Directiva que establece normas y procedimientos que regulan el funcionamiento sistémico de la dirección antidrogas [Directiva N° 17-17-2018-DIRGEN-PNP/DIRNIC-DIRANDRO-B]

[Directivas PNP] Mediante la RD N° 311-2018-DIRGEN/DIRCOAS-PNP, de fecha 21 de agosto de 2018, a través de la Dirección General de la PNP, se aprobó la Directiva N° 17-17-2018-DIRGEN-PNP/DIRNIC-DIRANDRO-B «Directiva que establece normas y procedimientos que regulan el funcionamiento sistémico de la dirección antidrogas, para prevenir, investigar, denunciar y combatir eficazmente las actividades de tráfico ilícito de drogas y delitos conexos en el territorio nacional» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también:

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 311-2018 DIRGEN/DIRCOAS-PNP

VISTO, el Informe N° 51-2017-DIRNIC-PNP/DIRANDRO-COAS-APLA del 14 de noviembre de 2017, formulado por el Área de Planeamiento Administrativo de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, mediante el cual se justifica la necesidad de contar con una Directiva que establezca normas y procedimientos que regulen el funcionamiento sistémico de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, para prevenir, investigar, denunciar y combatir eficazmente las actividades de Tráfico ilícito de Drogas y Delitos Conexos en el territorio Nacional.

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CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú, establece en el numeral 15 del artículo 8º que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, tiene entre sus funciones aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial

Que, mediante el articulo 7″ del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267. Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2017-IN, se determina que la Dirección General es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Institución Policial, para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos en el marco de les políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior, motivo por el cual resulta necesario impartirse las disposiciones pertinentes que garanticen la oportuna y adecuada implementación del indicado Reglamento:

Que, la Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección Antidrogas, se encarga de prevenir, investigar, denunciar y combatir eficazmente las actividades del tráfico ilícito de drogas y Delitos Conexos en el territorio Nacional.

Que, la Policía Nacional del Perú es una institución del Estado con calidad de órgano ejecutor, que depende del Ministerio del Interior; con competencia administrativa y autonomía operativa para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en el marco de lo previsto en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú: asimismo el Artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú, establece como órgano de linea de la Policía Nacional a la Dirección Antidrogas dependiente de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, encargada de planear y ejecutar las operaciones policiales nacionales e internacionales para prevenir, investigar, denunciar y combatir el Tráfico ilícito de Drogas y sus Delitos Conexos,

Que es necesario formular un instrumento Técnico Normativo adecuado, que precise las responsabilidades de los órganos policiales antidrogas, asegurando el accionar coordinado del Sistema Antidrogas Policial, en la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas a nivel nacional.

Que, el Comité de Asesoramiento de la Policía Nacional del Perú, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 34-2018-DIRCOAS-PNP del 23 de febrero de 2018, opina favorablemente por la continuidad del tramite de aprobación del proyecto de Directiva que establece normas y procedimientos que regulan el funcionamiento sistémico de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, para prevenir, investigar, denunciar y combatir eficazmente las actividades de Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos en el territorio Nacional:

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, mediante Informe Legal N° 61-2018-DG-PNP/SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN/DEPFCJEPN del 22 de febrero de 2018, concluye que la aprobación del Proyecto de Directiva en mención, resulta viable

Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú, Director Antidrogas de la Policía Nacional del Perú y.

Lo opinado por el General de la Policía Nacional del Perú, Director del Comité de Asesoramiento de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Articulo 1º Aprobar la Directiva que establece «Normas y Procedimientos que Regulan el Funcionamiento Sistémico de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, para Prevenir, Investigar, Denunciar y Combatir Eficazmente las Actividades de Tráfico Ilicito de Drogas y Delitos Conexos en el Territorio Nacional»

Articulo 2º.- Las Direcciones y Órganos de la Policía Nacional del Perú comprometidas accionarán en las áreas de su competencia, de acuerdo a lo establecido en la Directiva que se aprueba conforme al Artículo 1 de la presente Resolución.

Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 729-2006 DGPNP/EMG del 8 de abril de 2006, que aprueba la Directiva DGPNP N 17-22-2006-DIRANDRO-B que establece normas y procedimientos que regulan el Funcionamiento Sistémico de la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú.

Articulo 4º.- Publicar la presente Resolución en la página Web «Águila 6 de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú.

Regístrese, comuníquese y archívese 

DIRECTIVA GENERAL  N° 17-17-2018-DIRGEN-PNP/DIRNIC-DIRANDRO-B

RD N° 311-2018-DIRGEN/DIRCOAS-PNP

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO SISTÉMICO DE LA DIRECCIÓN ANTIDROGAS, PARA PREVENIR, INVESTIGAR, DENUNCIAR Y COMPARTIR EFICAZMENTE LAS ACTIVIDADES DE TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y DELITOS CONEXOS EN EL TERRITORIO NACIONAL 

I. OBJETO

Establecer normas y procedimientos que regulan el funcionamiento sistémico de la Dirección Antidrogas, para prevenir, investigar, denunciar y combatir eficazmente las actividades del Tráfico ilícito de Drogas y Delitos Conexos en el territorio nacional.

II. FINALIDAD

2.1 Establecer las relaciones funcionales de los diferentes órganos que conforman el Sistema Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, para lograr la eficacia, en la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos.

2.2 Precisar las responsabilidades de los órganos policiales encargados de prevenir, investigar, denunciar y combatir el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos.

2.3 Optimizar la difusión y explotación oportuna de las informaciones e inteligencia referida a las actividades de los traficantes de drogas, para combatir con mayor eficacia el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos.

2.4 Asegurar el accionar coordinado del Sistema Antidrogas de la Policía Nacional de la Perú, en la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas a nivel nacional.

III. ALCANCE

Todas las Unidades de la Policía Nacional del Perú.

IV. RESPONSABILIDADES

4.1 INSPECTORÍA GENERAL PNP (IG-PNP)

A través del Sistema de Inspectoría de la Policía Nacional del Perú, dispondrá las acciones de control en el territorio de la República, que posibiliten el cumplimiento de esta Directiva.

4.2 LA DIRECCION ANTIDROGAS (DIRANDRO PNP)

4.2.1 La DIRANDRO a través del Sistema Integrado de Información Estratégica contra el Tráfico Ilícito de Drogas (SIIETID) hará conocer a todos los órganos que conforman el Sistema Antidrogas, las normas de carácter técnico normativo y procedimental, para combatir con mayor eficacia el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos, previa aprobación de la DIRGEN-PNP.

4.2.2 La DIRANDRO a través del Sistema Integrado de Información Estratégica contra el Tráfico Ilícito de Drogas (SIIETID) absolverá las consultas relativas a la ejecución de la presente Directiva, con la finalidad de uniformar criterios a nivel nacional.

V. BASE LEGAL

5.1 Constitución Política del Perú, del 31OCT93.[Clic aquí]

5.2 Ley No. 30077 – Ley Contra el Crimen Organizado. [Clic aquí]

5.3 Ley N° 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. [Actualizado: Clic aquí]

5.4 Ley N° 26320, dicta normas referidas a los procesos por delitos de tráfico ilícito de drogas y establece beneficios.

5.5 Decreto Ley N° 22095 del 21FEB78 y sus modificaciones. Ley General de Drogas.

5.6 Decreto Legislativo N° 824 Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas.

5.7 Decreto Legislativo No. 1241 del 25SET2015, Ley que Refuerza la Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas. [Clic aquí]

5.8 Decreto Legislativo N° 635 que promulga el Código Penal Peruano del 08ABR1999. [Clic aquí]

5.9 Decreto Legislativo Nº 957 que promulga el Código Procesal Penal del 24JUL2004. [Clic aquí]

5.12 Decreto Legislativo Nro. 1267 Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento Decreto Supremo Nro.026-2017-IN del 15OCT2017. [Clic aquí]

5.13 Decreto Legislativo N° 1152 Que moderniza la función Criminalística Policial.

5.14 Decreto Legislativo N° 1219 Ley de Fortalecimiento de la Función Criminalística Policial.

5.15 Decreto Legislativo N° 1194 Ley de Flagrancia que regula el proceso inmediato en caso de Flagrancia.

5.16 Decreto Ley 1126 Ley de IQPF del 31OCT2012, que Establece Medidas de Control en los Insumos Químicos y Productos Fiscalizados, Maquinarias y Equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas.

5.17 Decreto Supremo No 061-2017-PMC del 31MAY2017, Aprueba la «Estrategia Nacional de Lucha Contra las Drogas 2017-2021».

5.18 Resolución Suprema Nro.0072-88-IN/DM del 23SET88, Fija el plazo de 72 horas para el internamiento de droga en ENACO.

5.19 Resolución Ministerial Nro. 115-2015-IN Que aprueba la Directiva Nº 002-2015-IN-DGPP, que establece «Lineamientos aplicables para la formulación, tramitación y aprobación de directivas del Ministerio del Interior»

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 La Policía Nacional del Perú cumpliendo su finalidad fundamental señalada en nuestra Constitución Política, su nueva Estructura Orgánica, las normas penales, extra penales y otras relacionadas con la lucha contra las drogas y los convenios suscritos por el Gobierno en dicha materia, tienen gran significancia y presencia en todo el territorio nacional, y comprometen la presencia y participación de personas naturales y jurídicas.

6.2 La actual Estructura Orgánica de la PNP, considera a la Dirección Antidrogas, como un órgano sistémico, dependiente de la Dirección Nacional de Investigación Criminal, encargada de prevenir, investigar, denunciar y combatir el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos; asimismo, mediante otros dispositivos legales se han efectuado modificaciones de la legislación Antidrogas; por lo que se hace necesario establecer los mecanismos correspondientes que permitan el funcionamiento sistémico de la DIRANDRO en todo el territorio nacional, garantizando el cumplimiento de la misión asignada.

6.3 Las informaciones e inteligencia que disponen los órganos policiales Antidrogas en el ámbito de su competencia territorial muchas veces no son canalizadas a la DIRANDRO, situación que no permite conocer en forma real, oportuna e integral los hechos relacionados con el accionar de las organizaciones de traficantes de drogas, dificultando el eficaz planeamiento y ejecución de las operaciones policiales a nivel nacional.

6.4 Las normas que constituyen la Base Legal de la presente Directiva, no son aplicadas adecuadamente por algunas dependencias policiales, impidiendo un trabajo coordinado y armónico del Sistema Antidrogas.

6.5 Las organizaciones de narcotraficantes no sólo se dedican a producir drogas para satisfacer demandas externas, sino que han avanzado para consolidar el mercado de consumidores nacionales, por ello es que el fenómeno de la Micro-Comercialización se presenta como principal problema en materia de Seguridad Ciudadana, cuyo objeto de interdicción constituye tarea fundamental y de especial atención de la Policía Nacional a través de la DIRANDRO PNP y unidades sistémicas.

6.6 Resulta necesario establecer parámetros específicos que determinen la competencia material de las DIVANDRO, DEPANDROS Y SEANDRO de las Comisarias; a fin de evitar duplicidad de esfuerzos y burocracias administrativas que sólo debilitan el accionar policial en la lucha contra la Micro-Comercialización de drogas como principal problema en la «Seguridad Ciudadana».

6.7 Existe la necesidad de establecer cantidades específicas de tenencia o posesión de drogas y señalarlas como competencia funcional de Investigación de las Secciones Antidrogas de las Comisarías PNP, lo cual se fundamenta en el hecho de que estas Sub-Unidades cumplen también funciones de investigación en otros delitos, además de las funciones de garantizar, mantener y restablecer el orden interno, prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, y de brindar seguridad del patrimonio público y privado.

VII. DISPOCICIONES ESPECÍFICAS

7.1 La Dirección Antidrogas es el órgano rector del Sistema Policial Antidrogas, encargado de planear, comandar, organizar, ejecutar, coordinar, controlar y supervisar las actividades y operaciones policiales antidrogas de mayor envergadura en los campos de la prevención, inteligencia, investigación e interdicción para combatir el Tráfico Ilícito de Drogas e Insumos Químicos y Productos Fiscalizados y demás Delitos Conexos, a nivel nacional.

7.2 Las reparticiones Antidrogas de las Regiones y Frentes Policiales (Divisiones, Departamentos, Secciones y Oficinas de Investigación de Drogas) hasta el nivel de comisarias, cumplirán sus funciones como órganos sistémicos de ejecución de la DIRANDRO PNP, observando los aspectos técnico-normativos y de flujo y reflujo de información; manteniendo la dependencia orgánica de sus respectivas competencias territoriales.

7.3 Las diferentes unidades policiales de la República, al tener requerimientos de investigación o conocimiento de actos delictivos relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas, independientemente de observar el conducto regular en sus demarcaciones territoriales, lo harán al órgano del Sistema Antidrogas de su demarcación y a la DIRANDRO PNP, a través del Sistema Integrado de Información Estratégica contra el Tráfico Ilícito de Drogas (SIIETID).

7.4 Los órganos que conforman el Sistema Antidrogas de la PNP, cumplirán las normas de carácter técnico normativo y procedimental formuladas por el órgano rector y aprobado por el Comando Institucional.

7.5 Las referencias sobre personas intervenidas policialmente por TID o puestos a disposición del ministerio público por presunción de TID, tiene el carácter de «RESERVADO» y son proporcionadas a través del SIIETID a las Unidades Policiales integrantes del Sistema y a solicitud para otras Dependencias Policiales, debiendo mantener la reserva del caso.

7.6 Las comunicaciones relacionadas con las actividades de los traficantes de drogas y las acciones que desarrollan los órganos Antidrogas tendrán el carácter de «RESERVADO», debiendo hacerse uso de medios que permitan cifrar las comunicaciones.

7.7 Los órganos del Sistema Antidrogas y Delitos Conexos deberán mantener una permanente coordinación con los órganos del Sistema de Inteligencia, autoridades políticas y militares, así como con otras organizaciones afines (MITINCI, ENACO, DEVIDA, CORAH, etc.), para recepcionar información que posibilite la lucha contra el TID y Delitos Conexos.

7.8 Las investigaciones y operaciones contra el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos a nivel nacional se ejecutaran de conformidad a disposiciones legales vigentes y Directivas Institucionales; en zonas de Emergencia las operaciones contra el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos serán ejecutadas bajo un Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

8.1 DIRANDRO

8.1.1 Mantendrá informado al Director General de la Policía Nacional sobre la situación del tráfico ilícito de drogas a nivel nacional, sugiriendo medidas para optimizar las operaciones contra las organizaciones delictivas dedicadas al Tráfico Ilícito de Drogas.

8.1.2 Dirigirá el Sistema Antidrogas de la PNP formulando las normas de carácter técnico normativo y procedimental, difundiéndolas a los órganos que la integran previa aprobación de la DIRGEN-PNP.

8.1.3 Efectuará el planeamiento y conducirá las operaciones Antidrogas en el ámbito nacional, coordinando con las Direcciones Especializadas, Macro Regiones Policiales, Regionales Policiales y Frentes Policiales VRAEM y Puerto Inca, comprometidas.

8.1.4 La DIRANDRO-PNP en base a la centralización de las informaciones relacionadas con el Tráfico Ilícito de Drogas, luego de SU análisis y procesamiento desarrollará coordinadamente las acciones tendientes a combatir a los traficantes de drogas u organizaciones delictivas dedicadas al Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos, difundiendo las informaciones pertinentes a los órganos del Sistema de Inteligencia Dependencias de la DIRANDRO comprometidas. y

8.1.5 Centralizará, procesará y mantendrá actualizadas las informaciones sobre personas con referencias por Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos, facilitando la información a los órganos del Sistema Antidrogas, Sistema de Inteligencia y Dependencias Policiales para el cumplimiento de sus funciones; así como a las Autoridades Judiciales y del Ministerio Público dentro de un Proceso Judicial o Investigatorio por Tráfico Ilícito de Drogas respectivamente.

8.1.6 Apoyará con personal y medios logísticos los operativos Antidrogas que realicen los órganos del sistema en los ámbitos territoriales de las Regiones Policiales, para combatir la Micro Comercialización.

8.1.7 Dirigirá las investigaciones de Tráfico Ilícito de Drogas en hechos que se extiendan por la jurisdicción de dos o más Regiones Policiales y cuando así lo considere por la magnitud de la organización investigada o personas de amplio prontuario.

8.1.8 Efectuará operativos policiales a nivel nacional en coordinación con las autoridades competentes en la materia, a fin de controlar las empresas y/o personas naturales usuarias de insumos químicos fiscalizados, para evitar su desvío hacia la elaboración de droga

8.1.9 Realizará a nivel nacional incautaciones de bienes muebles e inmuebles durante el proceso de investigación policial en la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos, dispuesta por la autoridad judicial.

8.1.10 Coordinará con el Comando Operativo del Frente Interno para las operaciones coordinadas Antidrogas con los Elementos de Maniobra de las Zonas declaradas en Estado de Emergencia.

8.1.11 Mantendrá y operará las redes de comunicaciones e informática del Sistema Antidrogas de la PNP.

8.1.12 Proporcionará capacitación especializada al personal PNP de los órganos componentes del Sistema, a fin de optimizar su desempeño profesional en la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos.

8.1.13 En las zonas rurales las labores de interdicción e investigación del Tráfico Ilícito de Drogas estarán a cargo de las Divisiones de Maniobra Contra el Tráfico Ilícito de Drogas y Departamentos de Operaciones Tácticas Antidrogas, quienes deberán actuar en estrecha coordinación con las DIVANDROS O DEPANDROS a fin de evitar interferencias y/o duplicidad de investigaciones; en caso de duda sobre la competencia en la investigación, el señor Director Antidrogas dispondrá lo conveniente determinando la conducción de la investigación. 8.1.14 Cumplirá otras funciones que disponga la Superioridad.

8.2 MACRO REGIONES POLICIALES, REGIONES POLICIALES Y FRENTES POLICIALES

8.2.1 Dispondrán que las Secciones Antidrogas de las Comisarías PNP durante el Proceso de Investigación Policial, asuman competencia en la investigación policial cuando las cantidades no excedan de:

–  50 grs. de Pasta Básica de Cocaína.

–  25 grs. de Clorhidrato de Cocaína.

–  05 grs. de Látex de Opio o un (01) gr. de sus derivados.

–  100 grs. de Marihuana o diez (10) grs. de sus derivados o dos (02) grs de éxtasis.

8.2.2 Las Macro Regiones Policiales, Regiones Policiales y Frentes Policiales VRAEM y Puerto Inca, continuarán ejerciendo el comando y administración directa de los recursos humanos, materiales y logísticos asignados a las sub-unidades sistémicas de la DIRANDRO-PNP existentes en sus respectivas jurisdicciones.

8.2.3 Dispondrán que los órganos Antidrogas tengan exclusividad funcional y no desarrollen otras labores en forma paralela (doble asignación), especialmente en zonas de alta incidencia de Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos Conexos.

8.2.4 Facilitarán al personal policial del sistema antidrogas capacitación en la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas.

8.2.5 Dispondrán lo conveniente para que las reparticiones Antidrogas de las Regiones (DIVANDROS), (DEPANDROS) y Comisarias (SEANDROS), cumplan sus funciones como órganos sistémicos de ejecución de la DIRANDRO-PNP, manteniendo la dependencia orgánica de sus respectivas competencias territoriales.

8.3 DIVISIÓN ANTIDROGAS Y/O DEPARTAMENTO ANTIDROGAS Y SECCION ANTIDROGAS DE LAS REGIONES POLICIALES:

8.3.1 Mantendrán relación funcional de carácter técnico especializado con la DIRANDRO-PNP.

8.3.2 Será de competencia funcional de la División Antidrogas y/o Departamentos Antidrogas de las Regiones Policiales el Proceso de Investigación Policial cuando las cantidades de droga decomisada sean superiores a las señaladas en el párrafo anterior, conforme a lo establecido en el punto «VII.8.2-8.2.1» de la presente Directiva.

8.3.3 Los Oficiales a cargo de las Divisiones Antidrogas y/o Departamentos Antidrogas y Secciones Antidrogas deberán promover el desarrollo y crecimiento de las Unidades Sistémicas mediante la actualización, capacitación y perfeccionamiento especializado de su personal; procurando igualmente la implementación adecuada y oportuna de las mismas con los medios logísticos acordes con los avances tecnológicos.

8.3.4 Velarán por que los recursos del personal y logísticos asignados a las unidades bajo su mando sean empleados única y exclusivamente en el área de su competencia.

8.4 DIRECCIÓN DE TELEMÁTICA (DIRTIC)

Apoyará en forma prioritaria con medios informáticos y de comunicación para el funcionamiento del Sistema Nacional Antidrogas; asimismo colaborara en el diseño de una red que mantenga interconectado a las Unidades del Sistema antidrogas entre sí y con la Dirección Antidrogas.

8.5. DIRECCION CRIMINALISTICA (DIRCRI)

8.5.1 Implementará y/o potenciará los Laboratorios de Criminalística en las sedes de las Macro Regiones Policiales, Regiones Policiales y Frentes Policiales, para dar mayor celeridad a las investigaciones que realicen los órganos del sistema antidrogas.

8.5.2 Remitirá a la DIRANDRO con fines de control y estadística, copia de las pericias químicas de análisis de droga e insumos químicos que realice, con la indicación del trámite dado.

8.6 DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS (DIRREHUM)

Priorizará la atención de los requerimientos de la DIRANDRO PNP y Órganos Antidrogas de las Macro Regiones Policiales, Regiones Policiales y Frentes Policiales en los cambios de colocación y asignación de efectivos para asegurar el funcionamiento de los mismos.

8.7 DIRECCIÓN CONTRA EL TERRORISMO (DIRCOTE), DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL (DIRINCRI), DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA (DIRIN) Y DIRECCION DE OPERACIONES ESPECIALES (DIROES)

Comunicará a la DIRANDRO PNP las informaciones relacionadas al accionar de los traficantes de drogas y/o terroristas.

8.8 DIRECCIÓN DE INSTRUCCIÓN Y DOCTRINA (DIEDUD)

Revisará y aprobará en términos perentorios los planes de Instrucción formulados por la DIRANDRO, para la capacitación y especialización permanente del personal PNP, efectuando la supervisión técnica y académica, formulando las recomendaciones pertinentes para el logro de las metas y objetivos propuestos.

8.9 DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION (DIRAD)

Dispondrá que los recursos logísticos (bienes muebles, inmuebles, vehículos y otros) de propiedad del Estado con que cuentan actualmente las Unidades antidrogas, sean considerados dentro del inventario de las respectivas Unidades.

8.10 DIRECCION DE AVIACIÓN POLICIAL (DIRAVPOL)

Apoyará brindando soporte aéreo a la DIRANDRO PNP en los operativos de interdicción contra el Tráfico Ilícito de Drogas y acciones derivadas de éste.

IX. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Dejar sin efecto la Directiva DGPNP No.17-22-2006-DIRANDRO-PNP-B, aprobada con RD 729-2006-DGPNP/EMG de fecha 08ABR2006.

X. VIGENCIA.

La presente Directiva entrará en vigencia a nivel nacional, a partir del día siguiente de su aprobación mediante Resolución.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Directiva que establece normas y procedimientos que regulan el funcionamiento sistémico de la dirección antidrogas, para prevenir, investigar, denunciar y combatir eficazmente las actividades de tráfico ilícito de drogas y delitos conexos en el territorio nacional»[Directiva N°17-17-2018-DIRGEN-PNP/DIRNIC-DIRANDRO-B ]

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