[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 442.- Sentencia absolutoria.
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Capítulo II
Decisiones impugnables
Artículo 442.- Sentencia absolutoria
Art. 442 | La sentencia absolutoria podrá impugnarse por los siguientes motivos: 1. Cuando se alega la inobservancia del derecho a la tutela judicial del agraviado; 2. Cuando se haya aplicado incorrectamente la ley; 3. Cuando la sentencia carezca de motivación suficiente, o sea contradictoria, ilógica o arbitraria; y 4. Cuando no se cumpla con los requisitos esenciales de la sentencia. |




