[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. XIII del Título Preliminar. Prohibición de Doble Incriminación.
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CÓDIGO PENAL MILITAR POLICIAL
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo XIII.- Prohibición de Doble Incriminación.
Art. XIII | Ningún militar o policía será procesado o sancionado penalmente más de una vez en el Fuero Militar Policial cuando exista la identidad del sujeto, hecho y fundamento. |



