[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley 30714, Ley del Régimen de Disciplinario de la PNP. Aquí te presentamos la Infracción grave G-23.- CONTRA LA DISCIPLINA POLICIAL.
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INFRACCIÓN G-23
G-23 | Conducir vehículo policial sin tener licencia de conducir policial u ordenar la conducción de vehículos policiales a quien no tenga licencia de conducir policial; salvo que cuente con licencia vigente de la categoría correspondiente, emitida por la autoridad competente. | De 1 a 3 días de Sanción de Rigor |
| ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos: (i) Que, el efectivo policial, conduzca vehículo policía sin tener licencia de conducir policial; salvo que cuente con licencia vigente de la categoría correspondiente, emitida por la autoridad competente. (ii) Que, el efectivo policial, ordene la conducción de vehículos policiales a quien no tenga licencia de conducir policial; salvo que cuente con licencia vigente de la categoría correspondiente, emitida por la autoridad competente. (iii) No respetar los procedimientos establecidos para los trámites administrativos internos del personal, previstos en las normas legales y reglamentarias. (iv) Retrasar intencionalmente los procedimientos establecidos para los trámites administrativos internos del personal, previstos en las normas legales y reglamentarias. |
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- G-23. «Conducir vehículo policial sin poseer licencia de conducir vigente, en cumplimiento a una orden superior lícita, no constituye infracción por la circunstancia eximente.» RESOLUCIÓN N° 854-2023-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/j59s
- G-23. «Vehículo policial desprovisto de equipo de emergencia (sirena, circulina, Motorola) y que no esté atendiendo situaciones críticas puede ser conducido por un efectivo policial con licencia categoría A-I.» RESOLUCIÓN N° 0314-2024-IN/TDP/2S. Clic aquí: https://jurispol.pe/1sb3
- G-23. «Corresponde al superior jerárquico comprobar de manera efectiva y documental la vigencia y validez de la licencia de conducir policial antes de autorizar la conducción de un vehículo policial.» RESOLUCIÓN N° 383-2024-IN/TDP/3S. Clic aquí: https://jurispol.pe/mwlm
- G-23. «El procedimiento administrativo disciplinario no puede ser considerado como un trámite administrativo interno.» RESOLUCIÓN N° 584-2024-IN/TDP/4S. Clic aquí: https://jurispol.pe/y57q




