Inducción al voto: por los principios de subsidiariedad y fragmentariedad, el delito debe aplicarse a las conductas más graves que no puedan ser controladas eficazmente por el derecho electoral [Casación 760-2016-La Libertad]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 760-2016-La Libertad del 20MAR2017, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Inducción al voto: por los principios de subsidiariedad y fragmentariedad, el delito debe aplicarse a las conductas más graves que no puedan ser controladas eficazmente por el derecho electoral». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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Inducción al voto por los principios de subsidiariedad y fragmentariedad, el delito debe aplicarse a las conductas más graves que no puedan ser controladas eficazmente por el derecho electoral [Casación 760-2016-La Libertad]

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N° 760 – 2016, LA LIBERTAD

Sentencia de casación

Lima, veinte de marzo del dos mil diecisiete.-

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Vistos; en audiencia pública, el recurso de casación interpuesto por la defensa del encausado XXXXX contra la resolución de vista, de fojas cuatrocientos treinta y ocho, del veinte de abril del dos mil dieciséis, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en el extremo que resolvió:

i) Revocar la resolución N° 17, de fecha diecisiete de setiembre del año dos mil quince, en el extremo que declara Fundado el sobreseimiento planteado por la defensa del acusado XXXXX, en relación al delito de Falsedad Genérica, en agravio del Jurado Nacional de Elecciones, y Reformándolo declararon Infundado el sobreseimiento y dispusieron la continuación del proceso según en el estado que se encuentre; y,

ii) Confirmaron la referida resolución en el extremo que declara Infundada la excepción de improcedencia de acción, en relación al delito de Inducción al Voto, seguido contra los acusados XXXXX y XXXXXX, en agravio del Jurado Nacional de Elecciones.

Interviene como ponente el Señor Juez Supremo Aldo Figueroa Navarro.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Vigésimo noveno.- Pero tampoco puede ser un delito que sea realizable en cualquier momento de la vida social. Primero, porque tal postura convertiría al derecho penal es un instrumento omnicomprensivo en la defensa de los bienes jurídicos. Sería incluso una expresión expansiva del derecho  penal de riesgo, que deja de lado el   principio de fragmentariedad y  subsidiaridad. No se ocuparía    en efecto   de las conductas mós graves, y la gravedad tiene que ver ciertamente con la proximidad del acto electoral. Sería el primer instrumento de control social, dejando sin objeto al derecho electoral sancionatorio o al control social informal. Por lo demós, tal visión maximalista en el fondo subestime la capacidad misma de los ciudadanos, y de su madurez cívica, porque deja trasuntar la idea que los ciudadanos son personas manipulables. Por lo que debe ser desestimado.

DECISIÓN

Por estos fundamentos declararon:

I. INFUNDADO el recurso de casación excepcional interpuesto por la defensa técnica del acusado Cesar Acuña Peralta sobre errónea interpretación de la ley penal o de otras normas jurídicas necesarias para sų aplicación respecto de la naturaleza jurídica de los elementos de convicción y su suficiencia en la acusación fiscal; y, el análisis típico del delito de inducción al voto; en consecuencia, NO CASARON la resolución de vista número veintiséis del veinte de abril del dos mil dieciséis – fojas cuatrocientos treinta y ocho que: i) Revocó la resolución N 17, de fecha diecisiete de setiembre del año dos mil quince, en el extremo que declara fundado el sobreseimiento planteado por la defensa del acusado Cesar Acuña peralta, en relación al delito de Falsedad Genérica, en agravio del Jurado Nacional de Elecciones, reformándolo declararon infundado el sobreseimiento y dispusieron la continuación del proceso según el estado en que se encuentre; ii) Confirmaron la referida resolución en el extremo que declara improcedente el Ne Bis In Idem, Infundada la Excepción de Improcedencia de Acción, Infundado el Sobreseimiento en relación al delito de Inducción al Voto, seguido contra los acusados XXXXXX y XXXXXX en agravio del Jurado Nacional de Elecciones.

II. IMPUSIERON el pago de las costas por la tramitación del recurso de casación interpuesto por el acusado Cesar Acuña Peralta, las que serán exigidas por el Juez de la Investigación Preparatoria, de conformidad con el artículo 506 del Código Procesal Penal.

III. ESTABLECIERON como doctrina jurisprudencial el fundamento jurídico de la presente sentencia casatoria, del décimo quinto al trigésimo quinto fundamento relacionados con naturaleza jurídica de los elementos de convicción y su suficiencia en la acusación fiscal; y, el análisis típico del delito de inducción al voto.

IV. DISPUSIERON que se dé lectura de la presente sentencia casatoria en audiencia pública y se publique en el Diario Oficial «El Peruano», de conformidad con lo previsto en el numeral tres del artículo cuatrocientos treinta y tres del Código Procesal Penal.

V. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelva el proceso al órgano jurisdiccional de origen, se continúe conforme la etapa procesal correspondiente, y se archive el cuaderno de casación en esta Corte Suprema. Hágase saber. Interviene la Señora Jueza Suprema Chávez Mella por periodo vacacional del Señor Juez Supremo Villa Stein.-

S.S.
PARIONA PASTRANA
NEYRA FLORES
SEQUEIROS VARGAS
FIGUEROA NAVARRO
CHÁVEZ MELLA

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