[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 159.Dirección Antidrogas.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE LÍNEA
SUBCAPÍTULO I
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Artículo 159. Dirección Antidrogas
Art. 159 | 159.1 La Dirección Antidrogas es la unidad orgánica especializada, de carácter sistémico, técnico-normativo y operativo; responsable de proponer, formular, aprobar, planificar, coordinar, comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades y operaciones policiales de prevención, interdicción e investigación; así como combatir y denunciar los delitos contra la seguridad pública (delitos contra la salud pública, tráfico ilícito de drogas) y delitos conexos previstos en el Código Penal y leyes penales especiales. Tiene competencia a nivel nacional y ejerce sus funciones observando la conducción jurídica del Ministerio Público, de conformidad con la normatividad vigente. 159.2 En el marco de la cooperación policial internacional, cumple sus funciones coordinando y ejecutando operaciones conjuntas con sus pares o similares de cuerpos policiales de otros Estados; así como, con organizaciones internacionales de policía, en el ámbito de su competencia y de conformidad con la normativa sobre la materia. 159.3 Depende de la Dirección Nacional de Investigación Criminal y está a cargo de un Oficial General de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de General. 159.4 La Dirección Antidrogas tiene las funciones siguientes: 1) Recibir, registrar y diligenciar las denuncias directas, las procedentes de entidades públicas y privadas, de los canales de atención y denuncias del Sector Interior, de las líneas telefónicas de denuncias implementadas por la institución policial y las que se realicen por medios tecnológicos autorizados, por delitos materia de su competencia; 2) Prevenir, combatir, investigar y denunciar las diversas modalidades de los delitos materia de su competencia; 3) Supervisar el Sistema de Intervención y Control de las Comunicaciones, para la investigación de los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y otros que correspondan, cometidos por organizaciones criminales; 4) Proponer, aprobar y ejecutar programas de proyección social para la prevención del uso y consumo indebido de drogas, en coordinación con organismos públicos y privados, nacionales o extranjeros; 5) Prevenir, combatir, investigar y denunciar la importación, exportación, fabricación, producción, preparación, elaboración, transformación, almacenamiento, posesión, transporte, adquisición, venta o cualquier forma de transferencia de insumos químicos o productos fiscalizados, destinados a la producción, extracción o preparación ilícita de drogas; 6) Prevenir, combatir, investigar, y denunciar a organizaciones criminales nacionales y las de alcance internacional, dedicadas a la comisión de delitos materia de competencia de la Dirección Antidrogas, cuyas actividades o efectos tengan lugar en el territorio nacional y estén previstas como delitos en el Código Penal o leyes penales especiales; 7) Supervisar las operaciones policiales de apoyo a la erradicación de cultivos ilegales de la planta de coca. Así como, para la destrucción de cultivos ilegales, en el marco de la normativa sobre la materia; 8) Supervisar las actividades y operaciones especiales de inteligencia y contrainteligencia policial en el ámbito de su competencia, de conformidad con los lineamientos del Sistema de Inteligencia Policial; pudiendo contar con la cooperación de agencias internacionales; 9) Proponer, formular y ejecutar el Plan de Operaciones, de ejecución permanente de la Dirección Antidrogas, y los que resulten necesarios en el ejercicio operativo de las funciones de su competencia; 10) Formular y aprobar las órdenes de operaciones que desarrollen los Planes de Operaciones formulados, aprobados y dispuestos por la Dirección Nacional de Investigación Criminal; y, aprobar las que propongan las subunidades orgánicas bajo su comando en el ejercicio operativo de sus funciones; 11) Comandar, ejecutar, supervisar y evaluar las operaciones policiales y operaciones de interdicción aprobadas por la Dirección Nacional de Investigación Criminal en materias de su competencia; así como, comandar y supervisar las que apruebe el Director Antidrogas; 12) Coordinar el apoyo o refuerzo necesario de las diversas unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en el planeamiento y ejecución de operaciones policiales en materia de su competencia; 13) Coordinar y supervisar la ejecución de operaciones conjuntas e implementación de acciones materia de su competencia, con organizaciones internacionales de 14) Aprobar los planes anuales de prevención del uso y abuso indebido de drogas, y del tráfico ilícito de drogas; 15) Ejecutar los mecanismos de cooperación nacional e internacional en materias de su competencia; 16) Dirigir y supervisar, de modo sistémico, el ejercicio de las funciones antidrogas por parte de las unidades de organización que la ejecutan, incluyendo a las que se encuentren bajo el comando de las Regiones o Frentes Policiales; supervisando el adecuado cumplimiento de las mismas; 17) Proponer y formular estrategias institucionales, documentos técnicos de gestión y documentos orientadores; 18) Promover la participación de la Dirección Antidrogas en los espacios interinstitucionales que en materia de su competencia se generen; previa autorización del Comando; 19) Proponer y formular el Plan de Trabajo Anual de la Dirección Antidrogas, articulado con el Plan Operativo Anual, Planes Generales y Planes de Operaciones de la Policía Nacional del Perú; así como, al Plan Operativo Institucional del Ministerio del Interior y al presupuesto institucional; ejecutando y controlando su cumplimiento; 20) Determinar y gestionar el cuadro de necesidades y recursos de la Dirección Antidrogas, articulado a los programas presupuestales y otras categorías presupuestarias que financien la programación anual de actividades y operaciones policiales en materias de su competencia; 21) Fortalecer las capacidades técnicas del personal, garantizando su acreditación en materias de su competencia; así como, formular y aprobar el Plan de Instrucción, anual, conteniendo actividades de preparación física, entrenamiento e instrucción permanente; 22) Proponer e implementar los indicadores de desempeño, cuantitativos y cualitativos, que midan el logro de los resultados alcanzados por las subunidades orgánicas bajo su comando y las que ejecuten funciones de su competencia en las Regiones o Frentes Policiales; 23) Atender los requerimientos de los órganos jurisdiccionales, Ministerio Público, Procuradurías Públicas y demás autoridades, entidades e instituciones públicas con funciones en materia de su competencia; 24) Comandar y supervisar el proceso de organización y análisis de la documentación operativa que produzcan las subunidades orgánicas a su cargo; 25) Transmitir información para alimentar los registros y bases de datos del Registro Nacional de Seguridad Pública que administra la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú o la que haga sus veces; 26) Administrar los recursos asignados a la Dirección a su cargo, con criterios de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente; 27) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia; 28) Emitir resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia; 29) Asesorar a la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 30) Cumplir las demás funciones que en materia de lucha antidrogas le sean asignadas mediante normas correspondientes; así como, otras que la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




