[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 279. Dirección de Policía Comunitaria.
Lee más:
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Actualizado: Nuevo Reglamento del DL 1267, Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]
- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]

TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO II
DIRECCIÓN NACIONAL DE ORDEN Y SEGURIDAD
Artículo 279. Dirección de Policía Comunitaria
Art. 279 | 279.1 La Dirección de Policía Comunitaria es la unidad orgánica de carácter sistémico, técnico-normativo y operativo; responsable de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales orientadas a la implementación de programas preventivos de prevención policial, prevención comunitaria, prevención social y promoción de valores para la seguridad ciudadana; en conjunto con la sociedad civil organizada y en el marco de los procesos de participación ciudadana en los asuntos públicos. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones bajo la orientación del Director Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú. 279.2 Depende de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General. 279.3 La Dirección de Policía Comunitaria tiene las funciones siguientes: 1) Implementar estrategias institucionales en materia de prevención policial, prevención comunitaria y prevención social, en conjunto con la sociedad civil organizada; 2) Supervisar y evaluar la ejecución de los programas de prevención comunitaria (brigadas de autoprotección escolar, juntas vecinales y redes de cooperantes) que implementan las unidades de organización con funciones de Policía comunitaria en las Regiones y Frentes Policiales; 3) Supervisar y evaluar la ejecución de los programas preventivos de prevención social y promoción de valores (Patrulla juvenil, Policía escolar y clubes de menores) que implementan las unidades de organización con funciones de Policía comunitaria en las Regiones y Frentes Policiales; 4) Supervisar y evaluar la ejecución de los programas especiales de prevención policial (Vecindario Seguro y otros) que implementan las unidades de organización con funciones de Policía comunitaria en las Regiones y Frentes Policiales; 5) Evaluar y aprobar los programas de prevención policial, prevención comunitaria y prevención social que propongan las unidades de organización con funciones de Policía comunitaria en las Regiones y Frentes Policiales; 6) Supervisar y evaluar la ejecución de las actividades de responsabilidad de las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú, establecidas por los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana; en el marco de las disposiciones contenidas en la legislación en materia de seguridad ciudadana; 7) Supervisar las actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia, de conformidad con los lineamientos del Sistema de Inteligencia Policial; pudiendo contar con la cooperación de agencias internacionales; 8) Proponer, formular y ejecutar el Plan de Operaciones, de ejecución permanente, de la Dirección de Policía Comunitaria, y los que resulten necesarios en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia; 9) Formular y aprobar las órdenes de operaciones que desarrollen los Planes de Operaciones formulados y aprobados por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, y aprobar las que propongan las subunidades orgánicas bajo su comando en el ejercicio operativo de sus funciones; 10) Comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales aprobadas por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad en materias de su competencia; así como, comandar y supervisar las que apruebe el Director de Policía Comunitaria; 11) Coordinar el apoyo o refuerzo necesario de las diversas unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en el planeamiento y ejecución de operaciones policiales en materia de su competencia; 12) Coordinar y supervisar la ejecución de operaciones conjuntas e implementación de acciones materia de su competencia, con autoridades administrativas, entidades e instituciones públicas y privadas, y en espacios interinstitucionales; 13) Ejecutar los mecanismos de cooperación nacional e internacional en materias de su competencia; 14) Dirigir y supervisar, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones de policía comunitaria por parte de las unidades de organización que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales; 15) Proponer y formular estrategias institucionales, documentos técnicos de gestión y documentos orientadores; 16) Promover la participación de la Dirección de Policía Comunitaria en los espacios interinstitucionales que en materia de su competencia se generen; previa autorización del Comando; 17) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección de Policía Comunitaria, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento; 18) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección de Policía Comunitaria, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia; 19) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente; 20) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando y las que ejecuten funciones de su competencia en las Regiones y Frentes Policiales; 21) Atender los requerimientos de los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Procuradurías Públicas y demás autoridades, entidades e instituciones públicas con funciones en materia de su competencia; 22) Comandar y supervisar el proceso de organización y análisis de la documentación operativa que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo; 23) Transmitir información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o las que haga sus veces; 24) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente; 25) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 26) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia; 27) Asesorar a la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 28) Cumplir las demás funciones que en materia de policía comunitaria le sean asignadas mediante normas correspondientes; así como otras que la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




