Flexibilidad de criterios para la imposición de la reserva del fallo condenatorio [RN 1169-2021, Lima]

[Corte Suprema de Justicia de la República]Mediante el Recurso de Nulidad N° 1169-2021, Lima, de fecha06JUN2022, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Flexibilidad de criterios para la imposición de la reserva del fallo condenatorio». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 1169-2021, LIMA

Delito de difamación agravada.

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Sumilla. En este caso corresponde ratificar la condena y reserva de fallo en contra del querellado pues existe suficiente prueba que acredita su conducta dolosa de mancillar el honor y buena reputación del querellante.

Lima, seis de junio de dos mil veintidós

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el querellado XXXXX contra la sentencia de vista del tres de septiembre de dos mil veinte, emitida por la Cuarta Sala Penal con Reos Libres Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la de primera instancia del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, que dispuso la reserva del fallo condenatorio por el delito contra el honor, en la modalidad de difamación con agravante en perjuicio de XXXXX, por el periodo de prueba de un año sujeto a tres reglas de conducta. Asimismo, el pago de quince mil soles por concepto de reparación civil, a favor del agraviado; con lo demás que contiene. De conformidad con la opinión del fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente la jueza suprema SUSANA CASTAÑEDA OTSU.

CONSIDERANDO

FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA MATERIA DE IMPUGNACIÓN

PRIMERO. Del análisis de los actuados, se aprecia que los hechos imputados en la querella consistieron en que el querellado XXXXX mancilló el honor y reputación del querellante XXXXX al vincularlo sentimentalmente con XXXXX (quien fue pareja del querellado XXXXX), pese a que estaba casado y lo difundió sin contar con ninguna prueba que sustente su dicho. Además, en una entrevista televisiva que fue reproducida en diversos medios de comunicación escritos, televisivos, radiales y en redes sociales se continuó en los días subsiguientes. Esto provocó comentarios sarcásticos y peyorativos en perjuicio del querellante Paredes Rojas, conforme se detalla a continuación:

1.1. El 8 de octubre del 2017 se realizó una entrevista a XXXXX en el programa periodístico Panorama de la cadena de televisión Panamericana Televisión que se trasmite todos los domingos desde las 19:50 a 22:00 horas por el canal 5.

1.2. La entrevista versaba sobre la denuncia en contra de XXXXX por violencia familiar interpuesta por su expareja la periodista XXXXX. Sin embargo, en dicha entrevista el querellado textualmente le señaló a la entrevistadora XXXXX:

Si me permites, porque este monto no es gratuito. La razón es la siguiente y es la razón de todas las desavenencias que tuve con XXXXX. La razón es que yo tomo conocimiento de que XXXXX había mantenido una relación con el señor XXXXX que es un hombre casado, quien trabaja en la Presidencia del Consejo de Ministros, con la señora XXXXX.

De manera que, el querellado le atribuyó a XXXXX una supuesta relación sentimental con XXXXX en medio de un supuesto complot político para perjudicar al querellado en su condición de columnista de un periódico en temas económicos del país.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Vigésimo. En el presente caso, el delito materia de condena es el de difamación agravada por medio de prensa, el cual contempla una pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. La Sala Penal Superior ratificó la decisión del Juzgado Colegiado de disponer la reserva del fallo condenatorio del querellado, la cual se sustentó en la naturaleza de la acción privada, la importancia del bien jurídico honor, la extensión del daño causado al haber sido propalados los dichos a través de diversos medios y las consecuencias en su entorno familiar y amical, la edad del querellado, instrucción, situación económica, carencia de antecedentes penales, entre otros.

Vigésimo primero. De la revisión de los actuados, esta Sala Penal Suprema considera que los argumentos anotados en el párrafo precedente son correctos. En principio, cualitativa y cuantitativamente se cumplió con el requisito del inciso 1 del artículo 62 del CP, ya que el delito de querella agravada tiene una pena conminada no mayor de tres años de privación de libertad. Sumado a ello, tal como lo señalaron los órganos de mérito existe un pronóstico favorable sobre su conducta futura y no es preciso por el momento la imposición de una pena privativa de libertad. Bastan las tres reglas de conducta impuestas que condicionan la reserva del fallo condenatorio para impedir la comisión de un nuevo delito por parte del querellado. En consecuencia, se ratifica la reserva de fallo condenatorio.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los jueces y las juezas integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ACORDARON:

I. Declarar NO HABER NULIDAD en la sentencia de vista del tres de septiembre de dos mil veinte, emitida por la Cuarta Sala Penal con Reos Libres Permanente de la Corte Superior de Justica de Lima, que confirmó la de primera instancia del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, que dispuso la reserva del fallo condenatorio de XXXXX por el delito contra el honor, en la modalidad de difamación con agravante en perjuicio de José Carlos Paredes Rojas, por el periodo de prueba de un año sujeto a tres reglas de conducta. Asimismo, el pago de quince mil soles por concepto de reparación civil, a favor del agraviado; con lo demás que contiene.

II. DISPONER que se devuelvan los autos a la Sala Penal Superior y se haga saber a las partes apersonadas en esta sede suprema.

S. S.

PRADO SALDARRIAGA
BROUSSET SALAS
CASTAÑEDA OTSU
PACHECO HUANCAS
GUERRERO LÓPEZ 

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