Artículo 306 del Código Penal Militar Policial .- Procedencia [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 306.- Procedencia.


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Capítulo V

El Careo

Artículo 306.- Procedencia

Art. 306

1. Cuando entre lo declarado por el imputado y lo declarado por otro imputado, el testigo o el agraviado surjan contradicciones importantes, cuyo esclarecimiento requiera oír a ambos, se realizará el careo.

 

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2. De igual manera procede el careo entre agraviados o entre testigos o estos con los primeros.

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