Artículo 258 del Código Penal Militar Policial .- Investigaciones conjuntas [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 258.- Investigaciones conjuntas.


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Capítulo V

Reglas de cooperación judicial

Artículo 258.- Investigaciones conjuntas

Art. 258

Cuando sea necesario investigar hechos complejos llevados a cabo en más de una jurisdicción, el fiscal o el juez militar policial podrá coordinar la investigación con las autoridades de otras jurisdicciones.

 

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A este efecto podrá formar equipos de investigación o realizar actividad itinerante.

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