Tema 10: Infracciones administrativas autónomas, relativas a la ingesta de bebidas alcohólicas y/o consumo de drogas ilegales [Acuerdo de SP 01-2021]

[Acuerdo de Sala plena del TDP] Con fecha 01 de diciembre de 2021, se publicó en el diario oficial «El Peruano» el TEMA 10 del Acuerdo de Sala Plena N° 01-2021, aprobado mediante la Resolución de Presidencia N° 0010-2021-P-TDP/IN, del 01DIC2021, sobre las infracciones administrativas autónomas relativas a la ingesta de bebidas alcohólicas y/o consumo de drogas ilegales ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Acuerdo de SP 01-2021

ACUERDO DE SALA PLENA N° 01-2021

TEMA 10

Sobre las infracciones administrativas autónomas relativas a la ingesta de bebidas alcohólicas y/o consumo de drogas ilegales

Acuerdos: 

1. Precisar que las infracciones Muy Grave MG-33 «Consumir droga(s) ilegal(es) o bebidas alcohólicas durante el servicio policial, salvo en este último caso, que responda a situaciones protocolares y Grave G-48 «Abandonar el servicio sin motivo justificado» son autónomas por lo que pueden subsistir de manera concurrente.

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2. Las infracciones Muy Grave MG-94 «Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre mayor a 0.5 g/l o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas o negarse a pasar dosaje etílico, toxicológico o examen de orina cuando es intervenido conduciendo con signos de ebriedad o drogadicción y Grave G-23 «Ocasionar accidente de tránsito con vehículo policial, sin estar autorizado para su manejo o con vehículo particular sin poseer licencia de conducir son autónomas por lo que pueden subsistir de manera concurrente.

El Informe de Sala Plena que sustenta los acuerdos puede visualizarse en el portal institucional del Tribunal de Disciplina Policial.

INFORME N° 10-2021-SP-TDP 

SOBRE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS AUTÓNOMAS RELATIVAS A LA INGESTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y/O CONSUMO DE DROGAS ILEGALES

I. ANTECEDENTES:

1.1. La infracción Muy Grave MG-33 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú, prescribe como conducta sancionable el «Consumir droga(s) ilegal(es) o bebidas alcohólicas durante el servicio policial, salvo en este último caso, que responda a situaciones protocolares». Asimismo, la infracción Grave G-48 de la acotada norma, tipifica como conducta sancionable el «Abandonar el servicio policial sin motivo justificable».

1.2. La infracción Muy Grave MG-94 del dispositivo legal mencionado tipifica el ″Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre mayor a 0.5 g/l o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas o negarse a pasar dosaje etílico, toxicológico o examen de orina cuando es intervenido conduciendo con signos de ebriedad o drogadicción». Por su parte, la infracción Grave G-23 sanciona la conducta que consiste en «Ocasionar accidente de tránsito con vehículo policial, sin estar autorizado para su manejo o con vehículo particular sin poseer licencia de conducir».

1.3. Durante la tramitación de expedientes puestos en conocimiento del Tribunal de Disciplina Policial se han advertido diversas situaciones que pasamos a desarrollar:

Situación 1: En algunas resoluciones emitidas por los órganos de decisión de primera instancia en el marco de procedimientos administrativo disciplinarios en los que se imputa la presunta comisión de las infracciones Muy Grave MG-33 y Grave G-48, se señala que al ser dichas infracciones excluyentes no pueden configurarse simultáneamente, por lo que mayoritariamente se concluye que únicamente se ha configurado la infracción Grave G-48 debido a la existencia de una nota informativa en la que se deja constancia que el efectivo policial hizo abandono de servicio o porque es intervenido en un lugar distinto a donde debía prestarlo.

Situación 2: Cuando se establece responsabilidad administrativo disciplinaria por la comisión de las infracciones Muy Grave MG-94 y Grave G-23, los órganos de decisión de primera instancia en muchos casos imponen la sanción correspondiente a la infracción Muy Grave MG-94, al determinar que la infracción Grave G-23 se subsume en esta, tomando como premisa que, al compartir ambas infracciones la misma base fáctica, es decir, la conducción de un vehículo, se encuentran en concurso.

1.4. Tales situaciones son el resultado de una indebida interpretación del principio de concurso de infracciones regulado en el numeral 7 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS y de un inadecuado análisis de los presupuestos requeridos para la configuración de las infracciones antes mencionadas.

II. FUNDAMENTOS:

2.1. De acuerdo al numeral 7 del articulo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, el principio de concurso de infracciones se configura «Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes». Contrario sensu, existen casos en las que varias conductas califican como otras tantas infracciones independientes, por lo que las sanciones que se imponen corresponden a cada infracción imputada.

2.2. En ese contexto, de la redacción de las infracciones Muy Grave MG-33 y Grave G-48, se desprende que tipifican dos  conductas con diferente supuesto de hecho, que lesionan individualmente dos  bienes jurídicos protegidos. En efecto, mientras que la infracción Muy Grave MG-33 sanciona el hecho que un efectivo policial durante su servicio policial consuma bebidas alcohólicas, la infracción Grave G-48 sanciona el hecho que un efectivo policial abandone su servicio, independientemente de la razón que motivó ello.

2.3. La confusión que suele advertirse en los órganos disciplinarios se presenta en los supuestos en los que el investigado abandona su servicio -independientemente del tiempo en el que permanece en ese estado-para ingerir bebidas alcohólicas y en esa circunstancia es intervenido o se toma conocimiento de su conducta indebida, pues se asume-en la mayoría de los casos, aunque no exclusivamente que con la primera conducta desplegada por el efectivo policial se habría dado por culminada la jornada laboral.

2.4. Al respecto, se debe indicar que, el hecho que un efectivo policial se sustraiga del servicio para dedicarse a actividades distintas (en el caso concreto, a la ingesta de bebidas alcohólicas), no implica que se dé por culminado el mismo, razón por la cual, no puede invocarse esta circunstancia para eximirse del cumplimiento de las obligaciones que derivan de tal condición. Siendo así, la configuración de la infracción referida a abandonar el servicio no excluye la configuración de la comisión de la infracción relacionada a ingerir bebidas alcohólicas durante el servicio, de modo tal que, si se verifica que el investigado incurrió en la comisión de ambas infracciones debe imponérsele la sanción que corresponde a cada una de ellas (de forma independiente) al tratarse de conductas autónomas.

2.5. De otro lado, de la redacción de las infracciones Muy Grave MG-94 y Grave G-23, se desprende que tipifican dos conductas con diferente supuesto de hecho, que lesionan individualmente dos  bienes jurídicos protegidos. En efecto, la infracción Grave G-23 tipifica la conducta que consiste en ocasionar un accidente de tránsito con un vehículo policial pese a no estar autorizado para su manejo o con un vehículo particular pese a no poseer licencia de conducir, mientras que la infracción Muy Grave MG-94 en uno de sus extremos tipifica la conducta que consiste en conducir un vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre mayor a 0.5 g/l o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas (al margen, de si se ocasionó o no un accidente de tránsito).

2.6. Siendo así, al verificarse la comisión de las infracciones Muy Grave MG-94 y Grave G-23, debe imponerse la sanción que corresponde a cada una de ellas (de forma independiente) al tratarse de conductas autónomas.

Por lo tanto, la Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial en la sesión de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley 30714 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 003-2020-IN;

ACUERDA:

1. Precisar que las infracciones Muy Grave MG-33 «Consumir droga(s) ilegal(es) o bebidas alcohólicas durante el servicio policial, salvo en este último caso, que responda a situaciones protocolares y Grave G-48 «Abandonar el servicio sin motivo justificado son autónomas por lo que pueden subsistir de manera concurrente.

2. Las infracciones Muy Grave MG-94 «Conducir vehículo motorizado con presencia de alcohol en la sangre mayor a 0.5 g/l o bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas o negarse a pasar dosaje etílico, toxicológico o examen de orina cuando es intervenido conduciendo con signos de ebriedad o drogadicción» y Grave G-23 «Ocasionar accidente de tránsito con vehículo policial, sin estar autorizado para su manejo o con vehículo particular sin poseer licencia de conducir son autónomas por lo que pueden subsistir de manera concurrente.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Tema 10: Infracciones administrativas autónomas, relativas a la ingesta de bebidas alcohólicas y/o consumo de drogas ilegales [Acuerdo de SP 01-2021]»

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