Artículo 92 del Código Penal Militar Policial .- Medios prohibidos en las hostilidades [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 92. Medios prohibidos en las hostilidades.


Lee más:

Capítulo V

Delitos de empleo de medios prohibidos en la conducción de hostilidades

Artículo 92.- Medios prohibidos en las hostilidades

Art. 92

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años el militar o el policía que en estados de excepción y cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno:

1. Utilice veneno o armas venenosas.

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2. Utilice armas biológicas o químicas o

3. Utilice balas que se abran o aplasten fácilmente en el cuerpo humano, en especial balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tengan incisiones.(*)

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