Artículo 478 del Código Penal Militar Policial .- Acto de degradación [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 478.- Acto de degradación.


Lee más:

Capítulo II

De las penas limitativas de derechos

Artículo 478.- Acto de degradación

Art. 478

Al acto de degradación asistirá a una sección de tropa o policías para custodio al condenado que se indica en la orden general respectiva.
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