[Acuerdo de Sala plena del TDP] Con fecha 01 de diciembre de 2021, se publicó en el diario oficial «El Peruano» el TEMA 9 del Acuerdo de Sala Plena N° 01-2021, aprobado mediante la Resolución de Presidencia N° 0010-2021-P-TDP/IN, del 01DIC2021, sobre los Alcances de la infracción Muy Grave MG-69 ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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ACUERDO DE SALA PLENA N° 01-2021
TEMA 9
Alcances de la infracción Muy Grave MG-69
Acuerdos:
1. La infracción Muy Grave MG-69 «Ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir drogas o estupefacientes ilegales portando y/o usando armamento reglamento y/o particular no requiere literalmente que el intervenido tenga en su poder un arma de fuego al momento de la diligencia de intervención policial o registro personal.
2. De acuerdo a la interpretación finalista, la infracción Muy Grave MG-69 «Ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir drogas o estupefacientes ilegales portando y/o usando armamento de reglamento y/o particular» busca evitar que, mientras se dedique a la ingesta de bebidas alcohólicas o al consumo de drogas o estupefacientes ilegales, el efectivo policial tenga en su esfera de control un arma y/o la use estando en ese estado, puesto que tal circunstancia coloca en riesgo inminente la integridad de cualquier persona.
3. Se debe considerar el término «portar en su acepción amplia. Por tanto, podrá configurarse la Infracción Muy Grave MG-69 «Ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir drogas o estupefacientes ilegales portando y/o usando armamento de reglamento y/o particular», tanto en los casos en los que, luego de la intervención policial o el registro personal, se encuentre el arma en poder del efectivo policial intervenido, o cuando a pesar de no advertirse la presencia de armamento alguno al momento de la intervención o registro personal, se acredite que esta se encuentra dentro de su esfera de alcance, salvo que se haya cumplido la normativa policial respecto a la situación de protección que debe observarse cuando se tiene un arma de fuego en el ámbito de dominio.
El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial.
INFORME N° 09-2021-SP-TDP
ALCANCES DE LA INFRACCIÓN MUY GRAVE MG-69
I. ANTECEDENTES:
1.1. De acuerdo a la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, la infracción Muy Grave MG-69 «Ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir drogas o estupefacientes ilegales portando y/o usando armamento de reglamento y/o particular» requiere para su configuración la concurrencia de dos (2) presupuestos: El primero, que el efectivo policial ingiera bebidas alcohólicas y/o consuma drogas o estupefacientes, y el segundo, que tal ingesta o consumo se realice portando o usando el armamento reglamentario y/o particular.
1.2. Sobre ello, se han presentado casos en los que se ha absuelto a efectivos policiales de la infracción Muy Grave MG-69, debido a que no fueron intervenidos en el preciso momento en que se producía la ingesta de bebidas alcohólicas y/o consumo de drogas y/o estupefacientes mientras se portaba y/o usaba el armamento de reglamento y/o particular -pese a que en la mayoría de los casos la intervención se lleva a cabo con posterioridad a la realización de estas conductas, o porque se determinó que no llevaban el armamento consigo, sino cerca.
1.3. Lo expuesto, evidencia dificultades para efectuar una adecuada valoración de los verbos rectores que conforman la infracción Muy Grave MG-69, por lo que resulta necesario desarrollar sus alcances a fin de coadyuvar a la realización de una correcta interpretación de la configuración de la citada infracción.
II. FUNDAMENTOS:
2.1. El Tribunal Constitucional ha sustentado en su doctrina jurisprudencial la importancia y pertinencia de recurrir a una interpretación jurídica, señalando lo siguiente: 13. Como bien se sabe, tanto las normas jurídicas, así como los mandatos judiciales en las que el derecho se encuentra plasmado se expresan mediante el lenguaje, pero éste, al prescribir una norma o establecer una regla de comportamiento (obligación de dar, hacer o no hacer), puede ser oscuro, ambiguo y/o dudoso. En muchas ocasiones no se puede, a la primera impresión o lectura, descifrar con meridiana claridad la voluntad del legislador, inclusive éstas pueden no contener la intención que se tuvo para sancionar la norma o expedir el mandato judicial. 14. En tal sentido, el lenguaje muchas veces no puede ser claro, las normas jurídicas, por tener que valerse del elemento lingüístico para expresarse, no escapan a esta realidad. Por más que la norma que va ser objeto de interpretación no revista mayor complicación para desentrañar su significado y sentido, siempre existe la ineludible necesidad de la interpretación. 15. Sólo a través de la interpretación se podrá aspirar, con la mayor expectativa de éxito, a encontrar la más definida voluntad de la norma jurídica, a efectos de optimizar el valor justicia».
2.2. Como puede advertirse, el Tribunal Constitucional admite la interpretación de las normas aplicando métodos interpretativos como el gramatical, sistemático y finalista. En ese sentido, en cuanto al método de interpretación finalista cabe indicar que busca interpretar la norma a través del fin para el cual fue expedida, por tanto, para su aplicación se requiere descubrir la finalidad buscada con su expedición.
2.3. El Decreto Legislativo 1267 Ley de la Policia Nacional del Perú, en el numeral 1 del artículo 2 estipula que los miembros de dicha institución tienen entre otras, la función de «Garantizar, mantener y restablecer el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana», mientras que en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 4 señala que son obligaciones del personal policial «Respetar y cumplir los mandatos establecidos en la Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes que en el marco legal vigente imparten sus superiores», «Ejercer la función policial en todo momento, lugar, situación y circunstancia, por considerarse siempre de servicio» y «Cumplir con sus funciones con imparcialidad, responsabilidad, diligencia y prontitud, así como ejercerlas con profesionalismo, lealtad y ética», respectivamente.
2.4. Teniendo en cuenta ello, se verifica que las infracciones descritas en las Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714 tienen como objetivo desincentivar que los efectivos policiales incurran en conductas indebidas que menoscaben los bienes jurídicos protegidos por el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú -como es el caso de la imagen institucional, así como evitar que se vean involucrados en situaciones que impidan que cumplan sus funciones -una de las cuales es garantizar el orden público y la seguridad ciudadana.
2.5. En ese contexto, atendiendo a la definición de la interpretación finalista, se concluye que la ratio legis de la infracción Muy Grave MG-69 es evitar que por tener en poder un arma de fuego cuando ingiere bebidas alcohólicas y/o consume drogas y/o estupefacientes, el efectivo policial se coloque en una situación en la que afecte el orden público y la seguridad ciudadana. Lo expuesto se justifica en los riesgos que implica tener dicho objeto en tales circunstancias, los cuales incluso se incrementan sustancialmente si se decide hacer uso del mismo, pues la ingesta de bebidas alcohólicas y/o el consumo de drogas y/o estupefacientes altera la percepción y los reflejos.
2.6. Siendo así, se determina que para acreditar la infracción Muy Grave MG-69 no se requiere que se intervenga al efectivo policial en el preciso momento en que ingiere bebidas alcohólicas y/o consume drogas y/o estupefacientes con un arma de fuego en su poder, pues por su propia naturaleza, esta infracción permite acreditar su comisión aun cuando la intervención policial o el registro personal se haya efectuado con posterioridad a la acción misma de ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir drogas y/o estupefacientes portando y/o usando un arma de fuego, siempre que existan elementos probatorios suficientes.
2.7. Atendiendo a lo antes descrito, resulta relevante definir también el alcance y significado del verbo «portar». En este contexto, es pertinente considerar que la Directiva 04-09-2018-DIRGEN-PNP/DIVLOG-B aprobada mediante Resolución Directoral 192-2018-DIRGEN/DIRCOAS-PNP del 25 de mayo de 2018, que establece «Procedimientos que regulan la administración de las armas de fuego, munición, agentes químicos y equipo policial de propiedad del Estado, así como las armas de fuego adquiridas en forma particular por el personal policial», señala en el numeral 8.8.4 del acápite VIII, lo siguiente: «Está terminantemente prohibido la posesión y uso de armas de fuego en estado de ebriedad». Aunado a ello, el Diccionario de la Real Academia Española, señala que el verbo «portar tiene dos acepciones: «tener algo consigo o sobre si» y «llevar, conducir algo de una parte a otra».
2.8. En este sentido, se colige que la infracción Muy Grave MG-69 en el extremo referido a «portar armamento de reglamento y/o particular, se configura en cualquiera de las situaciones siguientes:
a) Cuando se acredita que el investigado ingería bebidas alcohólicas y/o consumía drogas y/o estupefacientes mientras tenía consigo su armamento.
b) Cuando pese a no tener el armamento consigo, se acredita que el investigado desplegó una seria de acciones para trasladar el mismo del lugar donde se encontraba hasta el lugar donde se dedicó a la ingesta de bebidas alcohólicas y/o al consumo de drogas y/o estupefacientes, incumpliendo las medidas de seguridad correspondientes, pues en cualquier momento podría acceder a este por encontrarse a su alcance, es decir, dentro de su esfera de control.
Por lo tanto, la Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial en la sesión de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 30714 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 003-2020 IN;
ACUERDA:
1. La infracción Muy Grave MG-69 «Ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir drogas o estupefacientes ilegales portando y/o usando armamento de reglamento y/o particular» no requiere literalmente que el intervenido tenga en su poder un arma de fuego al momento de la diligencia de intervención policial o registro personal.
2. De acuerdo a la interpretación finalista, la infracción Muy Grave MG-69 «Ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir drogas o estupefacientes ilegales portando y/o usando armamento de reglamento y/o particular» busca evitar que, mientras se dedique a la ingesta de bebidas alcohólicas o al consumo de drogas o estupefacientes ilegales, el efectivo policial tenga en su esfera de control un arma y/o la use estando en ese estado, puesto que tal circunstancia coloca en riesgo inminente la integridad de cualquier persona.
3. Se debe considerar el término «portar» en su acepción amplia. Por tanto, podrá configurarse la infracción Muy Grave MG-69 «Ingerir bebidas alcohólicas y/o consumir drogas o estupefacientes ilegales portando y/o usando armamento de reglamento y/o particular», tanto en los casos en los que, luego de la intervención policial o el registro personal, se encuentre el arma en poder del efectivo policial intervenido, o cuando a pesar de no advertirse la presencia de armamento alguno al momento de la intervención o registro personal, se acredite que esta se encuentra dentro de su esfera de alcance, salvo que se haya cumplido la normativa policial respecto a la situación de protección que debe observarse cuando se tiene un arma de fuego en el ámbito de dominio.
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