[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 488.- Redención de penas.
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Capítulo II
Redención de la pena
Artículo 488.- Redención de penas
Art. 488 | El interno podrá redimir la pena de privación de libertad por trabajo o estudio. La redención de pena se aplica a razón de un día por cada cinco días de educación o trabajo. Este beneficio no es acumulable cuando la actividad laboral o educativa se realiza simultáneamente. |



