Manual de técnicas y procedimientos policiales de investigación del trafico ilícito de drogas [RCG 182-2019-COMGEN/EMG-PNP]

[Manuales PNP] Mediante la RCG N° 182-2019-COMGEN/EMG-PNP, de fecha 23 de marzo de 2019, a través de la Comandancia General de la PNP, se aprobó el «Manual de técnicas y procedimientos policiales de investigación del trafico ilícito de drogas» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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MANUAL DE TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS POLICIALES DE INVESTIGACIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS

RCG 182-2019-COMGEN/EMG-PNP

PRESENTACIÓN

El crimen organizado dedicado al tráfico ilícito de drogas se ha convertido en una amenaza para todas las naciones, por la capacidad de las organizaciones y su carácter trasnacional; lo que exige a la Policía Nacional del Perú, una mayor capacidad de respuesta a través de unidades especializadas en intervención e investigación criminal, soportadas en sólidos servicios de inteligencia. A partir del desarrollo de este planteamiento y en el propósito de ajustar la actuación policial a una nueva normatividad, como es el Código Procesal Penal y la legislación sobre crimen organizado; el Manual de Procedimientos de Investigación del Tráfico Ilícito de Drogas, que me honro en presentar, constituye un documento de mucho valor, pues permitirá orientar la labor policial antidrogas, con procedimientos estandarizados, técnicos y profesionales, que garantizarán la labor investigativa que nos compete constitucionalmente para coadyuvar a una correcta administración de justicia.

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Es importante reconocer que el tráfico ilícito de drogas ha contribuido al surgimiento de otras prácticas ilícitas como el tráfico de armas, la trata de personas y el lavado de activos; así como, que se ha formado ya una opinión generalizada según la cual son una serie de factores asociados al incremento de la distribución y al consumo de drogas ilícitas entre la población, en especial entre los jóvenes, los que han provocado la formación de una nueva subcultura criminal. Subcultura a la cual tenemos que enfrentar y detener desde la labor preventiva del delito, en donde compartimos responsabilidades con otros sectores de gobierno, pero dada la magnitud de la presentación y del carácter soterrado de su presentación, descansa en la PNP la labor de luchar frontalmente contra la institucionalización de esta actividad económica criminal dedicada al tráfico de drogas en nuestro país, porque lleva implícita todo un conjunto de acciones asociadas a un sistema económico de mercado división del trabajo e intercambio de bienes y servicios ilegales que de alguna manera se ha institucionalizado en las zonas cocaleras, pero también en las urbes como una forma de trabajo para un sector importante de la ciudadanía.

Este panorama se representa de forma material en la desterritorialización del control social, que dentro de este contexto, es la abstracción de los mecanismos de poder que ejercita un actor criminal especializado en tráfico ilícito de drogas, para lograr la dominación y la apropiación de un espacio geográfico a fin de imponer y mantener el control social (instaurar normas de carácter simbólico, cultural y comportamental, asi como sanciones en caso de ser violadas); significando esto una configuración de lo real, a partir de la presentación de clanes familiares dedicados al tráfico de drogas, la corrupción y el sicariato, por ejemplo: que son evidentes en nuestro medio. Quiere decir que se presenta una ruptura en las relaciones sociales históricamente construidas a partir de acciones de coerción, violencia y criminalidad que permiten modelar los comportamientos colectivos acordes con las condiciones fácticas requeridas para el desarrollo de la actividad económica criminal. También significa una fractura en los procesos y herramientas de interacción entre ciudadanía y las autoridades político administrativas en el plano local, que implica una disputa permanente en las relaciones de poder dentro del territorio.

En consecuencia, es válido ver más allá de las formas en que se manifiesta el delito, para ver el entramado social del crimen, que emerge y adquiere las condiciones propias de un medio efectivo para la protección del ilícito negocio, Es preciso ver como de manera racional o por coacción, los ciudadanos ponen a disposición de las organizaciones criminales sus potencialidades físicas y cognitivas para adoptar, mediante formas de distribución del trabajo, al mantenimiento y perfeccionamiento de las condiciones y los procesos en que se ejecuta el tráfico ilícito de drogas. Aquí, es donde se puede observar, además, los elementos de la cohesión social, que se transforman en un sentido negativo y se presentan como un sistema de acción para proteger toda estructura impuesta por los actores criminales y diversificar los espectros de acción ilegal. Desentrañar esta operatoria criminal y su impacto social, debe constituirse en una tarea de análisis criminal, que permita dar elementos de soporte para ver en su verdadera dimensión el tráfico ilícito de drogas y redefinir los procedimientos policiales de investigación para limitar su desarrollo a partir de la puesta en práctica de protocolos que permitan recoger elementos válidos para incriminar a dichos actores.

Para tal fin, se presenta este documento, que es el resultado de un análisis concienzudo de la legislación y de la función policial, que ha permitido establecer los protocolos correspondientes para el desarrollo de actividades de inteligencia, intervención e investigación del delito de tráfico ilícito de drogas, orientando los cursos de acción que contemplan como necesidad funcional y evidente, el fortalecimiento de la Policia Nacional, para encarar los retos del futuro, consolidar los logros que se han obtenido y contribuir a la seguridad ciudadana para avanzar más rápidamente en la construcción de un país con mejores condiciones de seguridad y convivencia.

DIRECCION ANTIDROGAS

INDICE

PRESENTACION

INDICE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES

A. Finalidad

B. Contenido

C. Alcance

D. Base Legal

E. Definición de Términos

CAPÍTULO II.

PRINCIPIOS DOCTRINARIOS

A. Bases Filosóficas de la PNP.

B. Principios Rectores

1. La Vida

2. La Libertad

3. La Justicia

4. La Legalidad

5. La Igualdad

C. Sobre el Delito de Tráfico Ilícito de Drogas

1. Naturaleza

2. Bien Jurídico Vulnerado

3. Objeto Material del Delito

D. Sobre las Competencias para la Investigación Especializada

CAPÍTULO III.

PROCEDIMIENTOS DE INVESTIGACIÓN DEL TRÁFICO ILICITO DE DROGAS

A. Concepto

B. Procedimientos Generales

1. Actuación preliminar

2. Ejecución de la intervención

3. Diligencias complementarias

C. Procedimientos Específicos

1. Desvío de sustancias químicas o tráfico ilícito de IQPF

a. Consideraciones generales

b. Procedimientos específicos

2. Fabricación de Drogas

a. Fase Preoperacional b. Fase ejecutiva en zona rural

c. Fase ejecutiva en zona urbana

3. Importación o exportación de estupefacientes o sustancias Psicotrópicas y precursores químicos

4. Posesión ilícita de drogas

5. Micro comercialización de drogas

6. Transporte en vehículos o aeronaves

7. Intervención de terceros con detenidos y objeto material

8. Intervención de terceros únicamente con objeto material

9. Reportes y denuncias

10. Personas internadas en un Establecimiento Penal

11. Extranjeros detenidos

12. Menores de edad detenidos

13. Mayores y menores de edad en un mismo caso

14. Miembros PNP detenidos

15. Miembros de las FFAA detenidos

16. Intervención a miembros del Congreso

17. Intervención a miembros del Cuerpo Diplomático

CAPÍTULO IV.

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS Y ENVÍOS POSTALES

A. Procedimientos Especiales en Puertos

1. Procedimientos Generales

2. Procedimientos Específicos

a. Exportación (empresas de fachada)

b. Contaminación de naves

c. Preñado o Rip Off

d. Burriers marítimos

B. Procedimientos Especiales en Aeropuertos

1. Procedimientos Generales

2. Procedimientos Específicos por las siguientes modalidades de acondicionamiento

3. Procedimiento específico en caso de Ingesta (Cápsulas u otros)

C. Procedimientos en carga Aérea

1. Procedimientos Generales

2. Procedimientos Específicos

D. Procedimientos en SERPOST (Servicios Postales) y Courrieres

CAPÍTULO V.

PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS PARA EL CONTROL DEL TRANSPORTE, RETENCIÓN DE BBFF Y CERTIFICACIÓN DE SEGURIDAD

A. Concepto

B. Base Legal

C. Definición de términos

D. Consideraciones Generales

CAPÍTULO VI.

PROCEDIMIENTOS BÁSICOS DE OPERACIONES ESPECIALES ANTIDROGAS PARA LAS UNIDADES DE MANIOBRA

A. Concepto

B. Procedimientos Generales

C. Procedimientos Específicos

1. Intervención

2. Destrucción e Inhabilitación de PACS.

3. Erradicación de Almácigos

4. Cultivo ilegal de coca en zonas no autorizadas

5. Transporte ilegal de hojas de coca

6. Existencia de cultivos de amapola y marihuana

7. Destrucción de laboratorios de procesamiento de droga

8. Comercialización ilegal de hoja de coca

CAPÍTULO VII

TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN

Protocolo de Actuaciones para la Intervención y Control de las A.
Comunicaciones

1. Concepto

2. Definición de términos

3. Procedimientos Generales

a. Solicitud de la medida (Policia Nacional del Perú o Ministerio Público).

b. Solicitud o requerimiento de! Fiscal (Ministerio Público)

c. Resolución Judicial.

d. Notificación de la Resolución

e. Ejecución de la medida

4. Procedimientos Específicos

a. Procedimientos de Intervención en Tiempo/Monitoreo /Táctico/Geo localización

5. Procedimiento de la Intervención de las Comunicaciones Históricas

6. Procedimientos de Intervención e Incautación de Correspondencias o Instrumentos de Comunicación

7. Control o reexamen

B. Técnicas Especiales de Investigación

1. Circulación y Entrega vigilada de bienes delictivos

2. Agente Encubierto

CAPÍTULO VIII

PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS CIENTÍFICOS DE CRIMINALİSTICA

A. Concepto

B. Alcances

C. Procedimientos Generales

D. Procedimientos Específicos

1. Procedimiento en los exámenes Físico Químico Forense

2. Procedimientos de Balística Forense

a. Procedimientos específicos

b. Tipo de exámenes

3. Procedimientos Generales de Identificación Criminalística

4. Procedimientos Generales de Grafotecnia

a. Para Exámenes de Firmas y Manuscritos

b. Para Exámenes Documentoscópicos

5. Procedimientos en Inspección Criminalística

6. Procedimientos Generales de Investigaciones Contables por Tráfico Ilícito de Insumos Químicos

7. Procedimientos Generales del Laboratorio Forense Digital-Telefonía Forense

8. Procedimientos Generales de Psicología Forense

9. Procedimientos Generales de la Unidad de Control de Drogas

CAPÍTULO IX

INTELIGENCIA POLICIAL ANTIDROGAS

A. Inteligencia Policial Antidrogas

1. Concepto

2. Definición de términos

3. Procedimientos Generales

4. Procedimientos específicos para la Fase EXPLORATORIA de verificación y contraste de la información (Acciones de inteligencia).

5. Procedimientos Específicos para la Fase CONFIRMATORIA

De Operaciones de Inteligencia

ANEXOS:

ANEXO 1 Técnicas de Interrogatorio

ΑΝΕΧΟ 2 Modelo de Notificación de Detención

ANEXO 3 Cuadro de Reconocimiento Empírico de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados

ANEXO 4 Relación de Insumos Químicos Fiscalizados

ANEXO 5 Sustancias Químicas Controladas

ANEXO 6 Lista de Sustancias Químicas Susceptibles de Uso en la Elaboración de Drogas Tóxicas, Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

ANEXO 7 Lista de Bienes Fiscalizados Considerados de Uso Doméstico

ANEXO 8 Grupos Funcionales Químicos

ANEXO 9 Identificación Preliminar de Sustancias Químicas

ANEXO 10 Medidas de Seguridad al Manipular Sustancias Químicas

ANEXO 11 Formatos de Cadena de Custodia

ANEXO 12 Flujogramas.

 

INTRODUCCIÓN

Las secuelas en la salud física y psicológica individual y colectiva que provoca el uso indebido y abuso de drogas son tan graves, que están comprometiendo el futuro generacional de las naciones. Este riesgo latente, se genera por el afán lucrativo de reducidos grupos de personas, que operan a la sombra, a través del tráfico ilícito de drogas, convertido hoy por hoy en un delito transnacional y de lesa humanidad, que socava los cimientos básicos de la sociedad, en los ámbitos económico, político, ético, cultural y social, convirtiéndose en un mal que traspasa toda clase de fronteras y barreras.

Los diversos gobiernos de los países consumidores y productores de drogas, preocupados por el vertiginoso avance del mal, han concordado en el desarrollo de formas de acción adecuadas al tiempo y las circunstancias actuales, las mismas que han sido debidamente plasmadas a través de convenios internacionales, como la convención única de Naciones Unidas sobre estupefacientes de 1961, el convenio sobre sustancias psicotrópicas de 1971 y la convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988, del cual el Perú también es signatario.

El Estado peruano, con el afán protector de la salud pública nacional y transnacional, ha diseñado políticas y estrategias, cuyo objetivo general es la reducción drástica y sostenible de los impactos sociales, políticos y económicos de la producción, tráfico y consumo ilícito de drogas en el país, que a su vez se disgregan en cuatro objetivos estratégicos: prevención, rehabilitación, interdicción y desarrollo sostenible.

La responsabilidad en el combate del flagelo de las drogas, corresponde a diversas entidades e instituciones. Las instituciones públicas, tienen un mayor compromiso a través de sus diversas actuaciones. En este accionar sistémico intervienen el Poder Judicial, Ministerio Público, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA); los Ministerios del Interior, de Salud, de la Producción, de Desarrollo Social, de Educación, de Transportes y Comunicaciones; la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP y demás entidades del estado.

La Policía Nacional del Perú, dependiente del Ministerio del Interior, es el principal operador de justicia en el ámbito preliminar, por su inmediatez con las fuentes del delito y su respectivo develamiento. La función policial que desempeña la Dirección Antidrogas a nivel nacional, corresponde a la prevención e investigación del tráfico ilícito de drogas y sustancias químicas para la producción de así como las operaciones tácticas antidrogas.

En tal sentido, siendo preocupación del Comando Institucional, la sistematización de los procedimientos especializados de la PNP, a fin de mejorar la calidad de los mismos y brindar un óptimo servicio a la sociedad, ha adoptado la acertada decisión, de encargar la elaboración de un Manual de Técnicas y Procedimientos Policiales Antidrogas, a una Comisión Especial perteneciente a la Dirección Antidrogas, en concordancia con la normatividad vigente: teniendo como antecedente el Manual de Técnicas y Procedimientos de Investigación del Tráfico Ilícito de Drogas de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Resolución Directoral N° 542-2015 DGPNP/EMG, de 17JUL2015; el mismo que ha quedado desfasado, en función a tres variables básicas: la modificación de las normas sustantivas y adjetivas sobre la materia, la aparición de nuevas formas y modalidades delictivas o la evolución de éstas, por diversas circunstancias; y el surgimiento de medios y mecanismos de operación modernos, para las acciones antidrogas en los diferentes ámbitos.

El presente «Manual de Técnicas y Procedimientos Policiales Antidrogas», ha sido dividido en nueve capítulos en los cuales se desarrollan los procedimientos generales y específicos de cada área de investigación de delitos de tráfico ilícito de drogas y conexos, que serán de utilidad para el personal a fin de que los procedimientos aplicados sean correctos y enmarcados dentro de la ley, con el propósito de lograr una mayor eficacia en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas que viene desarrollando la Policía Nacional del Perú.

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

A. FINALIDAD

Establecer técnicas y procedimientos policiales antidrogas, en los ámbitos administrativo, preventivo y de investigación, para ser aplicados por el sistema antidrogas de la Policia Nacional del Perú, a fin de optimizar el ejercicio de la función pública destinada al combate del crimen organizado dedicado al tráfico ilícito de drogas (TID) y delitos conexos.

B. CONTENIDO

Comprende los principios, políticas y normas de operación: y descripción de las técnicas y procedimientos policiales antidrogas de la Policía Nacional del Perú, para el cumplimiento de la misión y funciones.

C. ALCANCE

Las disposiciones del presente Manual son de aplicación por la Dirección Antidrogas y Unidades Antidrogas Especializadas de la Policia Nacional del Perú.

D. BASE LEGAL

1. Constitución política del Perú, Arts. Nros. 8°, 166° y 168° [Clic aquí]

2. Ley N° 26600 del 09 de mayo de 1996, que sustituye el vocablo narcotráfico por tráfico ilícito de drogas en diversas leyes y decretos legislativos.

3. Ley Nº 27379, regula el procedimiento para adoptar medidas excepcionales de limitación de derechos en investigaciones Fiscales Preliminares, modificado por el D. Leg. 988 (20-12-2000) y Ley 30037 20AGO2013.

4. Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el TUO de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General del 11 de octubre del 2001 y sus modificatorias. [Clic aquí]

5. Ley N° 27697, regula el Levantamiento del Secreto de las Comunicaciones y su modificatoria, Decreto Legislativo N° 991. (10-04-2002) y Ley 30096 del 22OCT96

6. Ley N° 29733, Ley de protección de datos personales y su Reglamento (02-07-2011). [Clic aquí]

7. Ley N° 30077, Ley Contra el Crimen Organizado (20-08-2013). [Clic aquí]

8. Código Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 635 del 03 de abril de 1991 y modificatorias. [Clic aquí]

9. Decreto Legislativo N° 824, del 23 de abril de 1996. Ley de Lucha contra el Tráfico licito de Drogas y sus modificatorias. [ACTUALIZADO: Clic aquí] 

10. Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 957 de 29 de julio del 2004 y modificatorias. [Clic aquí]

11. Decreto Legislativo N° 982, del 22 de julio de 2007 que modifica artículos del Código Penal, entre ellos el 296°, 296° A. 297°, 298°, 299° y 404º sobre Tráfico Ilícito de Drogas.

12. Decreto Legislativo N° 1104 del 19ABR12, que modifica la legislación sobre Pérdida de Dominio y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 093-2012-PCM. que modifica la legislación sobre Pérdida de Dominio.

13. Decreto Legislativo N° 1106 del 19ABR12 de Lucha eficaz contra el Lavado de Activos y otros delitos relacionados a la Minería ilegal y Crimen Organizado. [Clic aquí]

14. Decreto Legislativo N° 1126 del 01 de noviembre del 2012 que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 044-2013-EF del 28 de febrero de 2013 y modificatorias.

15. Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú y sus modificatorias. [Clic aquí]

16. Decreto legislativo N° 1152, del 11 de diciembre del 2012, y DL N° 1219 que aprueba la Modernización de la Función Criminalística Policial.

17. Decreto Ley N° 22370, de diciembre 5 de 1978, que aprueba la Ley Orgánica de la Empresa Nacional de la Coca – ENACO.

18. Decreto Ley N° 22095 del 21 de febrero de 1978, Ley de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas y sus modificatorias.

19. Decreto Ley N° 22926 del 13 de marzo de 1980.

20. Decreto Supremo N° 013-93-TCC, Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones.

21. Decreto Supremo Nº 017-93-Ley Orgánica del Poder Judicial. [Clic aquí]

22. Decreto Supremo N° 004-2000-AG del 24 de marzo de 2000, prohíbe el uso de plaguicidas químicos de uso agrícola, sustancias afines, productos y agentes biológicos en plantaciones de coca (Erythroxylum coca).

23. Reglamento de la Ley General de Salud sobre estupefacientes y sicotrópicos sujetos a fiscalización sanitaria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2001-SA

24. Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones.

25. Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

26. Decreto Supremo N° 045-2009-EM del 30 de abril del 2009 mediante la cual prohíben la venta de kerosene y diésel N° 1 y establecen un programa de sustitución de consumo doméstico de kerosene por gas licuado de petróleo.

27. Decreto Supremo N° 348-2015-EF del 10 de diciembre del 2015, que especifica los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el Articulo 5° del Decreto Legislativo N°1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.

28. Decreto Supremo N° 009-2013-IN del 31 de mayo de 2013, y sUS modificatorias, que establece las zonas geográficas bajo régimen especial (control de bienes fiscalizados).

29. Decreto Supremo Nro. 026-2017-IN del 150CT2017 Reglamento del Decreto Legislativo Nro. 1267 Ley de la PNP.  [Clic aquí]

30. Reglamento para implementar aspectos de identidad del agente encubierto y garantizar su protección en el marco de la técnica especial de investigación aprobado por Decreto Supremo N 004-2014.JUS del 05 de mayo del 2014.

31. Reglamento que aprueba el procedimiento de control y destrucción de drogas ilícitas decomisadas en el marco de los artículos 67° y 68° de DL 22095 y sus modificatorias, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-IN, del 30 de mayo 2014.

32. Resolución Ministerial Nº 350-2013-MTC/02, del 17 de junio 2013, que establece las rutas fiscales para el transporte de insumos químicos (para la minería) y bienes fiscalizados (IQPF y derivados).

33. Resolución Ministerial N° 111-2009-MTC/03, Norma que establece medidas destinadas a salvaguardar el derecho de inviolabilidad y el secreto de las comunicaciones y la protección de derechos personales, y regula las acciones de supervisión y control a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

34. Protocolo de Actuación Conjunta contra la Delincuencia y el Crimen Organizado, entre el Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Resolución Administrativa N 134-2014-CE-PJ del 23 de abril del 2014.

35. Decreto Legislativo N° 1241, Ley de Fortalecimiento de la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas del 26SET2015, donde se modifica los artículos 2º, 3º y 4º y deroga los Títulos II, IV y V del Decreto Legislativo N° 824 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-IN de 25JUN2016. [Decreto Legislativo Clic aquí] [Reglamento Clic aquí] 

36. Ley N° 30558, del 4 de mayo de 2017; que modifica el literal f del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Ampliando la Detención por cuarenta y ocho horas.

E. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

1. Abuso de drogas: Acto de consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas desviados de los propósitos medicinales o de investigación científica, con fines recreativos o de placer, susceptible de causar drogodependencia.

2. Acta. Es el documento en el que se deja constancia de una intervención policial o de un acto administrativo y que tiene por finalidad garantizar la veracidad de la diligencia y la legalidad de los procedimientos.

3. Acciones de Inteligencia. Al conjunto de diligencias practicadas por la Policía Nacional, orientadas a la búsqueda y procesamiento de información básica, obtenida si menoscabar derechos fundamentales, que permitirá definir un blanco objetivo y sustentar la apertura de un caso para investigación, ante la autoridad competente del Ministerio Público

4. Activos. Bienes gananciales y derechos con valor monetario derivado de actividades económicas y financieras, que son propiedad de una persona natural, persona jurídica o de naturaleza similar.

5. Adormidera. De manera específica son las plantas de la especie papaver somniferum del género papaver.

6. Alcaloide Cocaína. Al nombre del principal alcaloide obtenido de la hoja de coca, componente activo de la «pasta básica de cocaína», «cocaína base» conocida como «pasta básica de cocaína lavada» y «clorhidrato de cocaína». Además, de los «derivados» denominados «chimbos», «basuco» o «Crack». Cuya presencia se puede advertir en primera instancia mediante el uso de reactivos químicos en diligencia de identificación preliminar.

7. Amapola: De manera general, son las plantas del género papaver.

8. Arbusto de coca o coca: Planta del género erythroxilon y sus especies y variedades erythroxiláceas.

9. Aseguramiento. A la acción formalizada mediante acta, llevada a cabo por la autoridad policial o el Fiscal, mediante la cual, se inmoviliza. aparta y mantiene en custodia momentánea, los medios o instrumentos protegidos por precepto constitucional referido al secreto y a la inviolabilidad de comunicaciones y documentos privados, encontrados en poder del intervenido o en el lugar objeto de intervención, no contando con la orden de incautación, a efectos que el Fiscal solicite a la autoridad judicial, dicte tal medida con arreglo a Ley.

10. Atestado. Documento policial que contiene el resultado de las investigaciones y diligencias policiales practicadas (ha sido reemplazado por el informe policial, de acuerdo al nuevo código procesal penal).

11. Cannabis sativa L: Planta dioica que contiene principios psicoactivos producidos por su principal componente el tetrahidrocannabinol. En el ámbito local es conocido como el nombre común «marihuana».

12. Clorhidrato de Cocaína. A la droga tóxica, estupefaciente obtenida mediante un proceso de cristalización de la cocaína base. Contiene alcaloide cocaína y otras materias que afirman su consistencia en la forma y presentación públicamente como son conocidas, pulverulenta fina, blanquecina, brillosa, cristalina o escamosa o solidificada (piedra). que muchas veces incluye sustancias de corte inocuas o dañinas para la salud empleadas para incrementar el volumen, en cuya condición son comercializadas y consumidas generalmente mediante inhalación, que se incorporan al mismo.

13. Cocaína Base. A la droga tóxica, estupefaciente de tránsito en el proceso de conversión de pasta básica a clorhidrato de cocaína. Denominada también Pasta Básica de Cocaína Lavada. Es obtenida en una segunda fase, de «oxidación». Mediante proceso abreviado, que sustituye a la oxidación, se puede presentarse en su forma de «cocinada», como resultado de la purificación de la pasta básica de cocaína predominando el empleo de medios físicos, procedimiento que se adiciona a la fase de elaboración de PBC. También se presenta en su forma de «prensada», como resultado de la interacción de su antecesora predominantemente con alcohol y tracción física, cuyo procedimiento se anexa a la fase de elaboración del clorhidrato de cocaína. Contiene alcaloide cocaína y otras materias que afirman su consistencia en la forma y presentación públicamente como son conocidas, pulverulenta, blanquecina o solidificada (piedra), que muchas veces incluye sustancias de corte, inocuas o dañinas para la salud, empleadas para incrementar el volumen, condición en la cual son comercializadas, que se incorporan a la misma.

14. Crack. A la droga tóxica, estupefaciente obtenida mediante un proceso de regresión al estado de sulfato, del clorhidrato de cocaína. También aplica, al derivado obtenido del procesamiento de la cocaína base.

15. Cadena de custodia. Procedimiento establecido por el ordenamiento jurídico destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de un hecho punible; destinado a garantizar su autenticidad, para los efectos del proceso.

16. Comiso. El comiso o decomiso es la pena accesoria que supone la pérdida o privación de los efectos o productos del delito y de los instrumentos con que este se cometió. El término decomiso también se utiliza para designar las cosas que han sido objeto de comiso.

17. Contrainteligencia. Son las actividades efectuadas por personal de inteligencia, orientadas a neutralizar, impedir, disolver, tergiversar, anular, detectar, las labores o la acción de inteligencia del enemigo.

18. Control de identidad. Diligencia mediante la cual el efectivo policial debidamente identificado, sin necesidad de orden del Fiscal o del Juez, requiere a una persona la exhibición y presentación de sus documentos de identidad personal para las comprobaciones pertinentes en el ejercicio de la función.

19. Declaración. Es un documento policial en el cual se plasma las preguntas efectuadas a un adolescente y las respuestas que éste brinda al respecto, dentro de un proceso investigatorio, el cual será adosado al documento que se elabore como resultado del mismo.

20. Decomiso. A la acción formalizada mediante acta, llevada a cabo por la autoridad policial con el representante del Ministerio Público o sin éste, conforme a Ley, que consiste en el retiro definitivo del dominio del agente, de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, insumos, sustancias químicas y materia prima, objeto material del delito de tráfico ilícito de drogas.

21. Detención Preventiva: Afectación del derecho fundamental a la libertad y la seguridad personales ejercido por la Policia Nacional del Perú en virtud de la facultad coercitiva del Estado expresada en el artículo 2°, inc. 24, Parágrafo «f» de la Constitución Política del Perú. El plazo máximo para la detención por TID, es de 15 días para mayores y 24 horas para menores de edad.

22. Diligencia de Identificación Preliminar (DIP): Conocida clásicamente como Prueba de Campo de Orientación. Al examen empírico que realiza IN SITU el personal policial, sobre las muestras del elemento sospechoso compatible con drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, 0 sustancias químicas, recogidos, hallados aprehendidos. La prueba de identificación preliminar o prueba de Scott, admite el empleo de reactivos químicos presuntivos que indica la presencia de alcaloides o los principios activos de las drogas y sustancias químicas. Para distinguir al clorhidrato de cocaína de la pasta básica se puede someter al método de dilución con agua, en la cual se disuelve el clorhidrato de cocaína, que es facilitada por la presencia de moléculas de ácido clorhídrico a diferencia de la pasta básica de cocaína que no se disuelve en agua, debido la presencia de derivado de hidrocarburo.

23. Diligencias de Comunicaciones de detención elementales: Conjunto de actos desarrollados por el personal policial en forma sucedánea a la detención preventiva, haciendo conocer de manera formal sobre la privación de libertad ejercida, tanto a la persona investigada, a quien se expresa la imputación formulada en su contra y los derechos que le asiste según el artículo IX del Nuevo Código Procesal Penal, así como a la autoridad judicial competente, al Representante del Ministerio Público y al Procurador Público para casos de TID.

24. Droga. Definida por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1241 como Cualquier sustancia natural o sintética que, al ser administrada al organismo, altera el estado de ánimo, la percepción o el comportamiento, provocando modificaciones físicas o psíquicas y que son susceptibles de causar dependencia, para los efectos de la represión penal, se considera a los estupefacientes y sustancias psicotrópicas objeto de uso indebido o abuso.

25. Droga sintética. A la droga tóxica, sea estupefaciente o sustancia psicotrópica obtenida en laboratorios mediante procesos de síntesis a partir de precursores químicos empleando sustancias químicas esenciales.

26. Droga Tóxica: De manera general, son los estupefacientes o sustancias psicotrópicas objeto de uso indebido o abuso, siendo susceptible de causar dependencia física o psicológica. La calificación obedece a la finalidad dañosa, que trasciende contra la salud pública.

Drogodependiente Cualquier persona dependiente física o psicológicamente de estupefacientes o sustancias psicotrópicas debido al uso indebido o abuso de ellos, en forma crónica.

27. Entrevista. Es un documento policial en el cual se plasma lo expuesto por el niño o adolescente. Tiene todas las formalidades exigidas para el caso de manifestaciones.

28. Estupefaciente. Sustancia natural o sintética con alto potencial de dependencia y abuso que puede producir dependencia física o psicológica. Figuran en las Listas I y II de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972 y en el Reglamento de Estupefacientes Psicotrópicos Sujetas a Fiscalización Sanitaria de la Ley General de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2001-SA. Objeto material del tipo base del Código Penal.

29. Examen. El mismo que se confirmará con el Dictamen Pericial de Análisis Químico.

30. Exámenes Periciales Personales Elementales: Conjunto de diligencias realizadas a los detenidos por la dependencia especializada, correspondientes a Examen de Sarro Ungueal, Examen Toxicológico y Reconocimiento Médico Legal.

31. Éxtasis. Estimulante de tipo anfetamínico obtenido mediante proceso de síntesis. Para fines de homogenización con la terminología común aplicada en nuestro ordenamiento penal, se extiende la consideración a todas las drogas tóxicas con contenido anfetamínico, llámese «Metilendioxianfetamina MDA, Metilendioximetanfetamina- MDMA, Metanfetamina o sustancias psicotrópicas análogas.

32. Incautación. A la acción formalizada mediante acta, llevada a cabo por la autoridad competente, mediante la cual, se retira del dominio del poseedor, los instrumentos, medios o efectos del delito de tráfico ilícito de drogas, siendo susceptibles de devolución en el proceso de investigación por disposición del Ministerio Público o la autoridad Judicial.
Se incautan los medios o instrumentos para facilitar la comisión del delito. los bienes que provenga de éste, o esté destinado al financiamiento de cualquier actividad en la cadena del tráfico ilícito de drogas

33. Informaciones personales elementales: Conjunto de datos transversales a todo tipo de investigación de delito de TID, que deben colectarse ineludiblemente de entidades competentes, tales como: Ficha de RENIEC, Antecedentes Policiales nacionales e internacionales, Requisitorias, Movimiento Migratorio, Registro de propiedad inmueble y vehicular.

34. Información sobre una transacción monetaria. Se entiende los datos
registrados y los informes elaborados por una Institución financiera, concerniente a una transacción monetaria que exceda de 10.000 dólares Americanos a su equivalente a moneda Nacional.

35. Inmovilización. Medida transitoria destinada a asegurar la permanencia
y custodia en el lugar que se encuentren los instrumentos, medios o efectos susceptibles de incriminación por delito de tráfico ilícito de drogas, pudiendo levantarse o cambiar al estado de incautación o decomiso.

36. Insumo. A la sustancia química idónea que interviene directa o indirectamente en los procesos de elaboración de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, con el propósito de extraer el principal componente psicoactivo que las caracteriza.

37. Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPF). A las sustancias químicas enumeradas en las normas especiales de control y fiscalización administrativa, debido a la posibilidad de uso en la elaboración, producción o fabricación ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

38. Inteligencia. Conjunto de tareas o acciones que realiza el personal policial, acopiando información a través del análisis documental, operaciones sobre observaciones, vigilancias y seguimientos (OVISE). vigilancias electrónicas o recepción de información confidencial.

39. Interdicción. Al conjunto de diligencias practicadas de manera secuencial por la Policía Nacional con la conducción del Ministerio. Público con la finalidad de contrarrestar el accionar del tráfico ilícito de drogas, consistente en las actividades de inteligencia, intervenciones operativas de personas y de bienes e investigaciones pertinentes.

40. Intervención. A la acción singular llevada a cabo por la autoridad competente, orientada a mantener un momentáneo status quo de personas, vehículos, objetos u otros, para facilitar la ejecución de diligencias de registros e indagaciones destinadas al descubrimiento del delito de tráfico ilícito de drogas y recaudo de los medios de prueba.

41. Látex de Opio: A la emulsión acuosa o lechosa que contiene en
suspensión variados compuestos químicos como alcaloides morfina. papaverina, codeína y otros, así como azúcares, resinas, gomas, glucósidos, grasas, ceras, obtenida mediante cortes, incisiones u otras formas de extracción de las cápsulas de la adormidera.

42. Lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas. Conducta antijuridica relacionada con la ejecución de actos de conversión y transferencia o de ocultamiento y tenencia de dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del tráfico ilícito de drogas, así como de adquisición, utilización, guarda, custodia, recepción, ocultamiento, administración, transporte o mantenimiento de dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito el agente conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen.

43. Manifestación. Es un documento policial en el cual se plasma el interrogatorio efectuado a los imputados, testigos o agraviados mayores de edad.

44. Marihuana: Especie vegetal seca, obtenida de la planta femenina del cáñamo, de la especie Cannabis Sativa L.

45. Materia Prima: Elemento básico que contiene y proporciona los alcaloides con el principal componente activo que caracteriza la propiedad psicoactiva de la droga tóxica, sea estupefaciente o sustancia psicotrópica obtenida mediante tratamiento con sustancias químicas esenciales.

46. Micro comercialización o posesión atenuada. Conducta delictiva relacionada con la ejecución de actos de tráfico ilícito de drogas, en tanto y en cuanto la cantidad de droga fabricada, extractada, preparada, comercializada o poseída por el agente, no sobrepasen las cantidades señaladas en el artículo 298 del Código Penal y no se encuentre comprendida en las agravantes del artículo 297 del mismo cuerpo normativo.

47. Nuevas Sustancias Psicoactivas (NSP): Forma de droga tóxica emergente, objeto de uso indebido por sus propiedades psicoactivas, con alto índice de nocividad, sintetizada, compuesta, fabricada o reformulada, generalmente a partir de sustancias declaradas ilegales o adaptadas de uso distinto, como industrial, pecuario, veterinario, mismas que se encuentran contenidas en el «Programa Mundial Smart» de la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC) u otros programas pertinentes.

48. Operaciones de Inteligencia. Al conjunto de diligencias llevadas a cabo por un equipo especializado de la Policia Nacional, luego de formalizada la apertura de Investigación por Disposición Fiscal, haciendo uso de la tecnología, mecanismos, instrumentos, herramientas, técnicas y procedimientos especiales dentro del marco de la Ley, orientadas a la búsqueda, recolección y procesamiento de información relevante al caso.

49. Operaciones psicológicas. Es el conjunto de actividades debidamente planificadas y ejecutadas de manera sistemática, tendentes a coadyuvar la actuación policial, encaminada a la prevención del uso indebido de drogas y el combate del delito de tráfico ilícito de drogas.

50. Operaciones tácticas. Es el conjunto de actividades debidamente planificadas y ejecutadas de manera sistemática, con ocupación de espacios dentro del marco de la Ley, a fin de realizar de manera exitosa, acciones preventivas o ejercer las funciones de investigación y combate del tráfico ilícito de drogas.

51. Organización criminal. Cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona; inequívoca y directamente de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves.

52. Pasta Básica de Cocaina. A la droga tóxica, estupefaciente obtenida mediante cocción química de la hoja de coca con ácidos, solventes hidrocarburos y bases. Contiene alcaloide cocaína y otras materias como carbonatos y sulfatos que afirman su consistencia en la forma y presentación públicamente como son conocidas, pulverulenta, granulosa, pastosa o solidificada (piedra), que muchas veces incluye sustancias de corte inocuas o dañinas para la salud, empleadas para incrementar el volumen, en cuya condición son comercializadas y consumidas mediante aspiración de los gases emanados de su incineración, incorporándose a ésta.

53. PAC. Pista de aterrizaje clandestina.

54. PAF. Proyectil de arma de fuego.

55. Pesaje, embalado y lacrado de muestras. Diligencias policiales que se ejecutan con participación del RMP, el intervenido, el o los testigos, de ser posible el Abogado Defensor, y los funcionarios PNP intervinientes, a través del cual se somete a la muestra compatible con droga o insumo decomisado, al pesaje bruto, cuyo resultado se deja constancia en acta, en el que además se consigna el instrumento con el cual se realizó la medición. El embalado, consiste en colocar la muestra, en un soporte idóneo, a fin que en ese estado, sea remitido al Laboratorio de Criminalística PNP para el análisis químico. El lacrado consiste en el aseguramiento de la muestra embalada, con medios físicos y documentales, a fin de preservar su intangibilidad. De estas diligencias se levantan las respectivas actas.

56. Plan de trabajo. Al documento de acción formulado por el personal operativo, sobre las operaciones antidrogas que se pretende ejecutar, en donde se detallan los hechos antecedentes con expresión de la apreciación de la situación, la misión, el concepto de la operación con las formas de acción, tareas y actividades, las instrucciones y coordinaciones, la conformación del equipo a cargo del caso, con las responsabilidades asignadas, el apoyo administrativo respectivo y otros.

57. Precursor Químico. A la sustancia química que proporciona la estructura química molecular como base para la elaboración de la droga tóxica de tipo sintético, sea estupefaciente o sustancia psicotrópica, aportando la propiedad psicoactiva, se encuentra especificada en el Reglamento de la Ley General de Salud.

58. Prevención policial. A las acciones y diligencias practicadas por los funcionarios policiales, orientadas a evitar la comisión de delitos o infracciones previstas en la ley.

59. Reconocimientos. Es la técnica policial ejecutada con intervención del Fiscal y del Abogado Defensor, mediante el cual una persona en calidad de testigo o agraviado, previa descripción de las características físicas, reconoce a un sujeto expuesto junto con otras personas con rasgos similares o presentado en similares condiciones a través de medios audiovisuales, como autor o participe de un delito. De esta diligencia se levanta Acta.

60. Referencias policiales. Es el registro de datos de inteligencia relacionados con hechos, sucesos o acontecimientos ilícitos vinculados a determinas personas, que se almacenan en las Oficinas de Inteligencia de las Unidades Especializadas DIRANDRO, DIRCOTE, DIRINT. IGIMIN.

61. Registro Personal. A la diligencia policial practicada IN SITU sobre la persona intervenida ante la presunta comisión de un delito, expresándole las razones de su ejecución y el derecho que tiene de hacerse asistir en ese acto por una persona de su confianza, siempre que ésta se pueda ubicar rápidamente y sea mayor de edad. El acto se inicia con la inmovilización para efectos de la ubicación primordial de amas o instrumentos que puedan ser portados y tengan posibilidades de generar riesgo en la integridad física de terceros, del personal interviniente y del propio individuo, asimismo, para hallar medios de prueba a efectos de ser sometidos a medidas de incautación o aseguramiento, levantando el acta correspondiente.

62. Resultado preliminar de análisis químico. Documento expedido por personal de los Laboratorios de Criminalística PNP sobre el indicativo presuntivo de la sustancia IN EXAMEN.

63. Requisitorias. Órdenes de captura generadas sobre las personas naturales debidamente identificadas, emitidas válidamente por las  autoridades judiciales, para su cumplimiento por las autoridades policiales, las mismas que son almacenadas en las bases de datos de los Departamentos o Secciones de Requisitorias.

64. Sustancia Adulterante. A la sustancia química utilizadas para dos propósitos. Como sustancias de corte, para incrementar el volumen de la droga tóxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica a efectos de su comercialización en tal estado, empleando sustancias tales como: Levamisol, fenacetina, tetracaina, lidocaina o xilocaina, benzocaina, procaína, cafeína, manitol, carbonatos, así como productos tan variados dentro de ellos los antiácidos efervescentes, azúcar impalpable, comprimidos de analgésicos molidos, venenos (raticidas), ácido bórico. bórax. Además, como sustancia de ocultamiento tanto físico como químico, que abarca a las sustancias de mimetización, para el primer caso, o las sustancias de neutralización de las propiedades químicas para efectos de no ser reconocidas en las pruebas de identificación preliminar, para el segundo caso.

65. Sustancia psicotrópica. A la sustancia de origen natural o sintético que puede producir dependencia física o psicológica. Figuran en las Listas I, II, III y IV del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971 y en el Reglamento de la Ley General de Salud.

66. Sustancia Química. Al compuesto químico o producto que interviene directa o indirectamente en la elaboración de drogas tóxicas, sean estupefacientes o sustancias psicotrópicas, en condición de precursor químico o sustancia química esencial.

67. Sustancia Química Esencial: Todo tipo de compuesto químico O producto empleado para el tratamiento de los precursores químicos o materias primas, con el objeto de fabricar o preparar estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Se indican en el Anexo N° 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1241, el cual incluye los insumos químicos y productos fiscalizados con excepción de los precursores químicos.

68. Tarea u operación. Es la división mínima del trabajo. Cada una de las acciones físicas o mentales, pasos o etapas que es necesario ejecutar para llevar a cabo una actividad.

69. Técnicas, Procedimientos o Actos Especiales de Investigación: Es el conjunto de diligencias extraordinarias empleadas por el Estado a través de sus instituciones competentes, utilizando mecanismos de entrega vigilada de bienes delictivos, así como a personal policial encubierto o civil captado de una organización criminal para obtener datos de la misma, también para la incautación postal y operaciones encubiertas señaladas en el Nuevo Código Procesal Penal.

70. Tráfico ilícito de drogas. Es la acción antijurídica, típica, culpable, punible, destinada a la promoción, favorecimiento o facilitamiento del consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación de drogas, tráfico de drogas, posesión de drogas, tráfico ilícito de insumos y materias primas, conspiración para el tráfico ilícito de drogas, siembra compulsiva de plantas de coca, marihuana o adormidera, suministro indebido de drogas, coacción al consumo de drogas e instigación al consumo de drogas.

71. Transacción monetaria. Se entiende toda operación «Con Moneda» que se efectúa en, por y por medio de una Institución financiera que exceda de 10.000 dólares Americanos o su equivalente en moneda Nacional.

72. Transportista comercial. Se entiende una persona o una entidad pública, privada o de otro tipo dedicada al transporte de personas, bienes o correo a titulo oneroso.

73. Uso indebido de drogas. Acto de consumir drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas de elaboración ilegal con fines recreativos o de placer, susceptibles de causar drogodependencia.

74. Zona cocalera: espacio territorial afectado por cultivo de coca, fijado a nivel distrital, conforme al cuadro anexo de la publicación anual denominado «Monitoreo de Cultivo de Coca», de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y DEVIDA.

CAPITULO II

PRINCIPIOS DOCTRINARIOS

A. BASES FILOSÓFICAS DE LA PNP

El personal policial, en cumplimiento de la Constitución Política del Perú, leyes y sus reglamentos Institucionales, desarrolla su misión, cautelando los supremos valores del hombre, como la vida, la libertad, la justicia y los bienes, que son esencia de un verdadero servicio a la colectividad y razón de ser de la Policía Nacional del Perú.

Los miembros de la institución, para ejercer las atribuciones que la Ley otorga tienen capacidad técnica, profesional y profundo respeto por la dignidad humana, por los valores morales, por su vocación al trabajo policial, su identidad y compromiso solidario y noble en sus actitudes, que le permiten elevar a niveles superiores su preparación profesional para hacer frente y resolver a toda clase de problemas y contingencias del trabajo, que se renueva en cada momento y pone en práctica con equidad y honestidad, para proteger racionalmente (sin violencia) y con justicia (sin abuso) la misión asignada por el Estado; observando el irrestricto respeto de los derechos humanos.

La Policía Nacional del Perú, dependiente del Ministerio del Interior, es el principal operador de justicia en el ámbito preliminar, por su inmediatez con las fuentes del delito y su respectivo develamiento. La función policial que desempeña la Dirección Antidrogas a nivel nacional, corresponde a la investigación del tráfico ilícito de drogas, Control y Fiscalización de insumos químicos y productos fiscalizados. Prevención del Consumo indebido de drogas y Operaciones Tácticas Antidrogas, en todos los ámbitos del territorio nacional.

La Policía Nacional del Perú y en especial el personal de la Dirección Antidrogas en su lucha contra este flagelo social, para alcanzar sus objetivos, debe conocer a los operadores del tráfico ilícito de drogas, Su organización, modus operandi, su estructura orgánica, sus cabecillas, mandos, coordinadores, integrantes, simpatizantes, organismos de fachada y sus relaciones con todos los tipos de grupos o personajes a nivel nacional e internacional, para hacerle frente y combatirlos con inteligencia y efectividad.

B. PRINCIPIOS RECTORES

Los fundamentos del éxito del personal policial en la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas están relacionados al esfuerzo individual y colectivo de sus integrantes, a la aplicación de la Inteligencia como uno de los instrumentos para combatir a este fenómeno delincuencial; considerándose los principios rectores del ejercicio de la función policial, que a continuación se indican:

1. La Vida

Es un derecho fundamental de la persona, garantizada por nuestra Constitución Política y las normas internacionales en materia de defensa de los Derechos Humanos, como bien jurídico se encuentra protegido además por el Derecho Penal, que sanciona al infractor. Constituye una facultad suprema de todos los hombres para desarrollarse, renovar su propia esencia; de ello deriva la razón fundamental de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú.

2. La Libertad

Derecho del hombre para obrar según su voluntad o su naturaleza, salvo las limitaciones que la ley, la costumbre y el derecho de los demás lo permitan. Los integrantes de las organizaciones dedicadas al tráfico ilícito de drogas, atentan contra la libertad, la integridad y la salud de las personas y de la sociedad en general, mediante sus acciones delictivas, sin embargo, incluso a ellos, les corresponde los derechos fundamentales de toda persona.

3. La Justicia

Principio básico de la democracia que permite actuar dentro un criterio de equidad e igualdad, de lo correcto y lo justo aplicando el principio universal «el derecho de uno termina donde comienza el derecho de los demás» y «dar a quien lo que le corresponde». Principio que solo es posible en un Estado de Derecho y de Democracia las cuales rigen en nuestro país.

4. La Legalidad

La Policía Nacional del Perú utiliza como principal herramienta de su accionar todas las disposiciones legales que el estado le provee para el ejercicio de sus fines y que garantizan la legalidad e idoneidad de su accionar y el respeto del derecho que le asiste a las personas involucradas en delitos de esta naturaleza.

5. La Igualdad

El principio de igualdad, tal como ha sido entendido por el derecho constitucional hace que todos los hombres deban ser tratados por el estado en tanto y en cuanto a lo que es esencialmente igual en todos ellos, esto en los llamados derechos fundamentales que están contemplados en nuestra constitución y que son el corolario de la dignidad humana.

C. SOBRE EL DELITO DE TRÁFICO ILICITO DE DROGAS

1. Naturaleza

El delito de tráfico ilícito de drogas, es de peligro abstracto, indeterminado, próximo o remoto. El tipo penal no exige que el daño se concrete. La víctima es la sociedad representada por el Estado.

2. Bien jurídico vulnerado

El delito de tráfico ilícito de drogas, de acuerdo a la sistemática del Código Penal, vulnera la salud pública y consecuentemente la seguridad pública, que se perpetran con los actos de favorecimiento, favorecimiento y facilitamiento del consumo ilegal de drogas. Nuestro ordenamiento penal, no contempla como requisito de configuración, la existencia de motivación económica, no obstante que corresponde a la mayoría de casos.

3. Objeto material del delito

En el delito de tráfico ilícito de drogas, se consideran como objeto material del delito, a lo siguiente:

a. Droga tóxica, sea estupefaciente o sustancia psicotrópica. Los Estupefacientes se encuentran encalados en la Lista Anexa de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972 y las sustancias psicotrópicas, en el Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas de 1971. En el ámbito interno, se encuentran clasificadas en Cuadros anexos al Reglamento de la Ley General de Salud sobre estupefacientes y sicotrópicos sujetos a fiscalización sanitaria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2001-SA, concordante con el Decreto Ley N° 22095 aún vigente.
De manera específica, se consideran a las drogas con denominaciones comunes de:

            • Pasta básica de cocaína bruta, la pasta básica lavada (derivada de la PBC) o cocaína base y el clorhidrato de cocaína, ambos aun conteniendo sustancias de corte por su origen ilícito, que se integran para efecto de consumo.
            • Látex de opio y sucedáneos, llámese morfina (objeto de uso indebido o abuso) y heroína.
            • Cannabis – marihuana de la especie cannabis sativa en su forma seca para consumo y derivados.
            • Éxtasis bajo concepción nacional, que incluye a todas los estimulantes sintéticos de tipo anfetamínico.
            • Droga impropia en caso de pegamentos sintéticos que expelen gases con propiedades psicoactivas debidamente acondicionados para consumo humano por inhalación.

b. La materia prima destinada a la producción de drogas. V° g. hoja de coca, esencialmente seca bajo el método ácido y fresca (mato) bajo el método alcalino, para la elaboración de la pasta básica de cocaína, cuando se acredite el nexo univoco de tal destinación con tendencia interna trascendente.

C. La Sustancia química controlada o no controlada destinada a la producción de drogas, señalada en el artículo 296, tercer párrafo del CP, definida en el Anexo 01 y detallada en el Anexo 02 (Sustancias químicas controladas o no controladas, que sirven para elaborar drogas) del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1241, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-IN de 25JUN2016

d. Los insumos químicos y productos fiscalizados del artículo 296B del CP encalados en el Decreto Supremo N° 348-2015-EF, que contiene la actual lista de insumos químicos y productos sujetos a control administrativo por parte de SUNAT, conforme a las definiciones del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1241 y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1126.

e. La planta de coca del género erythroxilon coca de cualquier especie, según definición del Reglamento del Decreto Legislativo N 1241, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-IN de 25JUN2016, tanto en la siembra compulsiva y la resiembra. contempladas en los artículos 296 A y 296 C del CP. La planta del género cannabis de la especie cannabis sativa y del género amapola de la especie papaver somniferum conocida también como adormidera.

D . SOBRE LAS COMPETENCIAS PARA LA INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADA

El articulo 168 de la Constitución Política del Perú, prescribe que las leyes y los reglamentos respectivos, determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo de la Policía Nacional para el cumplimiento de la finalidad fundamental establecida en el artículo 166 de la misma.

El artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1241 establece que «La Policía Nacional del Perú en cumplimiento de su finalidad fundamental a través de sus unidades especializadas, es la entidad encargada de prevenir, investigar y combatir el delito de tráfico ilícito de drogas, en sus diversas manifestaciones».

El Artículo 21° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1241, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-IN de 25JUN2016, establece:

La Dirección Ejecutiva Antidrogas, órgano rector del sistema antidrogas de la Policía Nacional del Perú, asume los casos de mayor envergadura y complejidad conforme a las disposiciones institucionales que se rigen por el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la PNP, dentro del marco del artículo 166 de la Constitución Política del Perú.

El Decreto Legislativo N° 1148 modificado por el Decreto Legislativo N° 1230 y posteriormente por el DL 1267 Ley de la Policia Nacional del Perú, al respecto, prevé la organización, funciones de las unidades básicas y especializadas, conforme al siguiente desarrollo:

El Artículo 1º establece y norma la estructura, organización, competencias, funciones, atribuciones y facultades de la Policía Nacional del Perú, así cómo sus regímenes especiales. Además señala que los aspectos específicos se rigen por las leyes y reglamentos respectivos.

Asimismo en el Titulo | Art.9 indica que la Dirección General de la Policia Nacional del Perú, en calidad de órgano de Comando de más alto nivel, está encargada de la organización, preparación, administración, supervisión el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la PNP.

El Artículo 18° la Dirección Nacional de Investigación Criminal es el órgano de carácter técnico, normativo y operativo encargado de formular ejecutar comandar y evaluar las operaciones policiales que comprende materias como lucha contra el terrorismo, antidrogas, medio ambiente investigación criminal, lavado de activos, trata de personas y contra la corrupción tiene competencia a nivel nacional.

De este modo, las unidades especializadas antidrogas de la Policía Nacional del Perú, son:

1. La Dirección Antidrogas:

a. Tiene competencia a nivel nacional y en determinadas demarcaciones cuenta con unidades de maniobra e inteligencia regional.

b. Asume los casos de mayor envergadura determinada por el quantum de droga establecido en el artículo 297 del Código Penal, la significancia económica de la actividad ilícita o la elevada cantidad de activos comprometidos para su ejecución. O por la complejidad del caso, en función de la concurrencia de delitos, tratarse de una organización criminal con vinculaciones que rebasan la demarcación local o la calificación de los investigados en su posibilidad de generar riesgos que distorsionen la verdad. Atiende las solicitudes de investigación por delito de tráfico ilícito de drogas proveniente de las Regiones y Frentes Policiales a la brevedad posible.

C. Puede asumir la investigación por microcomecialización de drogas, dada la complejidad del caso, por la concurrencia de ilícitos penales que rebasen la capacidad de la unidad antidrogas especializada de la demarcación Policial.

2. Los Departamentos de Investigación Criminal de las Divisiones de Investigación Criminal de las Regiones Policiales y Frentes Policiales.

a. Asumirán la competencia en forma transitoria el proceso de investigación de menor envergadura y complejidad, así como de la micro comercialización de drogas en el ámbito territorial de su jurisdicción, donde no existan Unidades Especializadas dela Dirección Antidrogas.

b. Tiene la obligación de recurrir dentro de las 24 horas, a la Dirección Antidrogas de la Policia Nacional o unidades competentes que la compongan a nivel nacional, cuando se trata de casos de mayor envergadura y complejidad. Los detenidos y efectos deben ser puestos a disposición dentro de dicho período o al término de la distancia, sin que signifique limitante para realizar las diligencias propias que la naturaleza del caso amerite.

[CONTINUA…]

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Manual de técnicas y procedimientos policiales de investigación del trafico ilícito de drogas [RCG 182-2019-COMGEN/EMG-PNP]»

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