[Decreto Supremo] Mediante el DS 007-2017-IN, publicado el 03FEB2026, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350 ⇒[DESCARGA AQUÍ]⇐
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DECRETO SUPREMO Nº 007-2017-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones establece que el Poder Ejecutivo dicta el reglamento respectivo refrendado por el Ministro del Interior y el Ministro de Relaciones Exteriores;
Que, la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, señala que mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros del Interior y de Relaciones Exteriores, se pueden establecer nuevas Calidades Migratorias, con el propósito de desarrollar actividades determinadas;
Que, al amparo del referido marco legal, corresponde aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, que tiene por objeto establecer las disposiciones relativas al movimiento internacional de personas y la migración internacional; a los criterios y condiciones para la aprobación de las calidades migratorias y el otorgamiento de visas; a la situación migratoria y a la protección de las personas extranjeras en territorio nacional; al procedimiento administrativo migratorio en las materias de regularización, control, verificación, sanción y fiscalización migratoria; a la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, en el marco de las competencias de las autoridades migratorias, entre otras materias; así como aprobar nuevas Calidades Migratorias;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el inciso 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350 Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Nuevas Calidades Migratorias Apruébese las nuevas Calidades Migratorias.
2.1 Temporal
Están comprendidos como calidades migratorias temporales, las siguientes:
a. Oficial Temporal
Es otorgada por el Ministro de Relaciones Exteriores, permite el ingreso y permanencia de los extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas en la calidad migratoria Oficial establecida en el Decreto Legislativo N° 1350. El plazo de permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) días.
b. Cooperante Temporal
Es otorgada por el Ministro de Relaciones Exteriores, y permite el ingreso y permanencia de los extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas en la calidad migratoria Cooperante establecida en el Decreto Legislativo N° 1350.
El plazo de permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) días.
c. Intercambio Temporal
Es otorgada por el Ministro de Relaciones Exteriores, y permite el ingreso y permanencia de los extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas en la calidad migratoria Intercambio establecida en el Decreto Legislativo N° 1350.
El plazo de permanencia es de hasta ciento ochenta y tres (183) días.
2.2 Residencia
Están comprendidos como calidades migratorias residente, las siguientes:
a. Especial Residente
Es otorgada por MIGRACIONES a aquellos extranjeros que, habiendo ingresado al país, requieran regularizar su situación migratoria. Esta le permite al extranjero múltiples ingresos al país y realizar actividades lucrativas de forma subordinada o independiente en los sectores público y/o privado. El plazo de permanencia es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogables, salvo disposición expresa de la norma de regularización aprobada.
b. Periodista Residente
Es otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y permite el ingreso y permanencia de los extranjeros que deseen realizar las mismas actividades referidas en la calidad migratoria Periodismo establecida en el Decreto Legislativo N° 1350. Permite múltiples entradas. El plazo de permanencia es de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, prorrogables.
Las calidades migratorias Temporal y Residencia contempladas en el presente artículo, serán otorgadas según las disposiciones establecidas en el Reglamento y las disposiciones que sobre el particular se emitan.
Artículo 3.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano; y su anexo en los Portales Institucionales del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree. gob.pe), Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y MIGRACIONES (www.migraciones.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente norma.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Interior.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Implementación de procedimientos
Sin perjuicio de lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1350, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante decreto supremo, establecerá en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento aprobado en el artículo uno, los procedimientos, requisitos y tasas consulares de su competencia.
En el mismo término, el Ministerio del Interior, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Interior, establecerá los procedimientos administrativos, requisitos y tasas aplicables a los servicios a cargo de MIGRACIONES.
Segunda.- Texto Único Administrativos de Procedimientos Administrativos
Las autoridades migratorias actualizan su Texto Único de Procedimientos Administrativos, a fin de implementar lo dispuesto en el presente Reglamento, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente norma.
Tercera.- Implementación de Tecnologías
Las autoridades migratorias dispondrán las acciones administrativas correspondientes para la implementación progresiva de las soluciones tecnológicas previstas en el presente Reglamento, y las demás que sean necesarias para atender a los usuarios de los servicios migratorios. En tanto concluya el proceso de implementación, se utilizarán los mecanismos tecnológicos que hubieren desarrollado individualmente las autoridades migratorias, efectuando las adecuaciones que correspondan para mantener el intercambio de información y/o comunicación necesaria.
Cuarta.- Asignación de Calidades Migratorias
MIGRACIONES asignará la Calidad Migratoria Familiar de Residente a todas las personas extranjeras a quienes se les haya otorgado el Permiso Temporal de Permanencia en el marco del Decreto Supremo N° 001-2017-IN. Asimismo, asignará la Calidad Migratoria Especial residente a quienes haya otorgado el Permiso temporal de Permanencia en el marco del Decreto Supremo N° 002-2017-IN.
En ambos casos, los beneficiados conservarán el Carné PTP hasta su vencimiento. Cuando les corresponda efectuar el trámite de prórroga en el caso de Familiar Residente o el cambio de Calidad Migratoria en el caso de Calidad Migratoria Especial residente, obtendrán el Carné de Extranjería.
Quinta.- Equivalencia de las Calidades Migratorias
El Ministerio de Relaciones Exteriores y MIGRACIONES establecerán, de conformidad con sus competencias, la equivalencia de las calidades migratorias de la normativa derogada con la normativa vigente.
El Ministerio de Relaciones Exteriores aplicará dichas equivalencias en el otorgamiento o regularización de las visas.
Sexta.- Emisión de Carné de Identidad de Relaciones Exteriores
En seis (06) meses, Relaciones Exteriores deberá iniciar la emisión de los Carné de Identidad, descritos en el presente Reglamento. En tanto, los extranjeros a quienes les apruebe la calidad migratoria residente, en el marco de sus competencias, continuarán recibiendo provisionalmente los documentos que hasta la fecha se viene otorgando.
Séptima.- Sobre las Infracciones y sanciones
MIGRACIONES mediante Resolución de Superintendencia, aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones contenidas en el presente Reglamento, con fines de difusión y conocimiento público.
Octava.- Adecuación de nomenclatura
Las entidades del sector público y las personas jurídicas de derecho privado y público, deberán disponer las medidas que correspondan para el reconocimiento de las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1350 y el presente Reglamento.
Novena.- Pago de Tasas y Derechos de Trámite establecidos en instrumentos internacionales
El pago de tasas, derechos de trámite u otras facilidades se sujetan a lo dispuesto en la normatividad vigente y en el marco de los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte.
Décima.- Normas Complementarias
Las autoridades migratorias emiten las normas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Décimo Primera.- Suspensión de vigencia
Los artículos 200.4 y 212.2 del presente Reglamento no entrarán en vigencia hasta que no se emita la regularización correspondiente al procedimiento de retención policial para casos de infracción a la norma migratoria, y ejecución de sanciones de salida obligatoria del país y expulsión.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Procedimientos en trámite
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1350 serán tramitados hasta su conclusión con la normativa aplicable a la fecha de su solicitud.
Segunda.- Régimen Especial para la Calidad Migratoria de Inmigrante
Aquellos que cuentan con la calidad migratoria de Inmigrante bajo el Decreto Legislativo N° 703, mantendrán sus derechos; subsistiendo como un régimen especial.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Deróguense los Decretos Supremos N° 206-83-EFC, N° 0132003-IN, N° 001-2013-IN, N° 001-2015-IN y 006-2015-IN, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de relaciones Exteriores
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N°1350
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones relativas: al movimiento internacional de personas y la migración internacional hacia y desde el territorio nacional; a los criterios y condiciones para la aprobación de las calidades migratorias y el otorgamiento de visas; a la situación migratoria y a la protección de las personas extranjeras en territorio nacional; al procedimiento administrativo migratorio en las materias de regularización, control, verificación, sanción y fiscalización migratoria; a la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, en el marco de las competencias de las autoridades migratorias; entre otras materias migratorias contenidas en el Decreto Legislativo N° 1350.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública y a las personas naturales y jurídicas del país, en todo aquello que esté relacionado con materia migratoria.
Artículo 3°.- Referencias
En el presente dispositivo toda referencia a «Decreto Legislativo», corresponde al Decreto Legislativo N 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; «Reglamento», al Reglamento del Decreto Legislativo de Migraciones; «MIGRACIONES», a la Superintendencia Nacional de Migraciones ; «Relaciones Exteriores», al Ministerio de Relaciones Exteriores; «autoridades migratorias», a la Superintendencia Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores de forma conjunta; y, «RIM», al Registro de Información Migratoria.
Artículo 4°.- Definiciones
Para efectos de este Reglamento se entiende por:
a. Entourage: Grupo de personas que viajan acompañando a un artista o deportista.
b. Niña, niño o adolescente no acompañado: Es la persona que pretende ingresar o salir del territorio nacional solo, sin la compañía de sus padres, o de tutor nombrado, o curador, o personal responsable del medio de transporte internacional. También es niña, niño o adolescente no acompañado quien queda sin compañía de sus padres, o tutor nombrado, a su llegada o permanencia en el territorio nacional.
c. Persona apátrida: Toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.
d. Refugiado: Se considera refugiado a i) la persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él; ii) la persona que se ha visto obligada a huir de su país de nacionalidad o de residencia habitual por causa de la violación masiva de los derechos humanos, agresión extranjera, conflicto interno, ocupación o dominación extranjera; o en razón de acontecimientos que perturben gravemente el orden público; iii) la persona que encontrándose legalmente en el territorio de la República, debido a causas sobrevinientes surgidas en su país de nacionalidad o de residencia, no puede o no quiere volver a dicho país debido al temor de sufrir persecución.
e. Solicitante del estatuto de refugiado: Es aquella persona cuya solicitud de reconocimiento del estatuto de refugiado está pendiente de resolución en cualquier fase del procedimiento de determinación de dicho estatuto.
f. Trata de personas: Acción de captar, transportar, trasladar, acoger, recibir o retener a personas, recurriendo a la violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o cualquier beneficio con fines de explotación.
g. Tráfico ilícito de migrantes: Acción de promover, favorecer, financiar o facilitar la entrada o salida ilegal de otra persona con el fin de obtener, directa o indirectamente, lucro o cualquier otro beneficio para sí o para tercero.
h. Tripulante: Es toda persona extranjera o nacional que preste servicios o trabaje en cualquier medio de transporte aéreo, marítimo, terrestre, fluvial o lacustre.
Artículo 5°.- Internacionales Aplicación de tratados y convenios
5.1. Este Reglamento tiene carácter supletorio en las disposiciones relativas al asilo y refugio; así como en aquello no previsto y que no se oponga a los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte. En caso de duda, corresponde aplicar aquello que resulte más favorable a las personas nacionales o extranjeras.
5.2. Los tratados y convenios internacionales de los cuales el Perú es parte y que traten sobre materia migratoria tienen efecto directo y primacía de acuerdo a lo establecido en dichas normas.
Artículo 6°.- Derechos de las personas extranjeras
La persona extranjera, una vez admitida en el territorio nacional por MIGRACIONES, es sujeto de obligaciones y derechos contenidos en el ordenamiento jurídico nacional e internacional, en igualdad de condiciones que la persona nacional, salvo las prohibiciones y limitaciones establecidas en la normativa vigente. Asimismo, su situación migratoria regular le permitirá ejercer representación legal en el territorio nacional.
Artículo 7°.- Acceso a los servicios de salud
7.1. El Ministerio de Salud dicta las normas y establece las medidas necesarias para garantizar a la persona extranjera el acceso a los servicios de salud pública, aun en situación migratoria irregular.
7.2. Las personas extranjeras privadas de libertad que egresan por beneficios penitenciarios mantienen la vigencia del Seguro Integral de Salud hasta el cumplimiento de la condena, siempre que se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema, y no cuenten con otro seguro de salud, conforme a la normativa vigente.
Artículo 8°.- Acceso a la educación
El Ministerio de Educación dicta las normas y establece las medidas necesarias para garantizar a la persona extranjera el acceso a los servicios de educación pública, incluidas las personas en situación migratoria irregular.
Artículo 9°.- Acceso a la justicia
9.1. El Poder Judicial y el Ministerio Público garantizan a la persona extranjera el acceso a los servicios de justicia, sin discriminación por motivo de su situación migratoria.
9.2. La Policía Nacional del Perú se encuentra en la obligación de recibir la denuncia que efectúe cualquier persona extranjera, disponiendo medidas de protección especial para casos de personas extranjeras que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
9.3. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece las medidas para garantizar a la persona extranjera el acceso a los servicios de defensa pública conforme a las normas de la materia.
Artículo 10°.- Acceso a programas y servicios sociales
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dictan las normas y establecen las medidas necesarias que permita a la persona extranjera que se encuentre en situación de vulnerabilidad, acceder o afiliarse a sus respectivos programas y servicios sociales, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos por la normativa vigente para cada programa y servicio social.
[CONTINÚA]




