Artículo 196 del Código Penal Militar Policial .- Trámites especiales [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 196. Trámites especiales.


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Capítulo IV

Tribunales competentes

Artículo 196.- Trámites especiales

Art. 196

1. Cuando se trata de miembros de órganos jurisdiccionales colegiados, se seguirá el mismo procedimiento prescrito en los artículos anteriores, pero corresponderá decidir al mismo órgano colegiado, integrándose por otro magistrado. Contra lo decidido no procede ningún recurso.

 

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2. Si la recusación es contra todos los integrantes de un tribunal o una sala, conocerá de la misma el órgano jurisdiccional llamado por la ley.

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