|Cortes Superiores| Mediante Resolución Número 07 de fecha 25AGO2017, emitida en el Expediente Número 00008-2014-19-5001-JR-PE-01, se abordó el tema «Enriquecimiento ilícito: Delimitación típica de la alta dirección a partir de la capacidad de control institucional en el Caso Carlos Burgos» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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SALA PENAL NACIONAL DE APELACIONES ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS
COLEGIADO A
EXP. 00008-2014-19-5001-JR-PE-01
Jueces Superiores: Salinas Siccha / Guillermo Piscoya / Burga Zamora
Especialista Judicial: Ruiz Riquero, José Humberto
Ministerio Público: Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
Sentenciados: Carlos José Burgos Horna y otros
Delitos: Enriquecimiento ilícito y lavado de activos
Agraviado: El Estado
Materia: Apelación de sentencia condenatoria
Sumilla: Enriquecimiento ilícito / Determinación de la pena
1. En el delito de enriquecimiento ilícito el elemento valorativo “alta dirección” se predica de aquellos funcionarios públicos que detentan los cargos de mayor relevancia dentro de una entidad, y que, por ende, tienen autoridad y responsabilidad para planificar, dirigir y controlar sus actividades, ya sea directa o indirectamente, en función de los objetivos institucionales. En ese orden de ideas, una lectura integral de una serie de normas extrapenales nos permite concluir que el cargo de alcalde distrital se corresponde al elemento normativo “alta dirección”.
2. Una aplicación orientada a la determinación de una pena justa exige la conservación de un mínimo arbitrio discrecional del juez para fijar la pena concreta dentro del espacio punitivo que corresponda a alguno de los tercios, siempre bajo la garantía de la debida motivación. La razón que emerge descansa en el hecho de que, antes que cuantificarse las circunstancias, estas deben ser valoradas en función de su grado de incidencia en la culpabilidad del autor, y solo de una valoración conjunta de todas ellas, analizadas en su materialidad, podemos fijar la pena concreta a imponer.
SENTENCIA DE APELACIÓN
Resolución N° 07
Lima, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete
VISTOS; en audiencia pública, los recursos de apelación formulados por los imputados Carlos José Burgos Horna, David Elias Nestares Silva y Jessica Karina Oviedo Alcázar; las defensas técnicas de los terceros afectados con decomiso Luis Rafael Guillermo García Carcelén, Grupo Jezzy SAC, Publicidad y Servicios Generales Boga S.A., Los Emprendedores de San Ju¿m S.A.C. y Asesoría, Consultoría & Formación Integral S.A.C.; el Ministerio Público y la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción, contra la sentencia materia de grado. Interviene como ponente el juez superior Guillermo Piscoya.
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 4.6 Este Colegiado considera que el elemento valorativo “alta dirección” se predica de aquellos funcionarios públicos que detentan los cargos de mayor relevancia dentro de una entidad, y que, por ende, tienen autoridad y responsabilidad para planificar, dirigir y controlar sus actividades, ya sea directa o indirectamente, en función de los objetivos institucionales. En ese orden de ideas, una lectura integral de una serie de normas extrapenales[36] nos permite concluir que el cargo de alcalde distrital se corresponde al elemento normativo “alta dirección”. |
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