[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen Disciplinario de la PNP. Código de infracción MG-62.– CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL.
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INFRACCIÓN MG-62
MG-62 | Poseer, portar, ocultar, acopiar o trasladar insumos químicos, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, explosivos, armas, minerales, combustible y otros productos ilegales o prohibidos. | Pase a la Situación de Retiro |
| ELEMENTOS CONFIGURATIVOS: Se requiere para su configuración la verificación de uno de los siguientes presupuestos: (i) Que, el efectivo policial, posea insumos químicos, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, explosivos, armas, minerales, combustible y otros productos ilegales o prohibidos. (ii) Que, el efectivo policial, porte insumos químicos, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, explosivos, armas, minerales, combustible y otros productos ilegales o prohibidos. (iii) Que, el efectivo policial, oculte insumos químicos, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, explosivos, armas, minerales, combustible y otros productos ilegales o prohibidos. (iv) Que, el efectivo policial, acopie insumos químicos, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, explosivos, armas, minerales, combustible y otros productos ilegales o prohibidos. (v) Que, el efectivo policial, traslade insumos químicos, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, explosivos, armas, minerales, combustible y otros productos ilegales o prohibidos. |
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- MG-62.- «Remitir droga de forma tardía al laboratorio de Criminalística para ser peritada, no implica necesariamente que el efectivo policial se haya apropiado de la misma.» Resolución N° 298-2020-IN/TDP/3S. Clic aquí: https://jurispol.pe/r1qv
- MG-62.- «Para atribuir la conducta, debe precisarse de forma concreta la acción realizada por cada investigado; poseer, portar, acopiar o trasladar y determinar la naturaleza del material involucrado; insumo químico, droga o sustancia psicotrópica.» Resolución N° 367-2024-IN/TDP/3S. Clic aquí: https://jurispol.pe/xzlo




