Superiores| Mediante el Pleno Jurisdiccional Distrital en Materia Penal de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fechas 09AGO2008 y 10AGO2008, se abordó el tema de «La tipicidad del delito de asociación ilícita para delinquir a la concurrencia obligatoria de los elementos de relativa organización, estabilidad en el tiempo y una pluralidad mínima de agentes» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN

PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIA PENAL

09 y 10 de agosto de 2008

1. VIOLACIÓN CONSENTIDA- ARTÍCULO 173° INCISO 3 DEL CÓDIGO PENAL

POSICIONES

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1) El artículo 173° inciso 3 del Código Penal colisiona con la Constitución.

2) El artículo 173° inciso 3 del Código Penal no colisiona con la Constitución.

CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA

Que, el artículo 173° inciso 3 del Código penal, referido a la violación sexual consentida de menor de edad no colisiona con la Constitución Política del estado.

2. PARA QUE SE CONSUME EL DELITO DE HURTO AGRAVADO POSICIONES

1) Condición de punibilidad prevista en los artículos 185° y 444° del Código Penal, exige que el monto del objeto del delito supere una remuneración mínima vital, en concordancia con el principio de legalidad penal.

2) No es necesario que supere una remuneración mínima vital en la medida que los agravantes tienen un fundamento distinto que no tiene que ver con el monto del objeto material del delito. Otra razón es que exigir monto mínimo alentaría a los ciudadanos a hurtar por debajo de una remuneración mínima vital.

CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA

No es necesario considerar que supere una remuneración mínima vital para la configuración del delito de hurto agravado sino que debe apreciarse otras circunstancias preestablecidas en la norma penal.

3. DESVINCULACIÓN PROCESAL

POSICIONES

1) Desvinculación con límites: No es posible la desvinculación total del hecho denunciado por el Ministerio Público, entonces el juez Penal debe respetar la homogeneidad del bien jurídico ya sea para agravar o atenuar el delito conforme al principio acusatorio.

2) Desvinculación sin límites: El Juez está facultado para calificar de acuerdo a su criterio los hechos propuestos por el Ministerio Público sin necesidad de observar la homogeneidad del bien jurídico.

CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA

Que, no es posible la desvinculación total del hecho denunciado por el Ministerio Público, entonces el juez Penal debe respetar la homogeneidad del bien jurídico ya sea para agravar o atenuar el delito.

4. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO. DISTORCIONES DEL INSTITUTO

CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA

La terminación anticipada procede tanto en los procesos sumarios como en los ordinarios.

5. ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR

CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD

CONCLUSIÓN PLENARIA RELEVANTE:

El delito de Asociación Ilícita para Delinquir requiere ciertos requisitos que han sido ya establecidos en el Acuerdo Plenario N° 004-2006-P-116 de las Salas penales de la Corte Suprema.

[Continúa…]

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