[Resoluciones del Tribunal Constitucional] Mediante Sentencia del 14JUL1997, del Pleno del Tribunal Constitucional, en el Exp. 090-96-AA/TC, se pronunció sobre «TC ordena reincorporación de SB. PNP. No citaron al administrado a fin que ejerza su defensa; asimismo fue absuelto penalmente de los cargos que le atribuían y que originaron su pase a la situación de disponibilidad». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N° 090-96-AA/TC
ASUNTO:
Recurso de Nulidad, interpuesto por don César Alejandro Meléndez Aspajo, contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, su fecha 14 de diciembre de 1995, que confirma la apelada, su fecha 14 de julio de 1995, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra el Ministro del Interior, el Director General de la Policía Nacional del Perú, y el Director de Personal de la Policía Nacional del Perú.
| FUNDAMENTOS RELEVANTES Que, el objeto de las acciones de garantía es reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional; que, analizados los hechos y las pruebas que obran en autos, así como de los propios términos contenidos en la contestación de la demanda, se ha llegado a determinar que la Resolución Directoral N° 5476-92-DG/PNP, que decreta el pase del actor de la Situación de Actividad a la de Disponibilidad en la Policía Nacional del Perú, se sustenta fundamentalmente en la atribución al actor de diversos cargos de índole penal en perjuicio del Estado, y que agravian a la institución policial; que, así mismo, la Constitución Política del Estado consagra en su artículo 2°, inciso 24, literal «e» que toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad; que, en este sentido, y en observancia del debido proceso, se aprecia de autos que existieron dos Consejos de Investigación que recomendaban esperar el pronunciamiento final de la justicia penal a fin de emitir un pronunciamiento definitivo en el proceso disciplinario instaurado por la emplazada contra el actor, pese a lo cual éste fue suspendido en el ejercicio del cargo que venia desempeñando; que, así mismo, no se ha acreditado en autos que el Consejo de Investigación que recomendó el pase del actor a la Situación de Disponibilidad, mediante Acta N° 99, de fecha 14 de agosto de 1992, lo haya citado a fin de que ejerza su derecho de defensa; que, finalmente, el demandante fue absuelto por el Poder judicial de los cargos que se le atribuían y que originaron su pase a la Situación de Disponibilidad; por estos fundamentos el Tribunal Constitucional, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política y su Ley Orgánica. |
FALLA:
Revocando la sentencia de la Primera Sala civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha 14 de diciembre de 1995, que confirma la apelada, su fecha 14 de julio de 1995, que declaró improcedente la acción de amparo, y reformándola la declara FUNDADA; ordenaron, la reposición del demandante don César Alejandro Meléndez Aspajo en el Servicio Activo de la Policía Nacional del Perú, con el grado y demás derechos y obligaciones que le correspondían a su jerarquía al momento de ser indebidamente puesto en Situación de Disponibilidad, en consecuencia, sin efecto, la Resolución Directoral N° 5476-92-DG-PNPIDIPER, del 18 de diciembre de 1992; no siendo de aplicación, por las circunstancias especiales del caso, .. c:el artículo 11° de la Ley N° 23506 MANDARON: Se publique en el Diario Oficial »El Peruano», conforme a la ley; y, los devolvieron.




