Artículo 319 del Código Penal Militar Policial .- Principio general [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 319.- Principio general.


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TÍTULO IX

MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES Y REALES

Capítulo I

Medidas Cautelares Personales

Artículo 319.- Principio general

Art. 319

Las únicas medidas cautelares personales son las autorizadas por este Código, su carácter es excepcional y durarán el tiempo mínimo razonable dentro de los máximos previstos por la ley.
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