[Guías PNP] Mediante la RCG N° 167 -2022-CG.PNP/EMG, de fecha 09 de junio de 2022, a través de la Comandancia general de la PNP, se aprobó la «Guía para la baja de los vehículos inoperativos de la PNP por las causales de obsolescencia técnica, mantenimiento o reparación onerosa y estado de chatarra así como disposición final en la modalidad de subasta pública» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
- Reglamento del DL 1267 Ley de la PNP [DS Nº 026-2017-IN]
RESOLUCIÓN DE LA COMANDANCIA GENERAL N° 167 -2022-CG.PNP/EMG
VISTO, el Informe 340-2022-SECEJE DIRADM-PNP/DIVLOG-DEPACP del 27 de abril de 2022, mediante el cual el Jefe del Departamento de Administración de Control Patrimonial de la División de Logística de la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú, recomienda la aprobación de la «Gula para la baja de los vehículos inoperativos de la Policía Nacional del Perú, por las causales de obsolescencia técnica, mantenimiento o reparación onerosa y estado de chatarra, así como su disposición final en la modalidad de subasta pública»; para lograr una eficiente y oportuna gestión y asegurar la trazabilidad de los vehículos de la institución policial.
CONSIDERANDO:
Que, la Policía Nacional del Perú, es una institución del Estado, que forma parte de la estructura orgánica del Ministerio del Interior, cuya finalidad fundamental conforme al artículo 166″ de la Constitución Política del Estado es garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; así como prevenir, investigar y combatir la delincuencia; y vigilar y controlar las fronteras;
Que, el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la Comandancia General es el órgano de Comando de más alto nivel de la Policía Nacional del Perú, encargado de planificar, organizar, dirigir y supervisar el desarrollo de la gestión administrativa y operativa de la Policía Nacional del Perú, para el ejercicio de la función policial en todo el territorio nacional, en un contexto de mejor atención a la ciudadanía y eficiente uso de los recursos, en el marco de las políticas sectoriales aprobadas por el Ministerio del Interior,
Que, el articulo 7º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado con Decreto Supremo 920-2017-IN del 13 de octubre del 2017, establece en el numeral 18, que la Comandancia General tiene dentro de sus funciones aprobar, en el marco de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos, directivas y demás documentos normativos de carácter interno que regulen el funcionamiento operativo y administrativo de la Policía Nacional del Perú para el ejercicio de la función policial:
Que, el articulo 64″ del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 026-2017-IN, establece que: La División de Logística de la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú, como la unidad orgánica responsable de programar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos técnicos del sistema administrativo de abastecimiento, así como del control patrimonial de la Unidad Ejecutora a su cargo (Unidad Ejecutora N» 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú); es la encargada de gestionar el control patrimonial y administrar los recursos logísticos estratégicos de Policía Nacional del Perú, dentro del ámbito de su competencia, con el fin de atender los requerimientos de los distintos órganos y unidades orgánicas de la Institución Policial a nivel nacional, que le sean encargados para garantizar el cumplimiento de la función policial, en el marco de los lineamientos dictados por el Ministerio del Interior y las disposiciones del Comandante General de la Policía Nacional del Perú;
Que, asimismo, el Decreto Legislativo N° 1439 – del Sistema Nacional de Abastecimiento, tiene por finalidad establecer los principios, definiciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera eficiente y eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados; por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, se aprobó el reglamento de la citada Ley, que desarrolla los mecanismos y procedimientos para una una eficiente gestión del Sistema Nacional de Abastecimiento, maximizando su rendimiento económico y social;
Que, por otro lado, la Directiva N 0006-2021-EF/54.01 Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento; TITULO I DISPOSICIONES GENERALES, en su articulo 1° Objetivos, indica: «La Directiva Tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento»; y el articulo 3º de la citada Directiva indica: «La Directiva es de aplicación para las entidades comprendidas en los literales a) y c) del numeral 1 y los literales a) y c) del numeral 2 del articulo 3º del Decreto Legislativo N 1739, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento»;
Que, mediante el Informe 340-2022-SECEJE-DIRADM-PNP/DIVLOG-DEPACP del 27 de abril de 2022, el Jefe del Departamento de Administración de Control Patrimonial de la División de Logística de la Dirección de Administración de la Policía Nacional del Perú, concluyó que, resulta necesario la aprobación del proyecto de guía que tiene por objeto especificar los aspectos generales, alcances, definiciones y requisitos relacionados a la baja y subasta pública de los vehículos inoperativos de la Policía Nacional del Perú;
Que, mediante Informe N° 125-2022-SECEJE-PNP-DIRPLAINS-DIVMDI del 29 de abril de 2022, el Jefe de la División de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección de Planeamiento Institucional de la Policía Nacional del Perú, sustenta la viabilidad de la denominada «Guía para la baja de los vehículos inoperativos de la Policía Nacional del Perú, por las causales de obsolescencia técnica, mantenimiento o reparación onerosa y estado de chatarra así como, su disposición final en la modalidad de subasta pública», al estar conforme a los lineamientos establecidos en la Directiva N° 19-2021-COMGEN PNP/SECEJE-DIRPLAINS-DIVMDI «Lineamientos aplicables para la formulación, aprobación o modificación de dispositivos legales y documentos normativos u orientadores de la Policía Nacional del Perú»;
Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 69-2022-EMG PNP/EQUAGA del 11 de mayo de 2022, el Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú opina que resulta viable la aprobación de la presente Guía en mención;
Lo dictaminado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú mediante Dictamen N° SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN del 30 de abril de 2022; 1869-2022;
Lo propuesto por el General de la Policía Nacional del Perú, Director de Administración de la Policía Nacional del Perú: y,
Lo opinado por el Teniente General de la Policía Nacional del Perú, Jefe del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.
SE RESUELVE:
Articulo 1º.- Aprobar la «Gula para la baja de los vehículos inoperativos de la Policía Nacional del Perú por las causales de obsolescencia técnica, mantenimiento o reparación onerosa y estado de chatarra, así como su disposición final en la modalidad de subasta pública», que forma parte como anexo de la presente Resolución.
Articulo 2º.- Disponer que las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú comprometidas, accionen en las áreas de su competencia de acuerdo a lo establecido en el presente dispositivo orientador.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la página web de la Policía Nacional del Perú.
Regístrese, comuníquese y archívese.
GUÍA PARA LA BAJA DE LOS VEHÍCULOSINOPERATIVOS DE LA PNP POR LAS CAUSALES DE OBSOLESCENCIA TÉCNICA,MANTENIMIENTO O REPARACIÓN
ONEROSA Y ESTADO DE CHATARRAS ASÍ COMO DISPOSICIÓN FINAL EN LA MODALIDAD DE SUBASTAPÚBLICA
RCG N° 167 -2022-CG.PNP/EMG
INDICE
Presentación
CAPÍTULO I
Aspectos Generales
CAPÍTULO II
Requisitos para la Baja de Vehículos Inoperativos PNP
CAPITULO III
Subasta Pública
CAPÍTULO IV
Acto de Subasta Pública y Producto de la Venta
CAPÍTULO V
Informe Final de Subasta
CAPÍTULO VI
Aspectos Complementarios
CAPÍTULO VII
Anexos
A. Anexo N° 01: Formato Ficha Técnica de Vehículo
B. Anexo N° 02: Formato de Reporte Vehicular
C. Anexo N° 03: Formato de Registro de Accidentes de Tránsito
D. Anexo N 04: Formato de Informe Técnico
Apéndice A-Formato de Ficha de Descripción de los Bienes Muebles Patrimoniales
Apéndice B-Formato de Ficha de Descripción de Bienes Muebles Patrimoniales para Subasta Pública.
E. Anexo N° 05: Formato de Bases Administrativas
F. Anexo N° 06: Formato de Declaración Jurada
CAPÍTULO VIII
Bibliografía.
PRESENTACIÓN
La presente guía busca orientar la baja por las causales de obsolescencia técnica, mantenimiento o reparación onerosa y estado de chatarra, así como, su disposición final mediante la modalidad de subasta pública de los vehículos de uso policial y administrativo inoperativos a cargo de la Policía Nacional del Perú; para lograr una eficiente y oportuna gestión y asegurar la trazabilidad de los vehículos de la institución policial
Asimismo, en la presente guía se desarrollan OCHO (08) Capítulos:
En el capitulo I se menciona los aspectos generales, el cual define las funciones que deben realizar, conceptos y alcances relacionados con la baja y subasta pública de los vehículos inoperativos dados de baja en la PNP.
En el capitulo II indica los requisitos para la baja, los cuales se encuentran actualizados de conformidad a la normativa emitida por la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas (DGA-MEF), ente rector en la administración de los bienes de propiedad estatal.
Los capítulos III, IV y V define la subasta pública, el acto de subasta publica y producto de la venta, así como, el contenido del informe final de subasta pública, criterios en orden de prelación para su ejecución, que sirve como instrumento para la ejecución de dicho acto público.
En el capitulo VI, indica los aspectos complementarios los cuales sugieren algunos aspectos para tomar en cuenta para la baja y subasta pública de vehículos inoperativos de la PNP
En el capitulo VII, comprende anexos de formatos que se deben aplicar para la baja y subasta pública.
En el capitulo VIII, se refiere a la Bibliografía, que comprende las normas legales vigentes que sirvieron como marco normativo para la elaboración de la presente guía.
Con la aprobación de la presente guía se busca fortalecer a la institución y a su personal policial asignándoseles mejores herramientas y condiciones de conformidad al Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 026-2017-IN, Decreto Legislativo N 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento aprobado por DS. N° 217-2019-EF y la Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01 que aprueba la Directiva N 0006-2021- EF/54.01-Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el Marco del Sistema Nacional de Abastecimiento
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
A. El Titular de la Unidad Ejecutora PNP, aprueba la baja de los vehículos motorizados en el ámbito de su competencia
B. El Jefe de la Unidad de Administración de cada Unidad Ejecutora PNP, es responsable de evaluar y proponer la baja de los vehicules motorizados, que posee las Unidades Orgánicas y dependencias adscritas presupuestalmente
C. El Jefe de la Sección de Administración de bienes, el Jefe de la División Administrativa de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial y el Jefe de la División de Logística de la Dirección de Administración PNP, es el responsable de:
1. Gestionar la baja y disposición final de los vehículos automotores a su cargo
2. Evaluar y proponer la baja de los vehículos motorizados, que posee las Unidades Orgánicas y dependencias adscritas presupuestalmente a su cargo.
3. Gestionar el informe técnico vehicular y la ficha técnica del vehículo conforme al (Anexo N° 1) de la presente guía.
4. Coordinar con la unidad usuaria, el internamiento de los vehículos en los depósitos autorizados.
5. Proveer los recursos necesarios, para el cumplimiento de las actividades que requieran implementarse de conformidad a la presente guía.
D. La unidad usuaria es aquella que tiene a cargo la unidad vehicular, siendo responsable de formular el expediente administrativo para baja.
E. La baja de los vehículos motorizados es aprobada mediante resolución administrativa del titular de la Unidad Ejecutora PNP.
F. La baja de un bien patrimonial, es la cancelación de la anotación en el registro patrimonial de la entidad, respecto de sus bienes, lo que conlleva a su vez a la extracción contable de los mismos, la que se efectúa conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad.
G. Cuando se trate de vehículos inoperativos pertenecientes a Unidades Sistémicas en el interior del país, la baja es solicitada a través de la Unidad Ejecutora PNP propietaria del bien.
H. La subasta pública implica la transferencia a titulo oneroso de la propiedad de un vehículo, mediante su adjudicación al postor que ofrezca la mejor oferta, siempre que esta iguale o supere el precio base del lote puesto a venta.
I. La subasta pública de los vehículos inoperativos dados de baja, se ejecuta en el plazo de CINCO (05) meses de emitida la resolución administrativa de baja.
J. El Titular de la Unidad Ejecutora PNP, es responsable de la ejecución de subasta pública de los vehículos automotores dados de baja.
K. Los vehículos dados de baja de las Unidades Sistémicas en el interior del pais, son puesto a disposición de la MACRO REGION POLICIAL de la jurisdicción, para la ejecución de la subasta pública. El producto de la venta es depositado en la cuenta de Recursos Directamente Recaudados (RDR) de la Unidad Ejecutora PNP, propietaria del bien.
CAPÍTULO II
REQUISITOS PARA LA BAJA DE VEHICULOS INOPERATIVOS PNP
A. Previa a la baja, los vehículos deben ser internados en los depósitos autorizados de la Unidad Ejecutora PNP, quedando bajo su custodia hasta la ejecución de la subasta pública.
B. Para solicitar el internamiento y baja de los vehículos inoperativos PNP, la Unidad usuaria formula el expediente administrativo, el cual contiene los siguientes documentos.
1. Formato de Ficha Técnica de Vehículo (Anexo N° 1), formulado por personal técnico (mecánico).
2. Informe Técnico Vehicular, formulado por el especialista en mantenimiento
3. Hoja de Reporte Vehicular (Anexo N° 2), expedido por el DIVLOG-DIRADM-PNP
4. Certificado de Registro de Accidentes de Tránsito (Anexo N° 3) expedido por el DIVLOG-DIRADM-PNP
5. Reporte de gravamen judicial expedido por el Juzgado Militar de Tránsito
6. Boleta Informativa expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), sobre cargas y gravámenes del vehículo.
7. Reporte de consulta vía web sobre papeletas de infracciones de tránsito expedido por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT-LIMA) y Gerencia General de Transporte Urbano del Callao (GGTU-CALLAO), o la que haga sus veces en el interior del país.
8. Acta de desmontaje de equipos y accesorios de comunicación expedido por la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones PNP (DIRTIC-PNP), o la que haga sus veces en el interior del país, de ser el caso.
9. Acta de desmontaje de accesorios policiales y logos PNP, por parte de la unidad usuaria, los cuales son internados en las depósitos autorizados.
10. Tarjeta de propiedad de los vehículos que cuentan con Placa de Rodaje o reporte de consulta vehicular vía web expedido por la SUNARP.
11. Reporte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA Modulo Patrimonio), el cual es visado por el operador responsable.
12. Reporte de saldos contables firmado por el responsable contable.
13. Paneux fotográfico del vehículo (frontal, laterales, posterior, capot abierto y tablero de control).
14. Para el caso de los vehículos propuesto para baja por la causal estado de chatarra, se omiten los requisitos indicados en los numerales 7 y 8.
15. Autorización de internamiento del vehículo en el depósito autorizado.
16. Acta de internamiento formulado por el encargado del depósito autorizado, suscrito por los intervinientes, debiendo indicar los siguientes datos:
16.1 Fecha de entrega del vehicula
16.2 Nombre de la unidad usuaria del vehículo
16.3 Nombre del personal que entrega el vehículo
16.4 Nombre del personal encargado del depósito que recepciona el vehículo.
16.5 Descripción del vehículo, y
16.6 Estado del vehículo (bueno, regular, malo o chatarra)
17. Informe Administrativo, sustentando la baja del vehículo
C. La Unidad Ejecutora PNP formula el Informe Técnico (Anexo N° 4) que sustenta la baja del vehículo PNP
D. La Unidad Ejecutora PNP formula el proyecto de resolución administrativa de baja.
E. El Titular de la Unidad Ejecutora PNP suscribe la resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo PNP.
F. Aprobada la baja, se realiza el descargo del registro patrimonial del SIGA Modulo Patrimonio y registro contable
CAPÍTULO III
DISPOSICIÓN FINAL-SUBASTA PÚBLICA
A. La venta por subasta pública implica la transferencia a titulo oneroso de la propiedad del vehículo, mediante la adjudicación de dicho bien al postor que ofrezca la mejor oferta, siempre que esta iguale o supere el precio base del lote puesto a venta
B. El Jefe de la Sección de Administración de bienes, el Jefe de la División Administrativa de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial y el Jefe de la División de Logística de la Dirección de Administración PNP, tiene a cargo las siguientes funciones:
1. Inicia el proceso de disposición final subasta pública de los vehículos dados de baja que cuentan con resolución administrativa.
2. Elabora el cronograma de actividades para el desarrollo de la subasta pública.
3. Gestiona la tasación a valor comercial de los vehículos dados de baja, de conformidad al Reglamento Nacional de Tasaciones vigente, la cual es realizada por un perito tasador habilitado, el mismo que determina el precio base de los lotes.
4. Realiza la lotización de los vehículos dados de baja propuesto para subasta pública, puede contar con personal de apoyo para el desarrollo de sus actividades.
5. Formula el Informe Técnico (Anexo N°4) que sustenta la subasta pública.
6. Formula las bases administrativas (Anexo N° 5) y el proyecto de Resolución Directoral que aprueba la subasta pública.
C. La lotización de los vehículos dados de baja, se realiza de conformidad a la causal que motivo su baja:
1. Para los vehículos dados de baja por la causal de mantenimiento o reparación onerosa y/o obsolescencia técnica, se considera UN (01) vehículo por lote.
2. Para los vehículos dados de baja por estado de chatarra, se considera varios vehículos por lote.
D. Cuando el valor conjunto de todos los lotes a subastar es mayor a CINCO (05) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), la convocatoria se publica en el diario Oficial El Peruano; si es menor, la convocatoria se publica en el Portal Web de la PNP y se efectúa mediante invitación a por lo menos DIEZ (10) postores para la presentación de sus ofertas.
E. El titular de la Unidad Ejecutora PNP, suscribe la resolución administrativa que aprueba la subasta pública, nombra la mesa directiva y señala lugar. fecha y hora del acto público.
F. La Mesa Directiva vela por el normal desarrollo del acto público, resolviendo las cuestiones que puedan presentarse durante el mismo. Las decisiones se adoptan por mayoría
G. La Mesa Directiva ejecuta las siguientes acciones:
1. Oficiar a la Inspectoría General PNP y al Órgano de Control Institucional PNP, para que participen como veedores del acto público, con una anticipación de por lo menos CINCO (05) días; el acto público se realiza incluso sin la presencia de los indicados veedores.
2. Oficiar a la Unidad de Inteligencia, para que participo como observador del acto público, con una anticipación de por lo menos CINCO (05) días.
H. La venta de Bases Administrativas se realiza como mínimo en un periodo de DIEZ (10) días previos al acto público, en horario administrativo.
CAPÍTULO IV
ACTO DE SUBASTA PUBLICA Y PRODUCTO DE LA VENTA
A. Es conducido por alguno de los miembros de la Mesa Directiva o por un martillero público habilitado por la SUNARP, contratado para tal fin. Cuando el martillero público contratado no se presenta en el acto público, un integrante de la Mesa Directiva conduce dicho acto y deja constancia de lo ocurrido en el acta de subasta pública.
B. Para participar en el acto público el postor debe presentar la declaración jurada conforme al (Anexo N°6), la cual prohíbe de participar como postor en el acto público de manera directa o indirecta aquellos funcionarios y servidores públicos a que se refieren los artículos 1366 y 1367 del Código Civil. El plazo de prohibición se establece en el articulo 1368 de Código Civil
C. La subasta pública de vehículo se realiza por cada lote. Está prohibido el fraccionamiento de lotes.
D. El acto público se inicia en el lugar, fecha y hora establecido en la base administrativa.
E. La presentación de las ofertas se realiza de acuerdo a la siguiente modalidad:
1. Las ofertas se presentan por cada lote y en la modalidad de sobre cerrado, en el acto público.
2. Quien conduce el acto público, recaba los sobres, lo que debe contener lo siguiente:
2.1 Número del lote.
2.2 El valor de la oferta, la cual debe ser igual o superior al precio base.
2.3 Nombre o razón social del postor.
2.4 El 10% en efectivo y/o cheque de gerencia del valor ofertado.
2.5 Firma del postor o representante legal, consignando el número de documento de identidad.
F. Luego de ello, solicita a los DOS (02) postores que presenten las ofertas más altas que mejoren sus ofertas a viva voz, tomando como base el valor de la oferta más alta.
G. Se adjudique el lote al postor que ofrezca el monto más alto, son cuando no se hayan emitido ofertas a viva voz.
H. Las ofertas no adjudicadas son devueltas a los postores, una vez adjudicado el lote por la cual ofertaron, incluyendo la garantía.
I. Durante el desarrollo del acto público no se permite el desorden ni concertación de las ofertas, de ocurrido ello, la mesa directiva suspende de manera temporal el acto público y dispone el retiro de las personas que ocasionan dicha situación.
J. Luego de adjudicado el tote, quien conduce el acto público elabora y suscribe el acta de subasta pública.
K. El adjudicatario realiza la cancelación del lote adjudicado en moneda nacional en la tesorería y/o cuenta bancaria (RDR) de la Unidad organizadora. La cancelación se efectúa dentro del plazo de TRES (03) días hábiles de concluido el acto público
L. El adjudicatario que dentro del plazo establecido no cancela el lote. cualquiera fuese el motivo o causal, pierde el dinero entregado en garantía (arras), el mismo que queda a favor de la unidad organizadora, dejando sin efecto su adjudicación y reasumiendo esta la administración del lote.
M. Para la inmatriculación y/o transferencia del vehículo adjudicado ante la SUNARP, la mesa directiva entrega la siguiente documentación:
1. Copia de la Resolución administrativa que aprueba la baja del vehículo
adjudicado 2. Copia de la Resolución administrativa que aprueba la subasta pública.
3. Original de la Póliza de adjudicación del vehículo.
4. Original del Acta de Subasta Pública.
5. Original del Acta de Entrega Recepción
N. La entrega del vehículo adjudicado se efectúa previa acreditación del inicio del trámite de inscripción en la SUNARP, del derecho de propiedad por parte del adjudicatario.
O. Los lotes desiertos son aquellos respecto de los cuales no se presenta oferta alguna en el acto público, al cual fueron sometidos. Dichos lotes constan en el acta de subasta pública.
P. Los lotes desiertos y/o abandonados son aquellos que cumplan con los siguientes supuestos:
1. Aquellos respecto de los cuales los adjudicatarios no cumplieron con cancelar el precio ofertado por el cual fueron adjudicados los lotes, dentro del plazo previsto en las bases, cualquiera fuese el motivo, perdiendo así el dinero entregado en garantía y dejándose sin efecto la adjudicación, o,
2. Aquellos respecto de los cuales habiendo el adjudicatario cumplido con cancelar el integro del precio ofertado por el cual fueron adjudicados los lates, no son recogidos dentro del plazo previsto en las bases, pese al requerimiento de realizarlo.
Q. Los lotes desiertos y/o abandonados pueden ser sometidos a una nueva convocatoria de subasta pública hasta un máximo de TRES (03) subastas públicas adicionales, siempre que el análisis costo beneficio efectuado por la unidad organizadora así lo recomiende. Si los mismos deciden no efectuar subasta pública adicional o si alcanzo el máximo de subasta, se dispone de los vehículos mediante cualquiera de los actos de disposición contemplados en la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01
R. El producto resultante de la venta del acto de subasta pública es depositado en la cuenta de RDR de la unidad organizadora.
CAPITULO V
INFORME FINAL DE SUBASTA PUBLICA
A. El Jefe de la Sección de Administración de bienes, el Jefe de la División Administrativa de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial y el Jefe de la División de Logística de la Dirección de Administración PNP elabora el informe final, el cual comprende la siguiente información:
1. Resultado de la subasta pública, consignando el detalle de los lotes adjudicados o desiertos.
2. Detalle del precio de venta de los lotes adjudicados, y los ingresos obtenidos por la cancelación de los lotes adjudicados.
3. Culminación de la entrega de los lotes adjudicados
4. Identificación de los lotes abandonados.
CAPITULO VI
ASPECTOS COMPLEMENTARIOS
A. De existir vehículos propuestos para baja con numero de motor y chasis ilegibles y/o regrabados, la unidad usuaria solicita dictamen pericial vehicular a cargo de la Unidad PNP especializada.
B. Las Unidades Ejecutoras PNP deben informar a la Dirección de Administración PNP, de los procesos de subasta pública de vehículos PNP dados de baja, desde el inicio hasta el resultado obtenido.
C. Los aspectos no contemplados en la presente guía deben adecuarse de acuerdo a los dispositivos legales vigentes sobre la materia, emitidos por la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas (DGA-MEF), ente rector en la administración de los bienes de propiedad estatal.
CAPITULO VII
ANEXOS
A. ANEXO N° 01: FORMATO DE FICHA TÉCNICA DE VEHÍCULO
Β. ΑΝΕΧΟ Ν» 02: FORMATO DE REPORTE VEHICULAR
C. ANEXO Nº 03: FORMATO DE REGISTRO DE ACCIDENTES DE TRANSITO
D. ANEXO N° 04: FORMATO DE INFORME TECNICO
APENDICE A DEL ANEXO N° 04
FICHA DE DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES PATRIMONIALES
Ε. ΑΝΕΧΟ Ν» 05: FORMATO DE BASES ADMINISTRATIVAS
F. ANEXO N 06: FORMATO DE DECLARACION JURADA
CAPITULO VIII
BIBLIOGRAFIA
A. Ley N° 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y Contraloría General de la República.
B. Ley N°28716, Ley de Control Interno de Entidades del Estado
C. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. [Clic aquí]
D. Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público.
E. Decreto Legislativo N 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú.[Clic aquí]
F. Decreto Legislativo N° 1436 Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, de 16SET2018.
G. Decreto Legislativo N°1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad
H. Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento aprobado por DS Nº 217-2019-EF.
I. Decreto Supremo N° 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N ^ a 1267Ley de la Policia Nacional del Perú.
J. Resolución Ministerial N deg 172-2016-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones.
K. Resolución Ministerial N° 0045-2021-IN, del 20ENE2021, que aprueba el Manual de Operaciones las Unidades Ejecutoras de la PNP
L. Resolución Ministerial N° 0037-2022-IN, del 13ENE2022, que designa los responsables de las Unidades Ejecutoras del Pliego 007 Ministerio del Interior
M. Resolución de Contraloría N°320-2006-CGR, de 03NOV2006 Aprueba norma técnica del control Interno
N. Resolución Directoral N°012-2016/EF-51.01, que aprueba la Directiva N°005-2016-EF/51.01 «Metodología para el reconocimiento, medición, registro y presentación de los elementos de propiedades, planta y equipo de las entidades gubernamentales
O. Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01 que aprueba la Directiva 0006-2021-EF/54.01 -Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el Marco del Sistema Nacional de Abastecimiento.
P. Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional 417-2021-CG PNP/EMG del 23DIC2021, que aprueba la Directiva N° 19-2021-COMGEN PNP/SECEJE-DIPLAINS-DIVMDI -Lineamientos Aplicables para la Formulación, Aprobación o Modificación de Dispositivos Legales y Documentos Normativos u Orientadores de la Policía Nacional del Perú.



