Artículo 363 del Código Penal Militar Policial .- Atribuciones [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 363.- Atribuciones.


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Capítulo III

Desarrollo de la investigación

Artículo 363.- Atribuciones

Art. 363

El fiscal militar policial practicará las diligencias y actuaciones de la investigación preparatoria que no tengan contenido jurisdiccional.

 

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El fiscal podrá exigir información a cualquier funcionario o empleado público, quienes estén obligados a colaborar con la investigación según sus respectivas competencias y cumplir con las solicitudes de informes que se realicen conforme a ley.

También podrá disponer las medidas que resulten necesarias y razonables para proteger y aislar elementos de prueba en los lugares donde se investiga un delito, a fin de evitar la desaparición o destrucción de rastros, evidencias o elementos materiales.

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