Directiva que establece normas y procedimientos para la planificación y ejecución del programa preventivo brigada de autoprotección escolar a nivel nacional [Directiva 04-17-DIRGEN-PNP/DIRSECIU-DIVPROES]

[Directivas PNP] Mediante la RD N° 571-2017-DIRGEN/DIRSECIU, de fecha de 23 de agosto de 2017, a través de la Comandancia General de la PNP, se aprobó la Directiva 04-17-DIRGEN-PNP/DIRSECIU-DIVPROES «Directiva que establece programa preventivo brigada de autoprotección escolar a nivel nacional» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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DIRECTIVA N° 04-17-DIRGEN-PNP/DIRSECIU-DIVPROES

RD N° 571-2017-DIRGEN/DIRSECIU

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PLANIFICACIÓN, EJECUCIÓN Y SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA PREVENTIVO “BRIGADA DE AUTOPROTECCIÓN ESCOLAR” EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS A NIVEL NACIONAL

 

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A. OBJETO

Establecer normas y procedimientos para la planificación, ejecución y supervisión del Programa preventivo Brigada de Autoprotección Escolar en las instituciones educativas a nivel nacional, con participación del Sector Educación, Autoridades Locales, Juntas Vecinales de Protección y Seguridad Ciudadana y Organizaciones Sociales.

B. FINALIDAD

1. Normar y regular el proceso de planificación, ejecución y supervisión del Programa preventivo Brigada de Autoprotección Escolar en las instituciones educativas a nivel nacional, a través de las Oficinas de Participación Ciudadana – OPC, de cada Comisaria.

2. Regular la organización, los integrantes y las funciones del Programa preventivo Brigada de Autoprotección Escolar en las instituciones educativas a nivel nacional.

3. Articular las actividades del Programa preventivo Brigada de Autoprotección Escolar con la comunidad organizada y las autoridades locales educativas y la empresa privada.

C. ALCANCE

1. DIRNOS. PNP.

2. Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales

          • Divisiones Territoriales PNP
          • Jefaturas de División Policial.
          • Comisarías PNP.
          • Promotores OPC.

3. DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA-DIVPROES. PNP

4. DIRBIE-DIVEDU. PNP

5. DIRETIC.PNP.

6. DIRECCION DE SANIDAD PNP.

7. UNIDADES ESPECIALIZADAS PNP

D. RESPONSABILIDADES

1. DIRNOS-PNP.

Dirigirá y dispondrá la ejecución a nivel nacional la ejecución y cumplimiento la presente directiva

2. INSPECTORIA GENERAL PNP.

La IG-PNP se encargará de la supervisión y control del cumplimiento de la presente Directiva, así como de la ejecución de los Planes.

3. DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA-PNP

Designara los equipos de Capacitación y Supervisión In situ a nivel nacional, para todos los programas preventivos que ejecuta la PNP.

La División de Proyectos Especiales PNP Planificará, normará y monitoreará las actividades del programa Brigadas de Autoprotección Escolar, realizando las coordinaciones multisectonales a fin de articular las acciones de carácter preventivo

4. JEFES DE MACRO REGIONES, REGIONES Y FRENTES POLICIALES

Disponer el cumplimiento de la ejecución de todas las actividades de los programas preventivos.

5. DIRBIE – DIVEDU.PNP.

Disponer y apoyar el cumplimiento de la ejecución de todas las actividades de las Brigadas de Autoprotección Escolar, establecidos en las instituciones educativas de la PNP.

6. DIRETIC-PNP,

Se encargará de la creación y mantenimiento de un sistema de registro a nivel nacional para los integrantes de las Brigadas de Autoprotección Escolar (BAPES), así como los aplicativos necesarios para un mejor desarrollo de sus actividades (botón de alerta temprana, geo-referenciación, entre otras).

7. DIRCIMA

Creará y brindará el soporta a las redes sociales vinculadas al programa (Twiter, Facebook, Instagram, entre otros), asi como la cobertura por los medios de comunicación de las actividades del programa BAPES.

8. UNIDADES ESPECIALIZADAS PNP

(Dirección De Fuerzas Especiales-PNP., Dirección De Sanidad PNP., Unidad de Salvamento de Alta Montaña, Unidad de Salvataje y División de Escuadrón de Emergencia), en función a sus capacidades y especialidad de cada unidad, elaborará un plan de capacitación destinado a los integrantes de las BAPES de las II.EE. de la jurisdicción de las diferentes comisarias PNP, coordinando sus acciones con la DIRSECIU DIVPROES. PNP.

E. BASE LEGAL

1. Constitución Política del Perú. [Clic aquí]

2. Ley N° 27337- Código de los Niños y Adolescentes, y sus modificatorias. [Clic aquí]

3. Ley N° 23933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y sus modificatorias.

4. Ley N° 29664 – Ley que eleva a rango de ley el Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP que aprobó el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021. 

5. Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú, y su modificatoria. [Clic aquí]

6. Decreto Supremo No.111-2012-PCM. que aprueba el Reglamento de la Ley General de Educación. Ley Nro. 28044.

7. Decreto Supremo N° 105-2002-PCM-Decreto Supremo que institucionaliza al Foro del Acuerdo Nacional como instancia de promoción del cumplimiento y del seguimiento del Acuerdo Nacional.

8. Decreto Supremo N° 054-2011-PCM – Decreto Supremo que aprueba el Plan Bicentenario «El Perú hacia el 2021».

9. Decreto Supremo N° 012-2013-IN Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2013-2018. 

10. Decreto Supremo N° 011-2014-IN Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

11. Decreto Supremo No. 034-2014-PCM. Que aprueba el Plan Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres 2014-2021.

12. Resolución Ministerial N° 0115-2015-IN, que aprueba la Directiva N° 002-2015-IN-DGPP «Lineamientos aplicables para la formulación, tramitación y aprobación de Directivas del Ministerio del Interior». [Clic aquí]

13. Resolución Ministerial. No. 0306-92-IN-PNP. Reglamento del Sistema Normativo de la PNP.

F. DISPOSICIONES GENERALES

1. El Programa preventivo Brigada de Autoprotección Escolar (BAPES), es una estrategia de intervención de la Policía Nacional del Perú, bajo el marco de la estrategia de acercamiento a la comunidad para reducir los delitos y faltas que afectan a la seguridad ciudadana. Involucra, organiza e integra a los padres, las autoridades educativas, autoridades locales, organizaciones sociales y la empresa privada para hacer frente a los riesgos y peligros que existan en los alrededores de las Instituciones Educativas Públicas y Privadas.

2. El Programa preventivo Brigada de Autoprotección Escolar (BAPES) se orienta a fortalecer acciones de prevención enfatizando a la familia y a la participación activa de la comunidad para abordar problemas sociales como violencia familiar, consumo y micromercialización de drogas, porno grafía infantil, trata de personas, bulling y pandillas. Estas acciones deberán estar comprendidas en un Plan de Trabajo Anual con su respectivo cronograma de actividades que será cursado al Comando Institucional y a la Presidente del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana – CODISEC, a fin de ser considerado para el Programa Presupuestal 0030. (Reducción de delito y faltas que afectan a la Seguridad Ciudadana).

3. Lo organiza el promotor de la Oficina de Participación Ciudadana (OPC) de la Comisaría de la jurisdicción y lo preside el Director de la Institución Educativa, teniendo como ámbito funcional el interior y los alrededores de los Centros Educativos. Se conforma una red de participación solidaria, sobre las base de la coordinación multisectorial, para prevenir los efectos de los problemas sociales.

4. Los integrantes de las BAPES levantarán un acta de conformación que dará inicio a sus funciones durante un año académico, manteniendo una permanente coordinación referido a capacitación y actualización a cargo del promotor OPC, sobre su funcionamiento y temas afines que permitan potenciar sus actividades, desde la perspectiva de la defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

5. Las BAPES están organizadas para contribuir a mejorar los niveles de orden, tranquilidad y seguridad en la comunidad educativa de sus respectivas jurisdicciones, así como integrar acciones entre la PNP y la comunidad para garantizar el normal desarrollo de las actividades escolares, preservando la integridad física y moral de todos los estudiantes.

6. Normas básicas para las BAPES:

a. Conocer a los vecinos que viven en las inmediaciones de las instituciones educativas; si son comerciantes establecer a que actividad comercial se dedican y si esta cuenta con autorización municipal.

b. Asistir y promover reuniones de coordinación con los integrantes de la comunidad educativa, con fines de seguridad de la población escolar, las cuales deben consignarse en un Libro de Actas.

C. Organizar un sistema de alerta (silbatos, alarmas, sistemas de luces u otros medios de auxilio).

d. Establecer una línea telefónica permanente entre los integrantes de las BAPES con el promotor OPC y la Comisaría del sector.

e. Tener a la mano una libreta de apuntes en donde se puedan registrar las observaciones que hagan los componentes del sistema de seguridad escolar local, aportando información valiosa para la identificación de personas sospechosas.

7. Viabilizar y actualizar el Convenio Marco entre el Sector Educación Policía Nacional del Perú, a fin de consolidar la alianza estrategia que permita llevar a cabo las actividades de las BAPES y de otros programas preventivos, sin dificultades ni limitaciones de ningún tipo, en las instituciones educativas a nivel nacional.

8. Todas las BAPES deben tener un Plan de trabajo, acta de conformación, fichas de inscripción de cada integrante, libro de actas y deberán reportar sus actividades a través de informes al Comando Institucional, documentación que deberá ser registrada y llevada por el promotor OPC, en su respectivo file.

G. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

1. JEFES DE MACRO REGIONES, REGIONES Y FRENTES POLICIALES

            • Planearán y ejecutarán las acciones conjuntas entre las comisarías de su jurisdicción y la División de Proyectos Especiales-PNP, para la conformación de las Brigadas de Autoprotección Escolar.
            • Dispondrá y mantendrá la exclusividad en el cargo del personal designado a las Oficinas de Participación Ciudadana de las Comisarías, facilitando y promoviendo su capacitación y actualización permanente en temas de Policía Comunitaria y atención a niños y adolescentes.

2. DIRECCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA PNP

            • Brindará, a través de la División de Proyectos Especiales – DIVPROES-PNP, asesoramiento técnico profesional a las Regiones y Frentes Policiales, DIVTER., DIVPOL y OPC, en la tarea de planificación, organización, ejecución de las acciones de sensibilización y capacitación para la formación de una BAPES.
            • Supervisará y evaluará, a través de la DIVPROES-PNP, la implementación y ejecución de las actividades de las BAPES.
            • Consolidará la información de las OPCs, a nivel nacional del programa preventivo.

2. COMISARIO

            • Conducirá la Implementación de las BAPES, en todas las II.EE. de su jurisdicción, para lo cual potenciará un ambiente adecuado con materiales para el funcionamiento de la OPC.
            • Designará, en función de la cantidad de personal y la densidad poblacional de su jurisdicción a personal de promotores OPC, considerando competencias y habilidades sociales para el trabajo en comunidad, teniendo como referente la filosofía de una policía comunitaria.
            • Verificará la elaboración del Plan de Trabajo Anual integrado al Plan Local de Seguridad Ciudadana, así como el cronograma de actividades y memoria anual.
            • Dispondrá la cobertura del patrullaje móvil y a pie en las II.EE. de su jurisdicción como apoyo visible al trabajo de las BAPES.

3. PROMOTOR OPC

            • Levantará información respecto a todas las instituciones educativas de su jurisdicción y evaluará la viabilización de la conformación de una BAPES, en cada institución educativa de su jurisdicción.
            • Elaborará en forma oportuna el Plan de Trabajo Anual integrado al Plan Local de Seguridad Ciudadana, así como el cronograma de actividades y memoria anual, documentación que obrará en sus relevos.
            • Implementará las BAPES, en las instituciones educativas, formalizando e iniciando sus funciones a través del Acta de Conformación en forma paralela al inicio del año escolar.
            • Informará de los avances y la conformación de las BAPES en su jurisdicción, precisando los siguientes indicadores: a) número de colegios, b) número de integrantes de BAPES, c) número de los integrantes hombres y mujeres de cada BAPES. Esta información deberá ser remitida, en forma mensual y actualizada, a la DIVPROES-PNP.

H. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

1. El personal que labora en las Oficinas de participación ciudadana (OPC) deberá ser seleccionado bajo los perfiles de policía comunitario, capacitado por la DIRSECIU-PNP a través de la DIVPROES, debiendo dedicarse a tiempo completo y no ser reasignado a otras funciones, salvo necesidad imprescindible del servicio, a fin de dar la sostenibilidad a los programas preventivos.

2. La presente Directiva debe ser difundida en todas la Regiones y Frentes Policiales, DIVTER., DIVPOL. y OPCs. y será publicada en la página Web de la PNP. (Águila 6)

3. El primer semestre de cada año, la DIRSECIU. PNP planificará y ejecutará acciones de capacitación sobre las BAPES. En el Segundo Semestre supervisará la ejecución y sostenibilidad de las actividades de las BAPES. La DIRSECIU-DIVPROES-PNP, elaborará indicadores de impacto para la evaluación y retroalimentación del programa.

4. El promotor OPC usará uno o varios medios de comunicación permanente entre todos los integrantes de las BAPES y de todas las instituciones educativas para intercambiar, de manera exclusiva, experiencias y mensajes respecto al desarrollo de sus actividades (whatsapp, Facebook, entre otros).

5. Los Jefes de la Macro Región, Regiones y Frentes Policiales, a través de sus coordinadores o enlaces OPC, informarán mensualmente a la Unidad de Estadística de la DIVPROES-PNP, a fin de consolidar la información y ser remitida a la DIRSECIU. PNP (según formatos anexo 04).

6. Las Unidades especializadas y Sanidad PNP, dentro de sus competencias, ofrecerán cursos de capacitación a los integrantes de las BAPES.

I. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA TRANSITORIAS

En tanto se implemente la presente Directiva, los Jefes de las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales, DIVTER, DIVPOL., y Comisarios, dispondrán que los promotores OPC, articulen las acciones que correspondan con las autoridades educativas y organización sociales de su jurisdicción a fin de informar y sensibilizar sobre la importancia de la autoprotección escolar.

J. VIGENCIA

La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Sistema informático (Águila 6) de la Dirección de Recursos Humanos PNP, dejando sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan al contenido de la presente Directiva.

K. ANEXOS

        • Guía de Procedimientos para la implementación del programa preventivo Brigada de Autoprotección Escolar (BAPES). (ANEΧΟ 01)
        • Formato de la Ficha de Inscripción, en libro de registro. (ANEXO 02)
        • Formato de Carnet de Integrante de la BAPES. (ANEXO 03)
        • Formatos de cuadros información estadística. (ΑΝΕΧΟ 04)

GUÍA DE PROCEDIMIENTOS DEL PROGRAMA BRIGADA DE AUTOPROTECCIÓN ESCOLAR-BAPES

A. OBJETIVO
GENERAL

Proporcionar al Comisario y promotor OPC., la metodología de organización y funcionamiento de las Brigadas de Autoprotección Escolar (BAPES), en las Instituciones Educativas a nivel nacional.
ESPECÍFICOS

1. Informar y sensibilizar al Comisario y promotor OPC, sobre la trascendencia de implementar una BAPES en una institución Educativa, como una acción de prevención frentes a los problemas que afectan a los escolares.

2. Establecer los pasos para la implementación y funcionamiento de una BAPES, en una institución educativa.

3. Articular las actividades de la BAPES, con otros programas preventivos de la población escolar como la policía escolar y los municipios escolares, considerando los programas que ejecutan otras instituciones.

B. ORGANIZACIÓN DE LAS BRIGADAS DE AUTOPROTECCIÓN ESCOLAR -BAPES.

Los promotores (OPC) de las Comisarias PNP coordinaran, sensibilizaran y capacitaran para la organización de los integrantes de las BAPES. Se observará las siguientes acciones:

1. El promotor OPC, seleccionará las instituciones educativas emblemáticas o representativas de su jurisdicción para la implementación de la BAPES, luego de manera progresiva se cubrirá todas las II.EE. Coordinará con el Director de la Institución Educativa, quien presidirá la BAPES.

2. El presidente de la BAPES., coordinará y gestionará con el asesoramiento del promotor OPC, la implementación de un sistema de alerta (silbato, alarmas, luces u otros medios de auxilio).

3. Las Brigadas de Autoprotección Escolar (BAPES) estarán conformadas con DIEZ (10) integrantes como mínimo o de acuerdo a la población estudiantil, siendo los siguientes:

                • Director II.EE. – Presidente
                • Tres Profesores o Auxiliares
                • Un Tesorero – APAFA
                • Cinco Padres de Familia

4. Son requisitos para conformar las BAPES:

                • Ser mayor de edad, pertenecer al cuerpo de docentes de la I.E o pertenecer a la APAFA, o ser miembro identificado de las juntas vecinales de la jurisdicción de la I.E.
                • Los miembros de las BAPES deben ser registrados a inicio del año escolar, tienen vigencia por el año académico
                • Los mecanismos de supervisión y control son dispuestos en forma coordinada por la Dirección de la I.E. y el promotor OPC.
                • La acción de la implementación de la BAPES, está a cargo de los promotores OPC de las Comisarías PNP.

C. CAPACITACIÓN

1. Los promotores OPC, sensibilizarán y capacitarán a los integrantes de las BAPES, en temas de Autoprotección y Seguridad Ciudadana.

2. Esta capacitación tendrá el siguiente contenido temático:

                • Funciones de las BAPES
                • Seguridad Ciudadana
                • Educación Cívico Patriótica
                • Primeros Auxilios
                • Defensa Civil
                • Educación y Seguridad Vial
                • Código del Niño y Adolescente
                • Prevención del uso indebido de drogas, trata de personas
                • Prevención de pandillaje escolar
                • Liderazgo, entre otros

3. Esta capacitación tendrá una duración de 20 a 30 horas académicas, culminando con una evaluación y certificación.

D. INSTALACÓN Y JURAMENTACIÓN DE UNA BAPES.

1. La instalación de la BAPES constará en una respectiva acta. Participa el director, profesores, padres de familia y otras organizaciones cercanas a la institución educativa, el comisario de la jurisdicción y el promotor OPC.

2. La ceremonia de juramentación de la BAPES, en cada II.EE. se realizará de manera conjunta con la juramentación de la Policía Escolar y su reconocimiento será dentro de la I.E., dando lectura al acta de conformación que deberá consignar el nombre y apellido de los integrantes.

3. Los estudiantes deben reconocer a los miembros de las BAPES para así saber a quién recurrir en caso de dificultades o presencia de personas sospechosas que puedan ocasionar daño y/o peligro a los estudiantes en las inmediaciones de las II.EE.

E. ESTRUCTURA ORGÁNICA

1. ÓRGANO DE DIRECCIÓN
Director de la Institución Educativa

2. ÓRGANO DE ASESORAMIENTO
Promotor OPC.

3. ÓRGANO RESPONSABLE Integrantes de la BAPES.

F. ACTIVIDADES PROPIAS DE LAS BAPES.

1. Con asesoramiento del promotor OPC, organizar y establecer un rol de permanencia en lugares y horas vulnerables o de riesgo para los estudiantes, enfatizando la hora de entrada y salida de la población escolar.

2. Llevar a cabo técnicas de observación, control y cuidado de los estudiantes en las inmediaciones de las I.E.

3. Identificarán a todas las personas y establecimientos comerciales cercanos a la institución educativa.

4. Reportarán de forma inmediata al promotor OPC, o a la Comisaría cualquier acción que afecta la tranquilidad o seguridad de la institución educativa, así cómo reportar la presencia de cualquier persona en actitud sospechosa.

5. Para las actividades durante la permanencia, según el rol establecido, usarán elementos de identificación como chaleco, gorras, instrumentos de atención y mando, como silbatos, sirenas, paletas y elementos de señalización de tránsito.

6. Las actividades se inician el primer día del año escolar y finaliza el último día del mismo.

G. PROCESO DE FORMACIÓN DE LA BRIGADAS DE AUTOPROTECCIÓN ESCOLAR (BAPES)

1ra. Fase: Sensibilización

            • Crear conciencia de seguridad y participación de la comunidad educativa.
            • Promover el compromiso en la prevención y en la protección de los escolares, frente a los problemas sociales.
            • Elaboración de dípticos o afiches sobre el programa dirigido a la comunidad educativa

2ra. Fase: Organización

            • Presentación del programa y coordinación con la Dirección de las II.EE., por parte del promotor OPC de la Comisaria.
            • Convocatoria del Director a la comunidad educativa para elegir a los integrantes y designar a un docente responsable del programa.
            • Conformación la junta directiva, considerando 10 integrantes. Levantar el Acta de Conformación.
            • Llenado de ficha de inscripción y expedición de carnes de integrante BAPES.
            • Instalar una mesa de trabajo y elaborar el plan de trabajo.
            • Ubicación y focalización de puntos críticos o vulnerables de las II.EE, tanto interna como externo.
            • Elaboración de grupos y un rol de servicio de vigilancia en los puntos críticos de la IIE., en forma mensual, observación la rotación respectiva.
            • Juramentación de la BAPES simultáneo con la Policía Escolar.

3ra Fase: Consolidación

            • Establecer en forma mensual, durante todo el año académico, los servicios de permanencia al interior y exterior de la institución educativa.
            • Crear un medio de comunicación (teléfono, whatsapp, Facebook u otros), entre todos los integrantes de la BAPES, monitoreados por el promotor OPC.
            • Supervisión del cumplimiento de las actividades programadas, a fin de alcanzar los objetivos trazados.

H. PRINCIPIOS DE LAS BAPES.

Voluntariado : Su ingreso es libre

Liderazgo : El Director de la IE. Asume el liderazgo.

Institucional : Su nivel e instancia es la comunidad Educativa.

Permanente : A partir de su creación su funcionamiento es durante el año escolar.

Solidaria : Su apoyo moral y material al servicio del educando, será permanente.

Apolítica : No ejerce filiación ni actividad política partidaria.

Integradora : Su funcionamiento está orientado al trabajo coordinado, e integrado con otras BAPES, y otros programas preventivos de las II.EE. o comunidad organizada.

I. PROPUESTAS

Las Brigadas de Autoprotección Escolar, proponen actividades específicas para neutralizar o minimizar los riesgos sociales que dificultan el normal desenvolvimiento de las II.EE., y de sus estudiantes (micro comercialización y/o consumo de alcohol y otros tipos de drogas, pandillaje, robos, pornografía infantil,
prostitución juvenil, Bullying, trata de personas, abuso sexual y violencia familiar)

[CONTINÚA…]

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