[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 46. Funciones de los órganos de investigación del sistema disciplinario.
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CAPÍTULO IV
COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN
ARTÍCULO 46. FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN DEL SISTEMA DISCIPLINARIO
Art. 46
| Son funciones de los órganos de investigación las siguientes: 1) Realizar acciones previas para el acopio de indicios y/o evidencias que sustenten el inicio o no del procedimiento administrativo-disciplinario. 2) Emitir y notificar las resoluciones de inicio del procedimiento administrativo-disciplinario. 3) Investigar en el marco del procedimiento administrativo-disciplinario los hechos en los cuales se encuentre involucrado el personal policial, que constituyan infracciones graves o muy graves tipificadas en la presente ley. 4) Disponer o levantar las medidas preventivas a las que se refiere la presente norma. 5) Formular el informe administrativo-disciplinario correspondiente recomendando las acciones o sanciones que correspondan. 6) Poner en conocimiento de la autoridad competente la existencia de indicios razonables que hagan presumir la comisión de un delito, sin perjuicio de la investigación disciplinaria correspondiente. 7) Otras que sean necesarias para el cumplimiento de la función de investigación establecida en la presente norma. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «Las autoridades jurisdiccionales no están obligadas a contestar la totalidad de argumentos expuestos por las partes, más aún cuando se trata de un pedido manifiestamente improcedente.» STC N° 02388-2013-PA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/nguz
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Las acciones previas de investigación constituyen una facultad de las entidades, en ejercicio de su potestad sancionadora, las cuales de considerarlo necesario pueden o no efectuarlas, tratándose de una actuación de carácter potestativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del TUO de la LPAG» RESOLUCIÓN Nº 156-2022-IN/TDP/4S. Clic aquí:https://jurispol.pe/?p=23162
DIRECTIVAS Y DISPOSICIONES DE LA PNP
- Directiva 14-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV: «Función de la OD. Directiva de lineamientos para las medidas preventivas impuestas en los PAD». Clic aquí: https://jurispol.pe/t9r4




