[Acuerdos de Sala Plena TDP] Con fecha 14 de agosto de 2014, se publico en el diario oficial «El Peruano» el Acuerdo de Sala Plena N° 2014, aprobado mediante la Resolución de Presidencia N° 001-2014-TDP, de 19 de junio de 2014, que contiene ocho (8) Acuerdos ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
Acuerdo 1: Pedidos de nulidad o recursos de reconsideración o revisión contra resoluciones del tribunal de disciplina policial [Clic aquí]
Acuerdo 2: Sobre las discordancias que se puedan presentar entre las sumillas y la parte resolutiva de las resoluciones dictadas [Clic aquí]
Acuerdo 3: Requisitos de procedibilidad de los recursos de apelación [Clic aquí]
Acuerdo 4: Ejecución de resoluciones del tribunal de disciplina policial [Clic aquí]
Acuerdo 5: Consultas de resoluciones que disponen no haber lugar a iniciar procedimiento disciplinario [Clic aquí]
Acuerdo 6: Competencia para resolver apelaciones de sanciones por infracciones graves o leves [Clic aquí]
Acuerdo 7: Nulidades declaradas de oficio en vía de revisión [Clic aquí]
Acuerdo 8: Motivación del auto apertura de investigación [Clic aquí]
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TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 001-2014-TDP
VISTO:
El Acuerdo de Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial de fecha 29 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 42°del Decreto Legislativo N° 1150, que regula el Régimen Disciplinario de la Policia Nacional del Perú, el Tribunal de Disciplina Policial es la ultima instancia administrativa en los procedimientos disciplinarios iniciados por infracciones Muy Graves contra el personal policial.
Que, de acuerdo a la norma citada, el Tribunal de Disciplina Policial se encuentra en el ámbito de la Inspectoría General del Sector Interior y esta dotado de autonomía técnica y funcional.
Que, asimismo, el articulo 33°, literales d y f, del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1150, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013-IN, señala que el Tribunal de Disciplina Policial tiene como funciones, entre otras, el debatir y establecer en Sala Plena, precedentes de observancia obligatoria que interpreten de modo expreso el sentido y alcances de normas de competencia institucional, así como discutir y adoptar lineamientos de carácter procesal aplicables a los procedimientos que tienen al Tribunal como ultima instancia.
Que, por su parte, el articulo 34° del citado Reglamento estipula que el Tribunal de Disciplina Policial se conforma en salas, cada una con tres miembros titulares y suplentes, siendo que el Presidente de la Primera Sala lo es también del Tribunal en su conjunto.
Que, estando a lo señalado precedentemente, con fecha 29 de mayo de 2014, se realizo la primera Sesión de la Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial, en la cual, entre otros asuntos tratados, se han adoptado acuerdos que interpretan normas de competencia institucional y de carácter procesal aplicables a los procedimientos disciplinarios.
Que, en dicha Sala Plena se autorizó al Presidente del Tribunal para que pueda expedir la resolución respectiva disponiendo la publicación de los acuerdos adoptados, así como la publicación en separata especial en el diario oficial El Peruano.
Que, finalmente se decidió que la Inspectoría General de la Policia Nacional del Perú adopte todas las medidas de difusión necesarias a nivel nacional para que los órganos disciplinarios que la componen cumplan con los acuerdos adoptados.
Por lo tanto, en uso de las facultades previstas en el Decreto Legislativo N° 1150, en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2013-In, así como a la autorización concedida en Sala Plena;
SE RESUELVE:
Primero .- Disponer la publicación en el Diario Oficial EI Peruano de los ocho (8) acuerdos adoptados por la Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial en su Sesión del 29 de mayo de 2014, que van como anexos de la presente resolución.
Segundo .- Poner en conocimiento de lo resuelto a la Inspectoría General de la Policia Nacional del Perú para que adopte todas las medidas de difusión necesarias a nivel nacional, a fin que los órganos disciplinarios que la componen cumplan con los acuerdos adoptados.
Tercero .- Encargar al Secretario Técnico del Tribunal de Disciplina Policial a realizar las coordinaciones del caso con las áreas competentes para la publicación de la presente resolución, así como de los acuerdos en el Portal institucional del Ministerio del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO ANTONIO MARTÍNEZ ZAMORA
Presidente del Tribunal de Disciplina Policial
ACUERDOS DE SALA PLENA N° 2014
ACUERDO 1
Pedidos de nulidad o recursos de reconsideración o revisión contra resoluciones del tribunal de disciplina policial
ACUERDA:
1. Disponer que los pedidos de declaración de nulidad, así como los recursos de Reconsideración o Revisión que se presenten contra las resoluciones expedidas en revisión por las salas que integran el Tribunal de Disciplina Policial, devienen en improcedentes, debiendo de estar a lo resuelto en ellas, al haber agotado la vía administrativa con arreglo a ley, no corriendo ningún nuevo plazo a contarse, a partir de la presentación de los respectivos escritos de nulidad, revisión o reconsideración, para efectos de la caducidad o prescripción de las acciones judiciales que puedan incoarse por la persona interesada.
2. Autorizar al secretario técnico del Tribunal de Disciplina Policial para que, mediante carta, dé respuesta a los recurrentes haciéndoles saber que sus pedidos de nulidad o recursos interpuestos resultan improcedentes. Documento en el cual deberá aludirse al presente acuerdo.
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ACUERDO 2
Sobre las discordancias que se puedan presentar entre las sumillas y la parte resolutiva de las resoluciones dictadas
ACUERDA:
1. Las sumillas sólo tendrán carácter identificatorio e informativo del contenido de la resolución, toda vez que su utilidad es identificar y ubicar mejor el tema del cual trata la misma; por ende, al no formar parte del fondo de lo que se está resolviendo en el caso concreto, no se puede dar mayor valor a ésta frente a lo que está consignado en la parte considerativa o resolutiva, dado que estas últimas son las que constituyen la resolución en sí y son las que tienen el carácter de imperativas para la resolución del caso en concreto.
2. En caso exista un error en la consignación de la sumilla con la parte resolutiva, se faculta a la Secretaría Técnica de la Sala respectiva a aclarar de oficio o a pedido de parte el contenido correcto de la sumilla, mediante carta u oficio, cuando corresponda. Aclaración que deberá sujetarse a los extremos de lo resuelto por el Tribunal.
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ACUERDO 3
Requisitos de procedibilidad de los recursos de apelación
ACUERDA:
Establecer como reglas y criterios a aplicarse por todos los órganos disciplinarios que conforman la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú los siguientes:
1. Los escritos de los recursos de apelación que se presenten por los administrados deberán cumplir obligatoriamente con la formalidad de contar con la firma de letrado (Derogado)
2. Las oficinas encargadas de recibir los escritos de apelación deberán consignar en los mismos el respectivo sello de presentación, a efectos de determinar el lugar, la fecha y la hora de recepción de dichos escritos.
3. Disponer que los órganos de primera instancia procedan a calificar los escritos de apelación conforme a lo establecido en el presente Acuerdo, emitiendo el respectivo auto de calificación.
4. Ordenar que la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú adopte todas las medidas del caso para que los órganos disciplinarios que la componen
exijan el cumplimento de las formalidades mencionadas anteriormente, bajo responsabilidad funcional de los encargados de dichas áreas.
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ACUERDO 4
Ejecución de resoluciones del tribunal de disciplina policial
ACUERDA:
1. Precisar que la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú debe dar inmediato cumplimiento a las resoluciones de sanción dictadas por el Tribunal de Disciplina Policial, una vez que haya recibido las copias certificadas, y de sus cargos de notificación respectivos, remitidos por la Secretaría Técnica del Tribunal.
2. Establecer como criterio de obligatorio cumplimiento que no resulta pertinente que se emita Resolución Directoral alguna que disponga la ejecución y registro de la sanción impuesta por el órgano disciplinario competente. En todo caso, como ya se indicó, la Dirección Ejecutiva de Personal, sólo para efectos de trámites sobre asuntos pensionarios y de beneficios sociales – mas no así para efectos de ejecutar y registrar la sanción impuesta – podrá emitir la decisión que considere pertinente a fin de facilitar las gestiones administrativas que tengan que realizar los interesados.
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ACUERDO 5
Consultas de resoluciones que disponen no haber lugar a iniciar procedimiento disciplinario
ACUERDA:
1) Solo serán elevadas en consulta al Tribunal de Disciplina Policial las resoluciones en las que se concluye absolviendo al investigado por infracciones Muy Graves.
2) También serán materia de elevación en consulta, las resoluciones finales que imponen sanciones por infracciones Muy Graves que no hayan sido apeladas.
3) Al no estar previstas en la norma, no serán elevadas en consulta al Tribunal los autos de calificación de quejas o denuncias, que resuelvan No Ha Lugar abrir investigación por hechos que podrían constituir infracciones Leves, Graves o Muy Graves y ordenen el archivamiento de las mismas. Para tal efecto, es de aplicación, en lo pertinente, el artículo 42º del Decreto Supremo Nº 011-2013-IN, con lo cual el Tribunal sólo será competente para conocer del recurso de Queja presentado por el denunciante contra resoluciones dictadas por las Inspectorías Regionales o las Comisiones Especiales de Investigación, así como por la Sala de Primera Instancia del Tribunal, en aplicación del artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 1150.
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ACUERDO 6
Competencia para resolver apelaciones de sanciones por infracciones graves o leves
ACUERDA:
1. Determinar como regla general que el Tribunal de Disciplina Policial es competente para conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra resoluciones que imponen sanciones por infracciones Muy Graves, conforme a lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 44 del Decreto Legislativo Nº 1150.
2. Establecer que el Tribunal es el órgano disciplinario competente para resolver los recursos de apelación que se interpongan contra resoluciones dictadas por las Inspectorías Regionales o las Comisiones Especiales de Investigación, en uno de cuyos extremos se resuelva por absolver por infracciones Muy Graves y, en otros extremos, se impongan sanciones por infracciones Graves o Leves, siempre y cuando se configure el supuesto previsto por el artículo 45º del Decreto Supremo Nº 011-2013-IN.
3. Precisar que, cuando se den los supuestos anteriores, la resolución del Tribunal se expedirá atendiendo en un extremo, en vía de consulta, la absolución de la infracción Muy Grave y, en otro extremo, en vía de revisión, por las apelaciones interpuestas, en aplicación del criterio del expediente único, cumpliéndose de ese modo el control de legalidad de los procedimientos que se le ha encomendado conocer de acuerdo a ley.
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ACUERDO 7
Nulidades declaradas de oficio en vía de revisión
ACUERDA:
Establecer que el plazo de siete días para resolver que señala el artículo 47º del Decreto Supremo Nº 011-2013-IN, que reglamenta el Decreto Legislativo Nº 1150, solo es aplicable cuando el Tribunal o el órgano superior correspondiente declare la nulidad de la resolución recurrida.
En tanto que no será de aplicación cuando, además, se declare la nulidad de actuados y se ordene la realización de diligencias adicionales, incluso de ordene el reinicio del procedimiento; ante cuyos supuestos, el órgano de control deberá de regirse por los plazos que gobiernan
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ACUERDO 8
Motivación del auto apertura de investigación
ACUERDA:
1. Disponer que toda resolución que declara la apertura o de no haber mérito a abrir investigación disciplinaria debe estar debidamente motivada, con los respectivos fundamentos de hecho y de derecho.
2. Establecer que dichas resoluciones deben contener los requisitos mínimos establecidos en el artículo 57º del Decreto Legislativo Nº 1150, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, así como en los artículos 234º y 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Dichos requisitos son los siguientes:
-La descripción clara y precisa de los hechos imputados.
– La tipificación de las presuntas infracciones y sanciones que pudiera corresponderle al investigado.
– Las circunstancias de la comisión de los hechos.
– La identificación de los presuntos implicados.
– Los elementos probatorios o la descripción de los mismos para su ubicación o comprobación.
– La identificación del Órgano de Investigación.
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