[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 373.- Trámite.
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Capítulo IV
Conclusión de la etapa preparatoria
Artículo 373.- Trámite
Art. 373 | Cuando el fiscal militar policial requiera el sobreseimiento, el juez ordenará la comunicación al imputado, al agraviado y al actor civil. En el plazo común de diez días, fundadamente, podrán: 1.- El actor civil, objetar el pedido de sobreseimiento y solicitar la continuación de la investigación; 2.- El agraviado, objetar el pedido de sobreseimiento y requerir que el fiscal continúe la investigación; y 3.- El imputado, pedir que se modifiquen los fundamentos o se precise la descripción de los hechos que sirvieron de base al sobreseimiento. Cuando para resolver alguna de estas peticiones resulte necesario producir prueba, el juez militar policial de la investigación preparatoria convocará a audiencia dentro de diez días. Quien ofreció prueba, tendrá la carga de presentarla en la audiencia. En los demás casos el juez resolverá sin más trámite. El sobreseimiento podrá ser materia del recurso impugnatorio correspondiente. |




