|Cortes Superiores|Mediante Pleno Jurisdiccional Penal, del año 1997, el Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial abordó el tema de «Reparación civil y la regla que establece que no corresponde fijar su pago como regla de conducta de la pena suspendida si el condenado es insolvente» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Leer mas:
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Sentencia absolutoria con pago de reparación civil del Policía Elvis Miranda Rojas.
- Indignante: Fiscalía exige 4 años de cárcel para policía que abatió a delincuente, además de medio millón de soles de reparación
PLENO JURISDICCIONAL PENAL 1997
[…]
ACUERDO PLENARIO N° 3/97
SOBRE LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES
PRIMERO: Que el mandato de detención es procedente solo cuando se presentan en el caso sometido a consideración del Juez Penal los tres requisitos exigidos por el art. 135° del Código Procesal Penal. La ausencia de uno de ellos impide dictar dicha medida cautelar.
SEGUNDO:
| FUNDAMENTO RELEVANTE: Que el mandato de detención puede sustituirse por el de comparecencia si durante el curso del procedimiento se enerven alguno de los requisitos previstos en el art. 135° del Código Procesal Penal. |
[Continúa…]




