Artículo 300 del Código Penal Militar Policial .- Acceso al proceso y reserva [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 300.- Acceso al proceso y reserva.


Lee más:

Capítulo IV

Peritajes

Artículo 300.- Acceso al proceso y reserva

Art. 300

1. El perito tiene acceso al expediente y demás evidencias que estén a disposición judicial a fin de recabar las informaciones que estime convenientes para el cumplimiento de su cometido. Indicará la fecha en que iniciará las operaciones periciales y su continuación.

 

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

2. El perito deberá guardar reserva, bajo responsabilidad, de cuanto conozca con motivo de su actuación.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete