[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 422.- Admisibilidad.
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Capítulo II
Procesos Abreviados
SECCIÓN PRIMERA
Acuerdo pleno
Artículo 422.- Admisibilidad
Art. 422 | Durante la etapa preparatoria se podrá aplicar el procedimiento abreviado cuando: 1. El imputado admite el hecho que se le atribuye y considera la aplicación de este procedimiento; 2. El fiscal y el actor civil manifiestan su conformidad; y, 3. La pena acordada no supere los tres años de pena privativa de libertad. La existencia de co-imputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos. |




