Artículo 279. Dirección de Policía Comunitaria.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Arculo 279. Dirección de Policía Comunitaria.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VIII

ÓRGANOS DE LÍNEA

SUBCAPÍTULO II

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD

Artículo 279. Dirección de Policía Comunitaria

Art. 279

279.1 La Dirección de Policía Comunitaria es la unidad orgánica de carácter sistémico, técnico-normativo y operativo; responsable de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales orientadas a la implementación de programas preventivos de prevención policial, prevención comunitaria, prevención social y promoción de valores para la seguridad ciudadana; en conjunto con la sociedad civil organizada y en el marco de los procesos de participación ciudadana en los asuntos públicos. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones bajo la orientación del Director Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú.

279.2 Depende de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General.

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279.3 La Dirección de Policía Comunitaria tiene las funciones siguientes:

1) Implementar estrategias institucionales en materia de prevención policial, prevención comunitaria y prevención social, en conjunto con la sociedad civil organizada;

2) Supervisar y evaluar la ejecución de los programas de prevención comunitaria (brigadas de autoprotección escolar, juntas vecinales y redes de cooperantes) que implementan las unidades de organización con funciones de Policía comunitaria en las Regiones y Frentes Policiales;

3) Supervisar y evaluar la ejecución de los programas preventivos de prevención social y promoción de valores (Patrulla juvenil, Policía escolar y clubes de menores) que implementan las unidades de organización con funciones de Policía comunitaria en las Regiones y Frentes Policiales;

4) Supervisar y evaluar la ejecución de los programas especiales de prevención policial (Vecindario Seguro y otros) que implementan las unidades de organización con funciones de Policía comunitaria en las Regiones y Frentes Policiales;

5) Evaluar y aprobar los programas de prevención policial, prevención comunitaria y prevención social que propongan las unidades de organización con funciones de Policía comunitaria en las Regiones y Frentes Policiales;

6) Supervisar y evaluar la ejecución de las actividades de responsabilidad de las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, establecidas por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana; en el marco de las disposiciones contenidas en la legislación en materia de seguridad ciudadana;

7) Supervisar las actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia, de conformidad con los lineamientos del Sistema de Inteligencia Policial; pudiendo contar con la cooperación de agencias internacionales;

8) Proponer, formular y ejecutar el Plan de Operaciones, de ejecución permanente, de la Dirección de Policía Comunitaria, y los que resulten necesarios en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia;

9) Formular y aprobar las órdenes de operaciones que desarrollen los Planes de Operaciones formulados y aprobados por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, y aprobar las que propongan las subunidades orgánicas bajo su comando en el ejercicio operativo de sus funciones;

10) Comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad en materias de su competencia; así como, comandar y supervisar las que apruebe el Director de Policía Comunitaria;

11) Coordinar el apoyo o refuerzo necesario de las diversas unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en el planeamiento y ejecución de operaciones policiales en materia de su competencia;

12) Coordinar y supervisar la ejecución de operaciones conjuntas e implementación de acciones materia de su competencia, con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales;

13) Ejecutar los mecanismos de cooperación nacional e internacional en materias de su competencia;

14) Dirigir y supervisar, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones de policía comunitaria por parte de las unidades de organización que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales;

15) Proponer y formular estrategias institucionales, documentos técnicos de gestión y documentos orientadores;

16) Promover la participación de la Dirección de Policía Comunitaria en los espacios interinstitucionales que en materia de su competencia se generen; previa autorización del Comando;

17) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Policía Comunitaria, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento;

18) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Policía Comunitaria, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia;

19) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente;

20) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando y las que ejecuten funciones de su competencia en las Regiones y Frentes Policiales;

21) Atender los requerimientos de los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Procuradurías Públicas y demás autoridades, entidades e instituciones públicas con funciones en materia de su competencia;

22) Comandar y supervisar el proceso de organización y análisis de la documentación operativa que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo;

23) Transmitir información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o las que haga sus veces;

24) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente;

25) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

26) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia;

27) Asesorar a la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

28) Cumplir las demás funciones que en materia de policía comunitaria le sean asignadas mediante normas correspondientes; así como otras que la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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