Artículo 269 del Código Penal Militar Policial .- Admisibilidad de la prueba [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 269.- Admisibilidad de la prueba.


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TÍTULO VIII

MEDIOS DE PRUEBA

Capítulo I

Normas Generales

Artículo 269.- Admisibilidad de la prueba

Art. 269

Para ser admisible, la prueba deberá referirse directa o indirectamente al objeto de la investigación y deberá ser útil para descubrir la verdad.

 

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El juez militar policial podrá limitar los medios de prueba ofrecidos cuando ellos resulten manifiestamente impertinentes o sobreabundantes, o prescindir de la prueba cuando sea ofrecida para acreditar un hecho notorio.

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