Artículo 341 del Código Penal Militar Policial .- Desafectación y tercería [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 341.- Desafectación y tercería.


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Capítulo II

Medidas Cautelares Reales

Artículo 341.- Desafectación y tercería

Art. 341

1. La desafectación se tramitará ante el juez de la investigación preparatoria. Proceda si se acredita, fehacientemente, que el bien o derecho afectado pertenece a persona distinta a la del imputado o del tercero civil, incluso si la medida no se ha formalizado o trabado. Rige, en lo pertinente, el artículo 624 del Código Procesal Civil.

 

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2. La terceraría se interpondrá ante el juez civil, conforme a la legislación vigente y se citará obligatoriamente al fiscal provincial en lo civil, que intervendrá conforme a lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 113 de dicho Código.

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