Penas limitativas de derechos: afectan el tiempo libre del condenado y retribuyen el daño causado [RN 447-2021, Lima]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 447-2021, Lima, de fecha 06JUN2022, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Penas limitativas de derechos: afectan el tiempo libre del condenado y retribuyen el daño causado». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

RECURSO DE NULIDAD N.° 447-2021, LIMA

Conversión de la pena privativa de libertad a jornadas de prestación de servicios.

Sumilla. El sentenciado a la fecha de comisión de los hechos contaba con 19 años de edad, por tanto, era un agente de responsabilidad restringida. En aplicación del Acuerdo Plenario N.° 4-2016/CJ-116 se le debe imponer una pena por debajo del mínimo legal. En este caso cuatro años de pena privativa de libertad, que por ser de corta duración se convierten en doscientas ocho jornadas de prestación de servicios a la comunidad, pena prevista en el inciso 1, artículo 31, del Código Penal concordado con los artículos 34 y 52 del acotado código.

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Lima, seis de junio de dos mil veintidós

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de XXXXX contra la sentencia del diez de agosto de dos mil veinte (foja 604), emitida por la Cuarta Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que lo condenó como coautor del delito contra la salud pública, en la modalidad de posesión de drogas, en perjuicio del Estado. Le impuso cinco años de pena privativa de libertad y cien días-multa, y el pago solidario de ocho mil soles por concepto de reparación civil, con lo demás que contiene. De conformidad en parte con el fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.

CONSIDERANDO

IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

PRIMERO. Conforme con la acusación escrita, ratificada en juicio oral (fojas 469 y 584, respectivamente) el 29 de junio de 2019, a las 23:40 horas aproximadamente, personal policial recibió una comunicación radial de la central UNEME SUR1 PNP para que se constituyan en el local Bembos, ubicado en la intersección de la avenida Javier Prado y calle Las Camelias en el distrito de San Isidro-Lima. Al llegar, los efectivos policiales se entrevistaron con XXXXX —el administrador del local— quien les manifestó que en el segundo piso habían dos sujetos con actitud sospechosa, motivo por el cual, los efectivos subieron a tal piso y encontraron a los ahora sentenciados XXXXX, quienes estaban sentados en la mesa de atención y se disponían a retirarse del lugar. Fueron intervenidos y en el registro personal se les encontró lo siguiente:

1.1. Respecto a XXXXX, una mochila de tela de colores negro, rosado, celeste y morado, la cual contenía, entre otros objetos, un paquete de polietileno negro semi-abierto en forma ovoide envuelto con cinta embalaje transparente de dimensión 10 x 15 cm aproximadamente, con tallos y hojas secas de color verdusco que al parecer era marihuana, un envoltorio de cannabis sativa de aproximadamente 6 cut forrado con rafia y una balanza de pesaje digital, color negro, marca Soennle. Realizados los exámenes correspondientes se obtuvo de la muestra (M1) un peso neto de 0,429 kg y de la muestra (M2) un peso neto de 0,032 kg de la indicada sustancia.

[Continúa…] 

FUNDAMENTO DESTACADO:

Décimo séptimo. Por tanto, al haber determinado la pena en cuatro años de privación de libertad, nos encontramos ante una pena de corta duración, y tal como lo ha sostenido este Supremo Tribunal, el ordenamiento jurídico para estos casos establece como sanciones alternativas, la aplicación de penas limitativas de derechos, la cual está diseñada para afectar la disposición del tiempo libre del condenado, durante los fines de semana o en otros días de descanso, en los cuales deberá realizar trabajos o servicios gratuitos en beneficio de la comunidad. De tal forma, a través de la prestación de servicios a favor del Estado, el sentenciado retribuye el daño causado con la comisión del delito.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los jueces y la jueza integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, acordaron:

I. NO HABER NULIDAD en la sentencia del diez de agosto de dos mil veinte (foja 604), emitida por la Cuarta Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que condenó a XXXXX como coautor por el delito contra la salud pública, en la modalidad de posesión de drogas, en perjuicio de del Estado, y fijó el pago solidario de ocho mil soles por concepto de reparación civil, con lo
demás que contiene.

II. HABER NULIDAD en la referida sentencia, en el extremo que le impuso a XXXXX cinco años de pena privativa de libertad, y REFORMÁNDOLA, le imponemos cuatro años de pena privativa de libertad, la que se convierte en doscientos ocho jornadas de prestación de servicios a la comunidad, de la que se descuentan los días que sufrió detención desde el 30 de junio de 2019 hasta el 3 de julio de 2020 que egresó en libertad al declararse fundado el pedido de cese de prisión preventiva, esto es, un año y cuatro días de reclusión, y que equivalen a cincuenta y tres jornadas de prestación de servicios, lo que da como resultado CIENTO CINCUENTA Y CINCO JORNADAS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EFECTUAR, bajo apercibimiento de revocarle la conversión de la pena y hacerla efectiva.

III. ORDENARON el levantamiento de las órdenes de captura del sentenciado XXXXX; OFICIÁNDOSE, para tal efecto a las autoridades competentes, para los fines legales consiguientes; y los devolvieron.

Intervino la jueza suprema Norma Carbajal Chávez, por licencia del magistrado supremo Iván López Guerrero.

S. S.

PRADO SALDARRIAGA
BROUSSET SALAS
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS
CARBAJAL CHÁVEZ

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