Manual de organización y funcionamiento de las juntas vecinales de seguridad ciudadana[RM 0880-2015-IN]

[Manuales PNP] Mediante la RM N° 0880-2015- IN, de fecha 18 de diciembre de 2015, a través del Ministerio del Interior, se aprobó el, «Manual de organización y funcionamiento de las juntas vecinales de seguridad ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0880-2015-IN

VISTOS, el Oficio N 001861-2015/IN/DGSC, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y el Informe N° 001688-2015/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica,

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CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 27833, modificada por las Leyes N’s. 28863, 29701, 30055 y el Decreto Legislativo N° 1136, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana-SINASED como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades:

Que, el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior es el ente rector del SINASEC, de igual manera, conforme al numeral 13) de su articulo 6º el Ministerio del Interior tiene por función, entre otras, ejercer la rectoría del SINASEC articulando y coordinando la política nacional en esta materia con otras entidades de los tres niveles de gobierno.

Que, el articulo 9 del Reglamento de la Ley N° 27933, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2014-IN, señala que el Ministerio del Interior es el ente rector del SINASEC, constituyendo la autoridad técnico normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, asi como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas y asumiendo responsabilidad de su correcto funcionamiento;

Que, el articulo 35 del Reglamento mencionado señala que la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior mantiene relación técnica y funcional con los órganos de ejecución del Sistema Nacional de Seguridad Nacional en el ámbito nacional, regional y local, sin afectar la relación jerárquica o administrativa que estos tienen al interior de las entidades a las cuales pertenecen, con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana; para tal fin, el Ministerio del Interior expide normas de obligatorio cumplimiento, así como recomendaciones dirigidas a los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno.

Que, asimismo, conforme al literal b) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27933, las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana son organizaciones sociales de base, integradas por agrupaciones de vecinos, que son promovidas y organizadas por la Policía Nacional del Perú, tienen por misión apoyar a las Oficinas de Participación Ciudadana (OPC) de las Comisarías en las actividades de coordinación, prevención y proyección social, así como brindar información que contribuya a mejorar la seguridad ciudadana mediante el trabajo voluntario y solidario, no remunerado, participativo y de servicio a la comunidad;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 37° del Reglamento de la Ley N° 27933, las entidades que conforman el SINASEC deben promover la activa participación de la población en acciones de prevención de la violencia y de los delitos, faltas y contravenciones, para lo cual deben promover, entre otros, la organización, capacitación, equipamiento y asistencia legal y médica a las juntas vecinales de seguridad ciudadana, procurando la integración de las acciones que realizan la Policía Nacional del Perú, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 011-2014-IN, establece que la Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, elaborará el Manual de Organización y Funcionamiento de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, el cual será aprobado mediante Resolución del Titular del Sector Interior,

Que, conforme al artículo 44° del Reglamento de Organización y Funelones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN, la Dirección General de Seguridad Ciudadana es el órgano con autoridad técnica normativa a nivel nacional encargado de programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la formulación, ejecución y supervisión de políticas públicas en materia de seguridad ciudadana. Asimismo, se encarga de evaluar el cumplimiento de las políticas y planes nacionales por las entidades competentes en los tres niveles de gobierno, contribuyendo a asegurar el orden interno, la convivencia pacifica, la prevención de delitos y faltas, en coordinación con la Policía Nacional del Perú y la sociedad civil organizada; ejerciendo la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana CONASEC:

Estando a lo propuesto por la Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú y la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, y a las opiniones favorables de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, resulta conveniente aprobar el «Manual de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú»;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar el Manual de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú, el mismo que como anexo forma parte integrante ola presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial «El Peruano», y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú su correspondiente publicación conjuntamente con el Manual aprobado por el articulo precedente.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y a la Policía Nacional del Perú la difusión del Manual de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, especialmente entre las diversas instancias y componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADDANA PROMOVIDAS POR LA POLICIA NACIONAL DEL PERÚ

INTRODUCCIÓN

TITULO I.-GENERALIDADES

TÍTULO II.- CONFORMACIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA

TITULO III.-ORGANIZACIÓN DE LAS JVSC

TITULO IV.- PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN.

TITULO V.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES.

CAPITULO 1: FUNCIONES GENERALES

CAPÍTULO 2: FUNCIONES ESPECÍFICAS

TITULO VI.- REGLAS DE CONDUCTA Y PROHIBICIONES
TITULO VII.- CESE Y SUSPENSIÓN DE LAS FUNCIONES DE INTEGRANTES Y COORDINADORES DE JVSC

TITULO VIII. DE LA REELECIÓN

TITULO IX.- RÉGIMEN ECONÓMICO

TITULO X ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LAS JVSC

CAPÍTULO 1: REGLAS GENERALES

CAPÍTULO 2: APOYO LOGÍSTICO

CAPÍTULO 3: ACCIONES BÁSICAS DE LAS JVSC

TITULO XI.- IMPLEMENTACIÓN Y SOSTENIBILIDAD

TITULO XII. DE LA JURAMENTACIÓN DE LA JUNTA VECINAL Y DE LOS COORDINADORES

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ANEXOS:

ΑΝΕΧΟ 1.- DEFINICION DE TERMINOS.

ΑΝΕΧΟ 2.- ESTRUCTURA ORGANICA DE LAS JUNTAS VECINALES.

ΑΝΕΧΟ 3.– MODELO DE ACTA DE CONFORMACIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES.

ANEXO 4.- MODELO DE RESOLUCION DE CONSTITUCIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES.

ΑΝΕΧΟ 5.- MODELO DE REGISTRO DE INSCRIPCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA.

ΑΝΕΧΟ 6.- MODELO REGISTRO DE RESOLUCIONES.

ANEXO 7.- MODELO DE CREDENCIAL

ANEXO 8.- MODELO DE REGISTRO RESERVADO DE DATOS E INFORMACIONES PROPORCIONADOS A LA POLICIA POR LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS VECINALES.

ΑΝΕΧΟ 9.-MODELO DE ACTA DE REUNIONES.

ΑΝΕΧΟ 10.-MODELO DE REGISTRO DE RECURSOS ENTREGADOS A LAS JUNTAS VECINALES.

ΑΝΕΧΟ 11.-MODELO DE PROGRAMA DE ACTO DE JURAMENTACION DE JUNTAS
VECINALES.

INTRODUCCIÓN

La Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (en adelante La Ley), establece las facultades de los Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana, para que puedan promover la organización de las Juntas Vecinales de su jurisdicción. Asimismo, en el Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2014-IN (en lo sucesivo El Reglamento), se detalla esta función general a nivel Regional, Provincial y Distrital para promover no solo la organización, sino también la capacitación de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, tanto a cargo de las Oficinas de Participación Vecinal del Municipio, como de las Oficinas de Participación Ciudadana de las Comisarías dentro de sus respectivos ámbitos de competencia territorial, procurando que dichas actividades sean Integradas.

La Ley y el Reglamento antes mencionados contemplan la problemática de la Seguridad Ciudadana como necesidad imperativa, adoptando alternativas que cierren la brache originada por una demanda de la población de seguridad, cada vez mayor en comparación con la actual capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú. Para ello, se fomenta la participación de la comunidad organizada como pilar fundamental, mediante el apoyo a las labores que realiza la Policía Nacional Perú para disminuir los índices de criminalidad y delincuencia.

De otro lado, el Reglamento establece como uno de los órganos de ejecución en el ámbito nacional de la SINASEC a la Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana, institución que, en su condición de fuerza pública, cautela la protección, la seguridad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas, así como el normal desarrollo de sus actividades.

En el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, se establece que la Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana constituye un órgano de línea de dicha institución, encargado del cumplimiento de la finalidad fundamental.

Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana son organizaciones sociales de base, integradas por agrupaciones de vecinos, que son promovidas y organizadas por la Policía Nacional del Perú. Tienen por misión apoyar a las Oficinas de Participación Ciudadana (OPC) de las Comisarías en las actividades de coordinación, prevención y proyección social, así como brindar información que contribuya a mejorar la seguridad ciudadana mediante el trabajo voluntario y solidario, no remunerado, participativo y de servicio a la comunidad.

En atención a lo establecido en el ordenamiento legal vigente resulta necesario contar con un instrumento normativo que regule la finalidad, constitución, organización, funciones, atribuciones, capacitación, equipamiento, asistencia de entidades públicas y privadas, registro y disolución de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.

TITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- Objeto

El presente Manual tiene por objeto regular la finalidad, constitución, organización, funciones, atribuciones, capacitación, equipamiento, asistencia públicas y privadas, registro y disolución de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana (JVSC) promovidas por la Policía Nacional del Perú (PNP) a nivel nacional.

Artículo 2.- Alcance

El presente Manual es de obligatoria aplicación a todo el personal de la PNP e integrantes de las JVSC a nivel nacional, Asimismo, en lo que compete, es aplicable a los Gobiernos Regionales y Locales, así como a los Comités Regionales y Locales de Seguridad Ciudadana y cualquier otra autoridad vinculada a las acciones de seguridad ciudadana.

Artículo 3″.- Definición

Las JVSC son organizaciones sociales de base, integradas por agrupaciones de vecinos, que son promovidas, organizadas y capacitadas por la PNP en favor de la Seguridad Ciudadana.

Artículo 4.- Misión

Las JVSC tienen por misión apoyar a las Oficinas de Participación Ciudadana (OPC) de las Comisarias en las actividades de coordinación, prevención y proyección social, así como brindar información que contribuya a elevar los niveles de seguridad, mediante el trabajo voluntario y solidario, no remunerado, participativo y de servicio a la comunidad.

Artículo 5.- Naturaleza

Las JVSC, son organizaciones sociales de vecinos sin personería jurídica, promovidas exclusivamente por la PNP.

Artículo 6.- Características

Las JVSC se caracterizan por ser

a. Voluntaria.- Los vecinos participan de manera voluntaria.

b. Vecinal. Sus integrantes son vecinos que residen habitualmente, y/o personas que laboran o desarrollan actividades comerciales permanentemente en la jurisdicción.

c. Comunitaria. Todas las acciones están orientadas a obtener beneficios para la comunidad en su conjunto.

d. Especializada. Las acciones reguladas por el presente Manual están orientadas a desarrollar de manera exclusiva y especializada en materia de participación de la comunidad organizada para mejorar las condiciones de seguridad ciudadana, по pudiendo desarrollar acciones diferentes.

e. Solidaria.- La solidaridad entre vecinos de una comunidad, es la base de las JVSC, de manera tal que frente a una situación que afecte a un vecino o vecina, se pueda encontrar apoyo en la comunidad.

f. Apolítica.- Las actividades que desarrollan las JVSC no se ejercen como consecuencia de filiación o actividad política partidaria, en tanto su fin primordial es la tranquilidad y seguridad vecinal.

g. Integradora .-  Las acciones están orientadas al trabajo coordinado, integrado y en equipo, tanto al interior de la JVSC a la que se pertenece como con otros vecinos y JVSC de la localidad o de la República.

Artículo 7.- Principios de las JVSC

En caso de conflicto en la interpretación del presente manual, los siguientes principios deben inspirar a una solución armoniosa:

a. Espíritu de servicio a la comunidad. La vocación de servicio a la comunidad es la fuente de inspiración en la organización de las JVSC.

b. Respeto y Protección. Los integrantes de las JVSC en todos sus actos mostrarán respeto irrestricto a las autoridades y personas, respecto a la dignidad y a los derechos humanos, garantizados por la constitución y la Declaración de los Derechos Universales.

c. Vigilancia Las JVSC constituyen alerta permanente para contribuir a las actividades preventivas realizadas por la PNP.

d. Conciliación. Los integrantes de las JVSC deben tener como norma el servir como conciliadores en cada conflicto que se presente en su comunidad, procurando siempre soluciones pacificas.

e. Legalidad.- Todas las acciones y procedimientos que realicen las JVSC y autoridades deberán enmarcarse dentro del principio de legalidad y, el estado de derecha, de conformidad a las normas vigentes.

f. Prioridad de Acción. Las JVSC brindarán atención especial a grupos vulnerables, como niños, niñas y adolescentes, mujeres en gestación, ancianos y personas enfermas o con habilidades diferentes.

g. Transparencia Pública. Las JVSC deberán actuar con total transparencia en el ejercicio de sus funciones, proyectando una solvencia moral y confianza plena dentro de la comunidad.

h. Confidencialidad. La autoridad policial garantiza, bajo responsabilidad, la confidencialidad de la información proporcionada por los integrantes de las JVSC, para lo cual se debe disponer las medidas de seguridad integral y el trámite reservado de la información, documentación, legajos y archivos.

TÍTULO II
CONFORMACIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 8″.- Integrantes

Las JVSC se encuentran integradas por vecinos de un área geográfica determinada, en un número no menor a diez (10) integrantes, vinculados entre si por residir, laborar o desarrollar actividades comerciales en un mismo vecindario, barrio, cuadra, manzana, parque, urbanización, conjunto habitacional, Asentamiento Humano, Pueblo Joven, Cerro Habitacional, Comunidad Nativa, Comunidad Campesina, cuadrante, sector o zona determinada por la Comisaría de la jurisdicción, conforme a normas vigentes sobre la materia, la cual se denominará para el efecto «Unidad Básica Territorial».

Artículo 9″.- Actividades de Promoción para la conformación de JVSC

La conformación de una JVSC será promovida por los encargados de las Oficinas de Participación Ciudadana (OPC) de las Comisarías de la jurisdicción, ejecutando las siguientes acciones:

a. Acercamiento y Sensibilización.- Mediante visitas continuas al lugar y convocatoria a reuniones, establecerá contacto con líderes, representantes y/o dirigentes de la localidad; ampliando posteriormente la convocatoria a los vecinos para reuniones y actividades de sensibilización destacando la importancia y necesidad de integrarse y conformar una JVSC en beneficio de toda la comunidad.

b. Organización y Conformación. Los vecinos identificados y reconocidos por su perfil
de personalidad y condiciones adecuadas para integrar la JVSC de la Unidad Basica Territorial respectiva, serán propuestos para suscribirlos en los Registros de inscripción ante la Comisaría correspondiente.

Artículo 10.- Requisitos para integrar una JVSC

Los vecinos propuestos para ser suscritos en los Registros de Inscripción ante la Comisaria correspondiente deben reunir los siguientes requisitos:

a. Ser peruano de nacimiento o por naturalización o extranjero con dos (2) años o más de residencia en el país.

b. Tener mayoría de edad.

c. Tener pleno goce de sus derechos civiles.

d. Residir o laborar permanentemente en la Unidad Básica Territorial donde se constituye la JVSC.

e. Contar con el informe favorable del Jefe o Promotor de la OPC de la Comisaria correspondiente, respecto a: Conducta, Imagen, mantener buenas relaciones vecinales, práctica de valores morales e identidad con la labor policial.

f.  Declarar mediante Acta el compromiso de brindar servicio a la comunidad de manera voluntaria sin esperar ningún beneficio personal a cambio.

Artículo 11°.- Período de vigencia

Las JVSC tendrán una vigencia de dos (2) años. Vencido este período se procede a su renovación, salvo que antes del período se presenten casos de cese anticipado, conforme a lo indicado en el presente manual.

Artículo 12.- Estructura Orgánica de la JVSC

Cada JVSC estará organizada de la siguiente manera:

    • Coordinador de la JVSC.
    • Secretario.
    • Vocal
    • Vecinos
    • Vigilantes integrantes de la JVSC

Artículo 13º.- Designación del Coordinador de JVSC

El Comisario de la localidad, reunido con el Personal encargado de la OPC, evaluará el informe emitido por el Jefe o Promotor sustentando las condiciones favorables para la designación del vecino que debe asumir el cargo de Coordinador de la JVSC, basados en su perfil personal y condiciones destacadas de liderazgo, así como su identidad con la labor policial.

Artículo 14″.- Asamblea Vecinal de JVSC.

El Coordinador de JVSC designado será presentado por el Comisario en Asamblea de Vecinos del lugar para su aclamación, levantándose el Acta respectiva. En caso de no ser aclamado por la Asamblea vecinal el Comisario hará una nueva designación conforme a lo establecido en el artículo anterior.
El Coordinador de JVSC designado podrá elegir entre sus integrantes al Secretario y Vocal.

Artículo 15°. Acta de Conformación de JVSC

Ella Jefe o Promotor de OPC elaborará el acta de constitución de la JVSC, detallando como mínimo:

    • Lugar y fecha de la reunión.
    • Nombre del Comisario que preside y OPC que actúa como secretario.
    • Lista de participantes.
    • Determinación del quórum (indicando cuanto es el total estimado y el número de presentes).
    • Resultados de la votación (personas a favor, en contra y abstenciones).

Antes de suscribir el Acta, el Comisario tomará juramento a los integrantes de la JVSC designados en acto público.

El acta será suscrita por el Comisario, Jefe o Promotor OPC, Coordinador de JVSC integrantes do JVSC y cuatro vecinos elegidos como representantes por la Asamblea Vecinal.

Artículo 16°.- Resolución de Reconocimiento de la JVSC

Producida la designación y suscrita el Acta, el Comisario emitirá una resolución de reconocimiento de la JVSC, en la cual se debe indicar el nombre de cada uno de los integrantes de la JVSC, el cargo que ocupan y el período por el cual estará vigente el mandato.

Una copia de la resolución y una constancia de acreditación como integrante de la JVSC serán entregadas a cada una de las personas elegidas, por parte del responsable de la Oficina de Participación Ciudadana de cada Comisaría de la PNP.

Artículo 17.- Registro de las JVSC

En cada Comisaría, el encargado de la Oficina de Participación Ciudadana llevará un registro de las JVSC de su jurisdicción, indicando la Unidad Básica Territorial, Cuadrante, Sector o Zona, según corresponda, el nombre de la JVSC, fecha de conformación, relación de los integrantes, documentos de identidad, datos personales, cargos que ocupan, teléfonos y domicilios; ingresando los datos correspondientes al Sistema Informático de Registro Nacional de JVSC (SIR Vecinal).

Artículo 18.- Consolidación de Registro Informático de JVSC

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la Resolución de Reconocimiento de la JVSC, copia de esta y del Acta de Conformación será remitida a la Dirección de Juntas Vecinales de la Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana (DIREJECIU) de la PNP, para su consolidación en el SIR VECINAL

TÍTULO III
ORGANIZACIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 19. Unidad Básica Territorial de JVCS

En cada Unidad Básica Territorial (UBT) determinada por el Comisario existirá una única VSC. El Comisario determina la UBT tomando en consideración aspectos geográficos, consolidación urbana y condiciones de operatividad policial, de acuerdo a las normas gentes.

Artículo 20.- El Coordinador Zonal de JVSC

Las JVSC de varias Unidades Básicas Territoriales ubicadas en una misma zona, cuyo ámbito territorial será determinado por el Comisario, serán representadas por un (1)

«Coordinador Zonal, quien será elegido entre los Coordinadores de las JVSC de la zona.
Para ser elegido Coordinador Zonal se requiere:

a) Ser Coordinador de Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana.

b) Tener como mínimo un (1) año de experiencia como Coordinador de JVSC.

c) Ser elegido en reunión convocada y presidida por el Comisario, en un solo acto, en forma democrática y pública por los Coordinadores de JVSC de la zona. Para estos efectos, el Comisario citará por escrito a cada uno de los Coordinadores de JVSC indicando lugar, fecha, hora y la modalidad de elección.

d) No ejercer funciones de responsabilidad en entidades del Gobierno Central, Regional o Gobierno Local, ni liderar partido o movimiento político.

Artículo 21º.- El Coordinador de Comisaría

Las JVSC de las diversas zonas que comprende una jurisdicción policial serán representadas por un (1) «Coordinador de Comisaría», el mismo que será elegido entre los Coordinadores Zonales de la respectiva jurisdicción policial.

Para ser elegido Coordinador de Comisaría se requiere:

a) Ser Coordinador-Zonal de su zona de residencia.

b) Tener como mínimo un (1) año de antigüedad como Coordinador Zonal, registrado en la Sección de Participación Ciudadana de la Comisaría de su jurisdicción.

c) Ser elegido en reunión convocada y presidida por el Comisario, en un solo acto, en forma democrática y pública por los Coordinadores Zonales de la jurisdicción a la que pertenece. Para estos efectos, el Comisario citará por escrito a cada uno de los Coordinadores Zonales indicando lugar, fecha, hora y la modalidad de elección

d) No ejercer funciones de responsabilidad en entidades del Gobierno Central, Regional o Gobierno Local, ni liderar partido o movimiento político.

Artículo 22.- El Coordinador Distrital

Las JVSC de las diversas Comisarías que comprende un distrito serán representadas por un (1) «Coordinador Distrital», elegido entre los diferentes Coordinadores de Comisaría del Distrito.

Para ser coordinador distrital se requiere:

a) Ser Coordinador de Comisaría de las Juntas Vecinales de la Comisaría de su jurisdicción, según Resolución de reconocimiento.

b) Tener como mínimo un (1) año de antigüedad como Coordinador de Comisaria, registrado en la Sección de Participación Ciudadana de la Comisaría de su jurisdicción.

c) Ser elegido en reunión convocada y presidida por el Jefe Distrital de la PNP o el Comisario más antiguo, en un solo acto, en forma democrática y pública por los Coordinadores de Comisaría de la jurisdicción a la que pertenece. Para estos efectos, el Comisario más antiguo o Jefe Distrital PNP citará por escrito a cada uno de los Coordinadores de Comisaria indicando lugar, fecha, hora y la modalidad de elección.

d) No ejercer funciones de responsabilidad en entidades del Gobierno Central, Regional o Gobierno Local, ni liderar partido o movimiento politico.
El Coordinador Distrital de las JVSC es el representante de las mismas ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de su jurisdicción.
En los Distritos donde solo exista una comisaría y por ende un solo Coordinador de Comisaría, este asume las funciones de Coordinador Distrital.

Artículo 23.- El Coordinador Provincial

Las JVSC de los diversos distritos de una Provincia serán representadas por un (1) «Coordinador Provincial», elegido entre los diferentes Coordinadores Distritales de la Provincia.

Para ser coordinador provincial se requiere:

a) Ser Coordinador Distrital en la Provincia correspondiente.

b) Tener como mínimo un (1) año de antigüedad como Coordinador Distrital, registrado en la Sección de Participación Ciudadana de la Comisaría de su jurisdicción.

c) Ser elegido en reunión convocada y presidida por el Jefe Provincial de la PNP, en un solo acto, en forma democrática y pública por los Coordinadores Distritales de la jurisdicción a la que pertenece. Para estos efectos, el Jefe Provincial PNP citará por escrito a cada uno de los Coordinadores Distritales indicando lugar, fecha, hora y la modalidad de elección.

d) No ejercer funciones de responsabilidad en entidades del Gobierno Central, Regional o Gobierno Local, ni liderar partido o movimiento político.

Artículo 24.- El Coordinador Regional

Las JVSC de las diversas provincias de una Región serán representadas por un (1) «Coordinador Regional», elegido entre los diferentes Coordinadores Provinciales de la Región.

Para ser coordinador regional se requiere:

a) Ser Coordinador Provincial en la Región correspondiente.

b) Tener como mínimo un (1) año de antigüedad como Coordinador Provincial, registrado en la Sección de Participación Ciudadana de la División Policial Territorial de su jurisdicción.

c) Ser elegido en reunión convocada y presidida por el Jefe de Región Policial, en un solo acto, en forma democrática y pública por los Coordinadores Provinciales de la jurisdicción a la que pertenece. Para estos efectos, el Jefe Regional Policial citará por escrito a cada uno de los Coordinadores Provinciales indicando lugar, fecha, hora y la modalidad de elección.

d) No ejercer funciones de responsabilidad en entidades del Gobierno Central, Regional o Gobierno Local, ni liderar partido o movimiento político.

Artículo 25.- El Coordinador Nacional

Las JVSC de las diversas Regiones del País serán representadas por un (1) «Coordinador Nacional», elegido entre los diferentes Coordinadores Regionales.

Para ser coordinador nacional se requiere:

a) Ser Coordinador Regional.

b) Tener como mínimo un (1) año de antigüedad como Coordinador Regional, registrado en la Departamento de Seguridad Ciudadana de la Región Policial de su jurisdicción.

c) Ser elegido en reunión convocada y presidida por el Director de la DIREJESEGCIU PNP, en un solo acto, en forma democrática y pública por los Coordinadores Regionales. En caso de empate en las votaciones, el Director de la DIREJESEGCIU PNP podrá expresar voto en dirimencia.

d) No ejercer funciones de responsabilidad en entidades del Gobierno Central, Regional o Gobierno Local, ni liderar partido o movimiento político.

Artículo 26″.- Registro de JVSC Regional, Provincial y Distrital

Los Departamentos o Sub Unidades de Seguridad Ciudadana de las Regiones, Frentes y Divisiones Policiales deberán contar con los Registros que a continuación se indican, a efectos de consolidar la información a la Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana, a través de la Dirección de Juntas Vecinales:

a. Registro de las Resoluciones de Reconocimiento de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, promovidas en su jurisdicción policial.

b. Registro de las Resoluciones de Reconocimiento de Coordinadores de JVSC, Zonales, de Comisaría, Distritales, Provinciales y Regionales según corresponda.

TÍTULO IV
PROMOCION Y CAPACITACIÓN

Artículo 27°.- Promoción

Los Promotores de las OPC a nivel nacional con la debida anticipación coordinarán y gestionarán la provisión de recursos materiales contemplados en el Programa Presupuestal 0030: Reducción de Delitos y Faltas que afectan la Seguridad Ciudadana (PP 0030), para la realización de actividades de sensibilización, organización, capacitación e implementación. Asimismo, deberán efectuar coordinaciones con los Comités de Seguridad Ciudadana, organismos, instituciones y entidades públicas o privadas a efectos de promover convenios o acuerdos que permitan promocionar la conformación de JVSC, asignación de personal policial e incremento de integrantes de las JVSC.

El Jefe de la OPC o Promotor deberá formular oportunamente su Plan de Trabajo Anual de Promoción visado por su Comisario, conteniendo el cronograma de actividades debidamente costeadas, a efectos que el Comisario integrante del Comité Distrital de
Seguridad Ciudadana incluya dichas actividades en el Plan Local de Seguridad Ciudadana del próximo año, en coordinación con los Coordinadores de las Juntas Vecinales del Distrito.

Artículo 28.- Capacitación

El personal de Participación Ciudadana de la PNP u otros especialistas efectuarán y promoverán la capacitación de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana y Coordinadores a nivel nacional.

Los Gobiernos Regionales y Locales son responsables de organizar y ejecutar actividades de capacitación dirigidas a los representantes y miembros de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana en materia de prevención comunitaria de faltas, delitos u otros fenómenos sociales adversos, apoyo informativo para la disuasión de la violencia y la delincuencia, proyección social para la seguridad ciudadana y otros temas afines.

El Jefe de la OPC o Promotor deberá formular oportunamente su Plan de Trabajo Anual de Capacitación visado por su Comisario, cuyas actividades deberán estar debidamente programadas y costeadas, a efectos que el Comisario integrante del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana incluya dichas actividades en el Plan Local de Seguridad Ciudadana del próximo año, en coordinación con los Coordinadores de las Juntas Vecinales del Distrito.

Para la capacitación de las JVSC, las instituciones antes señaladas pueden suscribir convenios con organizaciones públicas, privadas, nacionales o internacionales, que permitan el intercambio de conocimientos, prácticas y experiencias exitosas para la prevención comunitaria del delito y la violencia, en beneficio de las JVSC. En este marco, los Gobiernos Regionales y Locales fomentarán el intercambio nacional e internacional de misiones técnicas integradas por representantes o miembros de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, Comisarios o personal de las Oficinas de Participación Ciudadana de la Policía Nacional del Perú (OPC) y autoridades del Gobierno Regional o Local.

Las OPC de las Comisarías en la formulación del Plan de Trabajo de Capacitación pueden Incluir eventos de capacitación dirigido al personal policial de la unidad.

Artículo 29″.- Acciones de capacitación.

La capacitación se llevará a cabo en las Secciones de Participación Ciudadana de la Comisaria mediante el denominado «Curso para Juntas Vecinales», en donde se orientará e instruirá adecuadamente a los Vecinos Vigilantes de las Juntas Vecinales, Coordinadores y personas representativas de la comunidad en aspectos preventivos de seguridad, principalmente en los siguientes temas:

1.Seguridad Ciudadana:

a) Legislación de Seguridad Ciudadana.

b) Cartilla de Seguridad «Vecino Vigilante».

c) La Familia como base de la Seguridad Ciudadana

d) La Participación Ciudadana en Seguridad Ciudadana.

e) Manual de Organización y Funcionamiento de las Juntas Vecinales de las
Comisarías Promovidas por la PNP.

f) Violencia familiar, juvenil, hacia la mujer y el niño.

g) Programas preventivos de la DIREJESEGCIU.

h) Prevención, promoción y protección del niño, adolescente.

I) Seguridad Vial.

j) Trata de Personas.

k) Red de Cooperantes.

L) Normas y valores.

2. Clases de información policial y las formas de transmitirlas por radio, teléfono y por otros medios disponibles.

3. Acciones específicas a implementar en sus zonas, de acuerdo con la problemática de cada jurisdicción.

4. Actividades y tareas específicas de seguridad vecinal para neutralizar la amenaza delincuencial.

5. Acciones de Prevención de Defensa Civil.

TITULO V
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

CAPÍTULO 1
FUNCIONES GENERALES

Artículo 30.- De la Comisaría de la PNP

a) Promover la organización y capacitación de las JVSC en cumplimento a los lineamientos del Comando PNP y de los Comités Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana y en coordinación permanente con los Presidentes y Secretarios Técnicos de dichos Comités, procurando que sus actividades sean integradas.

b) Optimizar el funcionamiento de las JVSC, así como apoyar el desarrollo de programas y actividades preventivos, para fortalecer la seguridad ciudadana en su jurisdicción.

c) Fortalecer el proceso de cambio de actitud positiva y comportamiento del personal policial en su trato, actos e intervenciones, a fin de consolidar la relación. Ciudadanía Policía, en el marco de la doctrina Policía Comunidad y el proceso de modernización policial.

d) Formación o Renovación de JVSC abarcando todas las zonas de la jurisdicción de su responsabilidad.

Artículo 31.- Funciones de la JVSC

a) Unir, articular y fomentar la cohesión permanente entre sus integrantes y vecinos pare la organización y funcionamiento eficaz de la JVSC.

b) Implementar medidas preventivas y disuasivas a nivel local que contribuyan a mejorar los niveles de seguridad y tranquilidad en sus respectivas jurisdicciones.

c) Gestionar, ante la Comisaría, la capacitación de los vecinos en las disposiciones elementales y básicas sobre seguridad ciudadana, de los medios y procedimientos preventivos individuales y colectivos de seguridad y de la forma como apoyar y colaborar con la Policía para contribuir a elevar los índices de orden y seguridad de sus respectivas jurisdicciones.

d) Informar o comunicar a la Comisaría de los hechos delictivos que conocen, los que serán anotados en el Registro «RESERVADO», de la Sección de Participación Ciudadana, para su seguimiento y evaluación.

e) Comprometer a la población para participar activamente con sus autoridades locales y Policía, para solucionar los problemas de su comunidad en materia de seguridad ciudadana.

f) Establecer vínculos permanentes de coordinación entre los integrantes de las JVSC para mantener una alerta efectiva ante cualquier hecho al margen de la ley.

g) Promover con la PNP y apoyar la conformación de nuevas JVSC a nivel local, tanto en el área urbana, como periférica y/o rural.

h) Apoyar y participar en las actividades y programas que realice la DIREJESEGCIU-PNP con relación a la prevención, promoción y protección de la niñez, adolescencia, juventud, mujer y familia, para contribuir a su desarrollo integral.

i) Colaborar en las acciones de emergencia producidas por desastres naturales, artificiales o situaciones de calamidad local, constituyéndose en Brigadas, en apoyo a las acciones que le asigne al Comisario o los encargados de Defensa Civil.

CAPÍTULO 2
FUNCIONES ESPECÍFICAS

Artículo 32.- Del Comisario de la PNP

a) Planifica, organiza, coordina, dirige y controla, en forma general las funciones y actividades de la Comisaria y, en particular, del Departamento de Orden y Seguridad y de la Sección de Participación Ciudadana.

b) Incluye en el Plan de Trabajo Anual, las actividades de participación de la población en seguridad ciudadana, en concordancia con los lineamientos de política del Comando Institucional, de la DIREJESEGCIU-PNP y del CODISEC.

c) Planifica, organiza, coordina, dirige, controla y evalúa el funcionamiento y las actividades de las JVSC de su jurisdicción.

d) Programa actividades de proyección social, acciones cívicas y de orientación, prevención, promoción y protección de la niñez, adolescencia, juventud, mujer, familia y personas vulnerables y participa en las que promueve la DIREJESEGCIU-PNP.

e) Dirige la difusión permanente de la doctrina y los principios de la Policía Comunitaria.

f) Expide Actas, Resoluciones de Constitución de la Junta Vecinal, de los integrantes de la JVSC, de reconocimiento de los Coordinadores, así como credenciales de identificación interna; dispone y controla las medidas de seguridad y el debido uso y empleo de los registros y legajos, los que deberán estar debidamente actualizados y deben obrar en la Sección de Participación Ciudadana.

g)Atiende con especial diligencia a los Coordinadores e integrantes de las JVSC de su jurisdicción o de cualquier otra que acudan a su despacho.

h)Convoca y preside las reuniones con los Coordinadores y JVSC de su Comisaria. En caso de ausencia, por razones del servicio o fuerza mayor, podrá delegar esta función al Jefe de la Sección de Participación Ciudadana o al Promotor Policial que designe.

i) Vela por el estricto cumplimiento de los períodos de permanencia en el cargo de Coordinadores de Comisaría, Zonales y de JVSC.

j) Dispone el Registro de los Coordinadores de las JVSC, de sus Secretarios y de los Coordinadores Zonales, así como SU reconocimiento y juramentación correspondientes.

k) Preside el proceso de elección y juramentación correspondiente de los Coordinadores regulados en el presente Manual.

l) Aprueba los Planes de Operaciones, Órdenes de Operaciones y Roles de Servicios de las actividades y Rondas Mixtas de la Policía con el apoyo de los integrantes de las JVSC.

m) Eleva por conducto regular las Hojas de Recomendación con los anteproyectos de convenios con las diferentes instituciones y organismos locales que se comprometen a apoyar y optimizar las actividades y/o servicios policiales, en el marco de la doctrina de Policía Comunitaria.

Artículo 33.- Del Jefe del Departamento de Orden y Seguridad.

a) Asesora al Comisario en el área de su responsabilidad y en particular en materia de Comunidad Organizada.

b)Promueve mecanismos de participación ciudadana acorde con la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, la Política del Comando PNP y DIREJESEGCIU-PNP.

c) Formula las Cartas Funcionales del personal policial asignado a la Sección de Patrullaje y Sección de Participación Ciudadana.

d) Coordina con los distintos órganos de la Comisaría a fin de recibir los datos relativos al trabajo de estos, para el mejor cumplimiento de su función.

e) Instruye diariamente al personal antes de salir a su facción de servicio para lograr internalizar y comprometerlo en la doctrina de Policía Comunitaria, los lineamientos del proceso de modernización policial y optimizar el cambio de actitud positiva en su comportamiento, trato cortés, acciones e intervenciones, para consolidar la relación Policía Comunidad.

f) Operativiza la respuesta policial, mediante el servicio de patrullaje, las informaciones, necesidades y requerimientos de la ciudadanía en materia de seguridad ciudadana

g) Formula los Planes de Operaciones, Ordenes de Operaciones y Roles de Servicios de las actividades y Rondas Mixtas de la Policía con el apoyo de los integrantes de las JVSC.

h) Eleva por conducto regular las Hojas de Recomendación con los anteproyectos de convenios con las diferentes instituciones y organismos locales que se comprometen a apoyar y optimizar las actividades y/o servicios policiales, en el marco de los principios del binomio Policía Comunidad.

Artículo 34. Del Jefe de la Sección de Participación Ciudadana.

a) Asesora al Comisario en los aspectos específicos de sus responsabilidades funcionales, principalmente en materia de Comunidad Organizada.

b) Asesora al Comisario y ejecuta los Planes para la promoción, organización y capacitación de los vecinos para la conformación de las JVSC; en caso necesario, puede solicitar el apoyo y/o asesoramiento de órganos superiores.

c) Asesora al Comisario y ejecuta los Planes para la capacitación del personal policial de la Comisaría, respecto al cambio de actitud positiva y comportamiento en su trato, actos e intervenciones, así como en las actividades de participación ciudadana, en el marco de la doctrina de Policía Comunitaria y el proceso de modernización policial, en caso necesario, puede solicitar el apoyo y/o asesoramiento de los órganos superiores.

d) Coordina permanentemente con las autoridades locales y vecinales, así como con otras Juntas Vecinales y entidades públicas y privadas de la jurisdicción, con relación a la participación activa de la población para su seguridad.

e) Asesora al Comisario en la programación de acciones cívicas y de proyección a la comunidad en coordinación con las JVSC.

f) Vela por el funcionamiento efectivo de las JVSC.

g) Registra las actas, las Constancias de Registro, y, conjuntamente con el Secretario de la JVSC, lleva al día el Libro de Reuniones e Información de carácter «RESERVADA» de los integrantes de las JVSC.

h) Lieva el Legajo de Fichas de Acreditación y llena los datos de las credenciales, de identificación interna de los integrantes de las JVSC, los mismos que deberán tener la numeración y sellos de seguridad correspondientes, así como la fecha de expedición y caducidad, controlando dichos periodos para su renovación.

i) Asiste a todas las reuniones de los Coordinadores y de las JVSC.

j) Asiste a las reuniones de coordinación que convoquen los diferentes niveles de Oficinas Participación Ciudadana, del cual dependa, para la óptima realización de las actividades funcionales.

k) Proporciona la información que se requiera para la formulación de los Planes de Operaciones, Ordenes de Operaciones y Roles de Servicios de las actividades y Rondas Mixtas de la Policía con el apoyo de los integrantes de las JVSC.

L) Asesora al Comisario y al Jefe del Departamento de Orden y Seguridad para la formulación de las Hojas de Recomendación con los anteproyectos de convenios con las diferentes instituciones y organismos locales que se comprometan a apoyar a optimizar las actividades y/o servicios policiales, en el marco de la doctrina Policía-Comunidad.

Artículo 35°.- De los Promotores de la Sección de Participación Ciudadana.

a) Asesora al Jefe de la Sección de Participación Ciudadana, en los aspectos específicos de sus responsabilidades funcionales y principalmente en materia de comunidad organizada.

b) Promociona, organiza y capacita a los vecinos para la conformación de las JVSC.

c) Capacita al personal policial de la Comisaría, respecto al cambio de actitud positiva y comportamiento en su trato, actos e intervenciones, así como en las actividades de participación ciudadana, en el marco de los principios de la doctrina de Policía-Comunidad y el proceso de modernización policial.

d) Con conocimiento y autorización del Jefe de la Sección, coordina permanentemente con las autoridades, JVSC y población en general para su participación activa en la seguridad ciudadana.
e) Coordina y participa en la ejecución de acciones cívicas y de proyección a la comunidad en coordinación con las JVSC.

f) Apoya en el control del funcionamiento efectivo de las JVSC.

g) Colabora con el Jefe de la Sección de Participación Ciudadana en el registro de actas, emisión de las Constancias de Registro. Asimismo conserva los registros y legajos correspondientes.

h) Lleva un calendario de las fechas de inscripción de los Registros en el que se señala la fecha de término de periodo de los Coordinadores y demás cargos para informar oportunamente al Jefe de la Sección.

i) Asiste a todas las reuniones de los Coordinadores y de las Juntas Vecinales; así como a las reuniones de coordinación que convoque las diferentes Oficinas de Participación Ciudadana de la Policía Nacional del Perú.

j) Canaliza la información que se requiera para la formulación de los Rondas Mixtas de la Policía con el apoyo de los integrantes de las JVSC.

Artículo 36. Del Coordinador Nacional de JVSC

a) Representar a las JVSC a nivel nacional en coordinación con la autoridad policial

b) Coordinar con la Dirección de Juntas Vecinales de la DIREJESEGCIU de la PNP acciones de prevención, promoción, información en apoyo a la PNP.

c) Participar con las autoridades policiales en reuniones con los coordinadores regionales para desarrollar acciones que deriven de los objetivos y metas del CONASEC y de la DIREJESEGCIU de la PNP, así como las que sean de su competencia.

d) Coordinar las acciones de los Coordinadores Regionales de Seguridad Ciudadana y establecer estrategias de acción.

Artículo 37°.- Del Coordinador Regional de Juntas Vecinales

a) Representar a las JVSC a nivel Regional en coordinación con la autoridad policial.

b) Coordinar con el Comité Regional de Seguridad Ciudadana y el Departamento de Seguridad Ciudadana de la Región Policial las actividades relacionadas a la prevención, promoción, información y proyección social en apoyo a la PNP.

c) Coordinar con el Departamento de Seguridad Ciudadana de la Región Policial a fin de convocar reuniones con los Coordinadores Provinciales para tratar temas relacionados a la seguridad ciudadana y participación vecinal.

Artículo 38. Del Coordinador Provincial de Juntas Vecinales.

a) Representar a las JVSC ante el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana en coordinación con la autoridad policial correspondiente.

b) Coordinar con el Comité Provincial de Seguridad Ciudadana y el Departamento de Seguridad Ciudadana de la Divisiones Policiales respectivas la realización de las reuniones con los Coordinadores Distritales de JVSC en forma periódica.

c) Coordina las actividades de participación ciudadana de los Coordinadores Distritales de las JVSC.

d) Recabar información sobre seguridad ciudadana de los Coordinadores Distritales de las JVSC, a fin de contribuir a la formulación del Plan Provincial de Seguridad Ciudadana.

e) Promover la conformación y capacitación de nuevas JVSC.

f) Participar en la ejecución del Plan Provincial de Seguridad Ciudadana en las acciones de su competencia bajo la supervisión del Departamento de Seguridad Ciudadana de la División Policial respectiva.

Artículo 39.- Del Coordinador Distrital de Juntas Vecinales

a) Representar a las Juntas Vecinales ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana en coordinación con la autoridad policial respectiva.

b) Coordinar con los Comisarios del distrito y la Sección de Participación Ciudadana la realización de las reuniones con los coordinadores de Comisaría y/o Zonales de seguridad ciudadana.

c) Coordinar las actividades de los Coordinadores de las JVSC.

d) Recabar información sobre seguridad ciudadana de los Coordinadores de Comisaria fin de contribuir a la formulación del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana.

e) Promover la conformación y capacitación de nuevas JVSC.

f) Participa en la ejecución del Plan Distrital de Seguridad Ciudadana bajo la supervisión de la Sección de Participación Ciudadana de la Comisaría correspondiente

Artículo 40°- Del Coordinador de Comisaría.

a) Representa a las JVSC ante la Comisaría, Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de ser el caso y autoridades públicas y privadas de su jurisdicción, en coordinación con el Comisario.

b) Coordina con el Comisario la convocatoria a las reuniones internas de los Coordinadores y/o integrantes de las JVSC de su jurisdicción, para asuntos de Seguridad Ciudadana.

c) Gestiona ante el Comisario la realización de reuniones para promocionar y capacitar a los vecinos para conformar nuevas JVSC.

d) Vela por el funcionamiento efectivo de las JVSC.

e) Coordina las actividades, labores y funciones de los demás Coordinadores de las JVSC.

f) Contribuye con información para la formulación del Plan Local de Seguridad Ciudadana de su Comisaría.

g) Coordina con el Comisario y Jefe de la Sección de Participación Ciudadana, aspectos relativos a la seguridad preventiva de su jurisdicción.

h) Se mantiene informado sobre los últimos acontecimientos de su jurisdicción en materia de seguridad ciudadana y comparte dicha información con los Coordinadores de las JVSC y Comisario.

i) Conoce las actividades laborales y horarias de trabajo de los Coordinadores Zonales y de integrantes de JVSC, para establecer contactos y medidas de seguridad específicas. De ser el caso informa al Jefe de la Sección de Participación Ciudadana la actualización de datos respectiva.

j) Promueve la participación vecinal en seguridad ciudadana de su jurisdicción y la conformación de nuevas JVSC.

Artículo 41.- Del Coordinador Zonal de JVSC.

a) Representar a las JVSC de su zona ante el Coordinador de Comisaría, y/o Sección de Participación Ciudadana.

b) Establecer vínculos permanentes de enlace, entre el Coordinador de Comisaría y los Coordinadores de JVSC ante la Comisaría para mantener una alerta efectiva ante la amenaza de elementos al margen de la Ley, en estricto respeto de los derechos humanos y el debido proceso.

c) Velar por el funcionamiento efectivo de las JVSC de su zona.

d) Gestionar ante el Coordinador de Comisaría, el pedido para que el Comisario disponga las reuniones para capacitar a los vecinos vigilantes de las nuevas y existentes JVSC y promocionar la conformación de nuevas JVSC.

e) Coordina las actividades de los Coordinadores de las JVSC de su zona.

Artículo 42°.- Del Coordinador de Junta Vecinal.

a) Representar a la JVSC, que conforman los Vecinos Vigilantes de su Unidad Básica Territorial.

b) Mantener estrecha relación con el Coordinador Zonal de las JVSC y la Sección de Participación Ciudadana de su jurisdicción en los aspectos relativos a la seguridad ciudadana.

c) Se mantiene informado sobre los últimos acontecimientos de su jurisdicción en materia de seguridad ciudadana y compartir dicha información entre los integrantes de las JVSC, vecinos y Jefe de la Sección de Seguridad Ciudadana con la finalidad de adoptar acciones preventivas, en estricto respeto de los derechos humanos y el debido proceso.

d) Contribuir con su accionar y participar efectivamente en el funcionamiento de las JVSC, en el marco del respeto irrestricto de los Derechos Humanos.

e) Conocer las actividades laborales y horarios de trabajo de los vecinos vigilantes, para establecer contactos y medidas de seguridad específicas. De ser el caso informa al Jefe de la Sección de Participación Ciudadana la actualización de datos respectiva.

f) Contribuir en la capacitación permanente de los integrantes de su JVSC y comunidad en general.

g) Promueve la conformación de nuevas JVSC

h) Informar a la dependencia policial sobre hechos delincuenciales que conozca, que permitan planificar operativos policiales de seguridad ciudadana para su seguimiento, evaluación e intervención.

Articulo 43°. Del Secretario

a) Apoyar a los Promotores Policiales de la respectiva Comisaria, para el registro de las Fichas de Acreditación de los Vecinos Vigilantes y de los Coordinadores de JVSC.

b) Preparar la agenda mediante el Cuaderno de Reuniones, en coordinación con el Promotor Policial y el Coordinador de JVSC, para las reuniones respectivas, comunicando y coordinando la asistencia de los Vecinos Vigilantes en las fechas establecidas.

c) Llevar al día el Libro de Actas, en que se registra los acuerdos, sugerencias y
recepción de bienes.

d) Orientar la canalización de las informaciones reservadas de los Vecinos Vigilantes para su registro en la Sección de Participación Ciudadana de la Comisaría.

Artículo 44.- Del Vocal de Junta Vecinal.

a) Apoyar al Secretario en el ejercicio de sus funciones.

b) Representar o reemplazar al Coordinador o Secretario en caso de ausencia justificada.

c) Colaborar con el Promotor de la Comisaría y/o Coordinador de la JVSC diversas actividades.

Artículo 45°. De los Vecinos Vigilantes.

a) Integrar con sus vecinos la JVSC.

b) Solicitar al Coordinador de JVSC para recibir la capacitación en materia de seguridad ciudadana, Defensa y Prevención de Desastres Naturales.

c) Participar activamente en el funcionamiento efectivo de las JVSC y en actividades preventivas de seguridad del vecindario, con el respeto a los Derechos Humanos.

d) Informar a la dependencia policial sobre hechos delincuenciales, que conozcan, que permitan planificar operativos policiales de seguridad ciudadana para su seguimiento, evaluación e intervención,

TITULO VI
REGLAS DE CONDUCTA Y PROHIBICIONES

Artículo 46°- Reglas de Conducta.

a) Respetar los derechos y libertades fundamentales de las personas.

b) Cumplir las disposiciones contenidas en el presente Manual.

C) Respetar a los funcionarios policiales y demás autoridades.

d) Cumplir los acuerdos y compromisos adquiridos.

e) Mantener el orden y disciplina durante las reuniones y asambleas de la JVSC.

Artículo 47. Prohibiciones.

Los integrantes de las JVSC están prohibidos de realizar las siguientes acciones:

a) Infringir las leyes de la República.

b) Excederse en el ejercicio de sus funciones y/o abusar del cargo que la JVSC le confiere.

c) Dejar de respetar los derechos y libertades ciudadanas.

d) Actuar con resentimientos, rencillas y sectarismo.

e) Ingresar a propiedad privada sin autorización o causa justificada conforme a las circunstancias previstas en la ley.

f) Usurpar funciones, facultades y atribuciones propias de la PNP.

g) Fomentar el empleo de la fuerza y/o violencia, para amedrentar, amenazar o privar la libertad de las personas sospechosas, o presuntas autoras de hechos delictuosos.

h) Instigar, aconsejar, dirigir a otro(s) o por acción u omisión de sus actividades funcionales realice la justicia por sus propias manos.

i) Realizar cuestionamientos infundados de la labor policial.

j) Emplear en forma ilegal cualquier tipo de arma.

k) Realizar actividades lucrativas, en el desempeño de sus funciones como integrantes de la JVSC.

l)  Realizar actividades políticas o proselitismo partidario, dentro de las actividades propias de las JVSC.

TITULO VII
CESE Y SUSPENSIÓN DE LAS FUNCIONES DE INTEGRANTES Y COORDINADORES DE LAS JUNTAS VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 48.- Causales de cese en la función

a) Por renuncia expresa que conste por escrito, presentada ante la autoridad policial correspondiente.

b) Al variar alguna de las circunstancias que obran en los requisitos para ser integrante a la JVSC.

c) Por inasistencia a tres (3) reuniones continuas y a cinco (5) alternas, no justificadas.

d) Por privación de la libertad ordenada por un Juez,

e) Por haber sido detenido por la comisión de flagrante delito.

f) Por sentencia judicial, con pena accesoria de recorte del ejercicio de los derechos civiles.

g) Por fallecimiento.

Artículo 49.- Suspensión de funciones

La suspensión procede cuando se haya infringido el cumplimiento de reglas de conducta, comportamiento, desacato a los acuerdos que consten en los libros y cuadernos respectivos adoptados por las JVSC en reuniones y de cumplimiento de las disposiciones del presente Manual.

La suspensión es acordada por dos tercios de los miembros de la JVSC presentes en reunión extraordinaria especialmente convocada al efecto:

a) Para el Coordinador Nacional, la reunión de los Coordinadores Regionales de JVSC.

b) Para el Coordinador Regional, la reunión de los Coordinadores Provinciales de JVSC.

c) Para el Coordinador Provincial, la reunión de los Coordinadores Distritales de JVSC.

d) Para el Coordinador Distrital, la reunión de los Coordinadores de Comisaría de JVSC.

e) Para el Coordinador de Comisaría, la reunión de los Coordinadores Zonales de JVSC.

f) Para el Coordinador Zonal, la reunión de los Coordinadores de JVSC de su zona.

g) Para el Coordinador de Junta Vecinal y para el Vecino Vigilante la reunión de los integrantes de su JVSC.

Artículo 50.- Plazo de Suspensión

La suspensión se aplicará atendiendo a la gravedad y reiteración, conforme al siguiente detalle:

a) Por primera vez, de un (1), mes.

b) Por segunda vez, de tres (3) meses.

c) El que reincida en cometer infracciones por tercera vez, habiendo sido sancionado las dos primeras se procederá a su separación definitiva.

Artículo 51.- Separación definitiva

a) Que el Vecino Vigilante o Coordinador haya realizado alguna grave acción que atente contra la moral, la imagen y prestigio de la PNP y/o de las JVSC.

b) Por incapacidad mental declarada por autoridad competente.

c) Por realizar actividades de proselitismo político y/o partidario.

TITULO VIII
DE LA REELECCION

Artículo 52°.- Reelección

1. Los Coordinadores de JVSC podrán ser reelegidos en sus cargos solo por un periodo inmediato, cuyo procedimiento será realizado por el Comisario respectivo; previo informe sustentatorio del Jefe o Promotor de la Sección de Participación Ciudadana.

2. Los Coordinadores Zonales y los Coordinadores de Comisaría de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, podrán ser reelegidos en sus cargos solo por un periodo inmediato, cuyo procedimiento será realizado por las JVSC por una (1) sola vez luego del ejercicio de su primer periodo.

3. Los Coordinadores Distritales, Provinciales, Regionales y el Coordinador Nacional de JVSC no podrán ser reelegidos inmediatamente, debiendo considerar su candidatura pasando un periodo de su ejercicio como Coordinador.

TITULO IX
REGIMEN ECONOMICO

Artículo 53°. Patrimonio de las JVSC

Estará constituido por todos los bienes muebles que se reciban en calidad de donación, y/o que se adquieran como consecuencia de actividades desarrolladas por las JVSC.
En ningún caso los bienes de la organización serán repartidos o adjudicados Individualmente a un vecino o conjunto de vecinos.

Articulo 54°.- Administración del patrimonio

Las donaciones, legados, recursos que provengan de la cooperación de organismos nacionales e internacionales, así como las contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, serán administrados por la JVSC conforme a reglas de buena fe y siempre en beneficio de la población a la que representan, en estricto cumplimiento de las normas legales vigentes.

Los bienes adquiridos no podrán ser destinados a otros fines distintos a los que justifican su adquisición.

Artículo 55°. Cesiones en Uso

Los bienes recibidos en calidad de cesión o afectación en uso serán administrados por la JVSC conforme a reglas de buena fe y siempre en beneficio de la población a la que representan, en estricto cumplimiento de las normas legales vigentes.

TITULO X
ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LAS JVSC
CAPITULO 1
REGLAS GENERALES

Artículo 56°.- Marco legal.

El actuar de los miembros de las JVSC debe estar enmarcados en el respeto irrestricto de derechos y de las garantías constitucionales de los ciudadanos, en el debido proceso, estado de derecho y acatamiento de toda norma que protege o ampara el desarrollo integral o dignidad de la persona.

Artículo 57.- Carácter Confidencial de la información.

Toda información que se proporcione a las autoridades policiales es registrada en un Libro Especial y recibe el tratamiento «CONFIDENCIAL» en la Sección de Participación Ciudadana de la Comisaría de su jurisdicción

Artículo 58.- Información que debe ser considerada con carácter de «Confidencial»
Tiene la condición confidencial la información que se proporcione sobre:

a) Hechos policiales que conozca.

b) Todo tipo de violencia

c) Lugares, personas, horarios y modalidades que se dediquen entre otros, a:

      • Tráfico ilícito.
      • Micro comercialización de drogas.
      • Prostitución clandestina.
      • Pandillaje pernicioso.
      • Juegos de azar mediante apuestas en lugares públicos y privados no autorizados expresamente.
      • Contrabando, estafadores o timadores.
      • Receptación.
      • Trata de personas.
      • Actividades relacionadas con el terrorismo.
      • Lugares sospechosos que son utilizados para esconder a personas secuestradas o desaparecidas.

d) Lugares que sirven para el concurso de drogas, guarida de personas de mal vivir o para esconder a niños y/o adolescentes que se han fugado de su hogar, como escondites utilizados por presuntos malhechores o para ejercer el meretricio clandestino.

e) Lugares en donde se vende o se permite el consumo a menores de edad, de licor, fármacos ilegales, material pornográfico, tales como tiendas, bares, cantinas, pinballs, cabinas de internet, cines, discotecas, hostales, cabarets, pubs, etc.

f) Lugares en donde se realizan fiestas, peñas, show, espectáculos u otros acontecimientos, en los que se emplee equipo de sonido con alto potencia de sonido atenta contra la tranquilidad pública.

g) Lugares en los que se susciten desorden o escándalo.

h) Lugares en donde se venden, compran y/o comercialicen cosas o materiales robados o de dudosa procedencia.

i) Locales o negocios de atención al público que no cuenten con Licencia de funcionamiento.

j) Locales, cantinas, bares, restaurantes, negocios de venta de bebidas alcohólicas, etc., en donde no se cumplan correctamente los horarios de funcionamiento.

k) Información sobre accidentes de tránsito, vehículos que se han dado a la fuga: número de placa, color características y/o lugar de ocultamiento.

l) Vehículo sospechoso que circule por la zona, con información de la placa, tipo de uso, empresa y otras características especiales.

m) Cuando algún vecino se cambie de domicilio en forma clandestina, anotando la placa y características del vehículo empleado para el traslado.

n) Cuando se encuentren personas deteriorando los bienes y edificios públicos o privados.

o) Cuando se presente un incidente con una persona en estado normal o en estado de ebriedad y/o portando armas, poniendo en inminente peligro la seguridad e integridad física de la población.

p) Cuando constate casos de robo o hurto de ganado.

q) En lo referente a lugares o áreas oscuras, que necesiten iluminación o edificios públicos deteriorados, calles sin buzones de desagüe o que estén obstaculizadas con material de construcción, parques o lugares que atentan contra la salubridad u otras situaciones similares para las acciones que correspondan.

Artículo 59″.- Procesamiento de la información confidencial

1. La información obtenida de manera Confidencial de competencia policial deberá ser investigada con las acciones correspondientes, informándose de los resultados al informante en forma confidencial.

2. La información obtenida de manera Confidencial de competencia de otras instituciones deberá ser derivada formalmente a la entidad correspondiente, informándose de los resultados al informante en forma confidencial.

CAPITULO 2 APOYO LOGÍSTICO

Artículo 60.- Equipamiento Básico

Con cargo al presupuesto institucional de las Municipalidad o de la PNP según corresponda, las JVSC serán equipadas con:

a) Credencial de identificación expedida por la Comisaria.

b) Chaleco.

c) Silbato.

d) Linterna de mano.

e) Gorra.

Artículo 61.- Equipamiento adicional

Con cargo al presupuesto institucional de las Municipalidad o de la corresponda, las JVSC podrán ser equipadas con:

a) Cámara fotográfica.

b) Cámara de vídeo.

c) Grabadora.

d) Libreta.

e) Lápiz.

f) Radio comunicador (walkie-talkie).

g) Guía telefónica (teléfonos de emergencia).

h) Teléfonos celulares y/o fijos.

I) Alarmas vecinales

j) Botiquín de primeros auxilios.

k) Otros que sean necesarios para el ejercicio de las actividades previstas.

CAPITULO 3
ACCIONES BÁSICAS DE LAS JVSC

Artículo 62°.- Acciones Básicas

Los integrantes de las JVSC deben, conjuntamente con la PNP, programar y ejecutar actividades y tareas específicas para contribuir preventivamente a la seguridad vecinal de su sector, considerando, entre otras, las acciones siguientes:

1. Uso del silbato

Es una forma rápida de comunicación y un medio económicamente accesible para implementar un sistema preventivo de seguridad, bajo parámetros previamente establecidos, por ejemplo:

    • Un (1) toque de silbato de fuerte intensidad, anuncia una circunstancia sospechosa.
    • Dos (2) toques de silbato de fuerte intensidad, anuncia la inminente comisión de un hecho delictivo.
    • Tres (3) o más toques de silbato de fuerte intensidad anuncia a los vecinos la comisión de un hecho delictivo.

Los vecinos al escuchar estas llamadas de advertencia deberán reaccionar en forma masiva tocando fuerte y simultáneamente sus silbatos, para provocar sorpresa y desconcierto en el intruso y disuadirlo de actuar.

Dicho sistema puede ser complementado, si el caso lo amerita, con una llamada telefónica o radial a la Comisaría de su jurisdicción para que acuda personal policial en su ayuda.

2. Cadena telefónica de seguridad.

Es una forma efectiva de relación interpersonal que permite una comunicación rápida entre los vecinos, para cuyo efecto a cada hogar se le asignará los nombres y números telefónicos de sus vecinos para que se comuniquen entre ellos y transmitan mensajes cortos, cuando sea necesario, informando los hechos que motiven sospechas, problemas o riesgos.

Esta cadena debe funcionar en circulo, es decir, las últimas personas que reciben las llamadas deben comunicarse con los primeros y reaccionar en forma conjunta cuando sea necesario, prendiendo luces, abriendo ventanas, usando silbatos y empleando alarmas si es que las hubiere.

3. Uso de sistema de alerta (sirenas, circulinas, alarmas y otros).

Para que este sistema funcione con éxito, el equipo deberá ser instalado en lugares o
sectores estratégicos bien protegidos y en buen estado de funcionamiento. Dicho sistema complementa el uso masivo de los silbatos y la llamada telefónica la Comisaría de la jurisdicción.

4. Banda de radio-ciudadana.

La «Banda de Radio Ciudadana» funciona mediante la instalación de una central de radio en la Comisaría de la jurisdicción y los radios transmisores receptores distribuidos en las diferentes Juntas Vecinales, para que estas, de acuerdo a turnos establecidos, informen a Ja dependencia policial de situaciones consideradas de emergencia. Este sistema puede ser establecido sobre todo en jurisdicciones que carezcan de telefonía fija domiciliaria.

5. Rondas mixtas entre la PNP y las JVSC.

Es un tipo de patrullaje eminentemente preventivo. Solo se puede realizar con autorización expresa del Comisario y debe contar obligatoriamente con la presencia de la PNP.

Tiene el propósito de disuadir y evitar actos que atenten contra la seguridad ciudadana y/o se cometan actos ilícitos. En todo caso debe realizarse teniendo en cuenta el respeto irrestricto de los Derechos Humanos.

Este tipo patrullaje se formulará bajo las siguientes consideraciones:

a) El Comisario determinará las zonas de rondas mixtas.

b) El Comisario dispondrá la formulación y aprobará el Plan de Operaciones, las Ordenes de Operaciones y los Roles de Servicios correspondientes, a cargo del Departamento de Prevención en coordinación y enlace con el Departamento de Orden y Seguridad y la Sección de Participación Ciudadana de la Comisaría.

c) Se convocará en forma voluntaria a los «Vecinos Vigilantes de la Junta Vecinal para que participen en las Rondas Mixtas.

d) Se dispondrá el desplazamiento conjunto con personal de la PNP, pudiendo participar otras autoridades.

e) Bajo ninguna circunstancia los integrantes de las JVSC participarán en enfrenamiento alguno, en dicho caso el personal policial Interviene, siendo los únicos responsables de las medidas y acciones policiales que el caso amerite, solicitando el apoyo o refuerzos policiales que sean necesarios, por los medios más rápidos.

TÍTULO XI
IMPLEMENTACIÓN Y SOSTENIBILIDAD

Artículo 63°.- Implementación de Juntas Vecinales

La implementación de las JVSC exige de las autoridades correspondientes, conforme a sus propias normas y competencias, la adecuada planificación del trabajo, un presupuesto por resultados y una correcta ejecución.

Artículo 64″.- Sostenibilidad de las Juntas Vecinales

La sostenibilidad de la JVSC concreta la solución a los problemas que les aqueja a los vecinos, logrando la mejora en aspectos de seguridad y tranquilidad que es el objetivo fundamental de la junta vecinal: para ello el Promotor de la Sección de Participación Ciudadana, promoverá la participación sostenible de entidades públicas o privadas que coadyuven a la Seguridad Ciudadana.

Artículo 65. Consolidación de las Juntas Vecinales

Es la evaluación o recuento de las acciones realizadas y logros obtenidos en el cumplimiento de los objetivos o acciones que se proyectaron realizar, determinando si los resultados han permitido mejorar los niveles de seguridad o si se logró avances importantes, corrigiendo lo cue fuera necesario y replicando las mejores acciones.

TÍTULO XII
DE LA JURAMENTACION DE LA JUNTA VECINAL Y DE LOS COORDINADORES.

Artículo 66″.- Juramentación de las Juntas Vecinales y Coordinadores.

Los integrantes de las JVSC y los Coordinadores en sus diferentes niveles, prestarán juramento ante la autoridad policial competente el día 15 de diciembre de cada año, fecha de celebración del aniversario de creación de las JVSC.
La juramentación se realizará mediante ceremonia pública convocada por la autoridad policial competente, en la que deberán participar los integrantes de las JVSC y diversos Coordinadores que corresponda, la autoridad policial podrá invitar a las autoridades locales, personas notables y público en general a fin de dar el realce necesario al evento.

El programa y juramento de estilo deberá ceñirse a lo estipulado en el Anexo «Acto de Juramentación de JVSC» que forma parte integrante del presente Manual.

Artículo 67.- Juramento Anticipado

La autoridad policial competente, excepcionalmente podrá adelantar la Juramentación de la JVSC o de los Coordinadores, por razones debidamente justificadas y previo informe sustentatorio del Jefe o Promotor de Participación Ciudadana respectivo.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

En los casos de los Coordinadores de seguridad Ciudadana que tengan más de dos (2) años en el ejercicio del cargo a la fecha de dación del presente Manual, la autoridad policial tiene un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días, para llevar a cabo el proceso de elección del Coordinador respectivo, pudiendo participar en el proceso electivo, los integrantes de las actuales Juntas Vecinales en ejercicio.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

En los lugares donde existen Rondas Campesinas, Comunidades Nativas, Comunidades Indígenas u otras formas de Comunidad Organizada que no tengan configuración urbana para efectos de la determinación de la unidad territorial básica, el Comisario determinará la forma en la que se conformará las JVSC, respetando en lo posible las normas propias de dichas organizaciones, incluso las normas consuetudinarias.
INIS

ΑΝΕΧΟ 1
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Para la aplicación de estas disposiciones, se entenderá por:

1. Seguridad Ciudadana

Es la acción integrada, multisectorial e intergubernamental, con base territorial y articulada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, con la finalidad de asegurar su protección y convivencia pacífica a través de la prevención, control y erradicación de la violencia, delitos, faltas y contravenciones; así como la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, la rehabilitación y restauración social y la atención a las víctimas.

2. Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana – SINASEC

Es un sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana, con el fin de garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades. Para tal efecto, coordina la acción del Estado y promueve la participación ciudadana.

3. Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana – CONASEC

Es el máximo organismo del Sistema, encargado de la formulación, conducción y evaluación de las políticas, planes y actividades de alcance nacional vinculados a la seguridad ciudadana, con autonomía funcional y técnica.

4. Secretaría Técnica del CONASEC

Órgano técnico ejecutivo y de coordinación, encargado de proponer al Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana la política, los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana para su aprobación, así como realizar el seguimiento y evaluación de la ejecución de las acciones aprobadas a nivel nacional. Cuenta con profesionales, técnicos y especialistas en temas de seguridad ciudadana. La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.

5. Comités Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana

Instancias de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades en materia de seguridad ciudadana, en el marco de las Políticas Nacionales diseñadas por el CONASEC. Articula las relaciones entre las diversas entidades públicas y privadas que forman parte del SINASEC a nivel regional, provincial o distrital. Cuenta con una Secretaría Técnica.

6. Dirección Ejecutiva de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional del Perú DIREJESEGCIU-PNP

Organo de Linea, de carácter sistémico, técnico, normativo y ejecutivo, que tiene por misión promover, tanto la participación activa y organizada de la comunidad en acciones preventivas, informativas y de apoyo a favor de la Policía Nacional del Perú, como difundir en el personal policial la filosofía de Policía Comunitaria, para lograr cambios positivos en sus actitudes y comportamiento, en todo el territorio nacional a favor de la Seguridad Ciudadana.

7. Comisaría

Es la célula básica de la organización de la Policía Nacional del Perú, depende de las Direcciones Territoriales o Divisiones Policiales. Desarrolla la labor de prevención, seguridad e investigación; mantiene una estrecha relación con la comunidad, Gobiernos Locales y Regionales, con quienes promueve la participación de su personal en actividades a favor de la seguridad ciudadana, así como el desarrollo económico y social de la jurisdicción.
Es de naturaleza urbana o rural, según su ubicación geográfica. Las Comisarías son creadas, fusionadas o suprimidas por Resolución Directoral de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, de conformidad al reglamento respectivo.

8. Participación Ciudadana

Es la intervención informada y responsable de la ciudadanía, sociedad civil organizada, sector privado y medios de comunicación, durante el proceso de implementación, monitoreo y evaluación de los planes y programas de seguridad ciudadana, a fin de lograr una adecuada toma de decisiones en función de las metas estratégicos establecidos en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.
objetivos

9. Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana

Son organizaciones sociales de base, integradas por agrupaciones de vecinos, que son promovidas y organizadas por la Policía Nacional del Perú. Tienen por misión apoyar a las Oficinas de Participación Ciudadana (OPC) de las Comisarías en las actividades de coordinación, prevención y proyección social, así como brindar información que contribuya a mejorar la seguridad ciudadana mediante el trabajo voluntario y solidario, no remunerado, participativo y de servicio a la comunidad.

10. Vecino Vigilante

Es el ciudadano, con altos valores cívicos, que en forma voluntaria integra y participa en forma activa en la Junta Vecinal de Seguridad Ciudadana; capacitado por la PNP en las disposiciones elementales y básicas sobre la materia y en los procedimientos preventivos de seguridad y la forma de apoyar y colaborar con la PNP para contribuir a elevar los índices de orden y seguridad de su respectivo domicilio, cuadra, manzana, sector, barrio, conjunto habitacional, edificio, urbanización, localidad, Asentamiento Humano, Pueblo Joven, Comunidad Campesina o Nativa.

11. Organización Vecinal para la Seguridad Ciudadana

Es el conjunto de Juntas Vecinales, Asociaciones e instituciones integrantes de la sociedad civil que voluntariamente se integran a la Comisaría de su jurisdicción, para contribuir con la seguridad ciudadana.

12. Policía Comunitaria.

Constituye una filosofía y estrategia institucional que establece un puente entre la policía y los ciudadanos para establecer vínculos de participación mediante diversos mecanismos de participación, para laborar en la identificación, priorización y solución de problemas sociales asociados a la labor policial (consumo y venta de drogas, violencia juvenil; así como los diversos desordenes sociales que establecen las in conductas de las personas dentro de la sociedad).

Debe entenderse básicamente como el policía preventivo, solidario, integrado a la comunidad a la cual sirve, promotor de nuevas actitudes en el ciudadano, referente, conciliador, intuitivo y todo aquello que permita consolidar una cultura de paz social. Su finalidad fundamental es promover un clima de paz, sustentado en la necesidad de mejorar los niveles de comportamiento social frente a los problemas adversos, garantizando el ejercicio de sus libertades Individuales y colectivas poniendo en práctica los siguientes principios:

a. El Policía representa a la Ley y el orden, desde la perspectiva de la prevención proactiva, orientada en la conciliación.

b. Es consciente de que se debe a la comunidad y es la razón sociológica de su existencia institucional.

c. Tiene un Liderazgo social que parte del cumplimiento de la función policial y se proyecta a solucionar los problemas sociales de su comunidad.

d. Es una filosofía de vida y cultura preventiva y organizativa.

Se orienta en la cultura de paz, del humanismo, sentando bases para construir una sociedad con cultura de paz y tranquilidad.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Manual de organización y funcionamiento de las juntas vecinales de seguridad ciudadana promovidas por la Policía Nacional del Perú» 

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