[Decreto Supremo] Mediante el Decreto Supremo 001-2014-IN publicado el 05ENE2014, se modifican el DS 016-2013-IN, que aprobó el Reglamento del DL 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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Modifican el DS 016-2013-IN, que aprobó el Reglamento del DL 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP
DS 001-2014-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 168 de la Constitución Política del Perú, establece que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú se rigen por sus propias leyes y reglamentos;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1149 – Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, tiene por objeto normar la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de garantizar el desarrollo personal, profesional y técnico de sus integrantes, para el cumplimiento de la finalidad fundamental, misión y objetivos institucionales al servicio de la sociedad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Supremo regula la asignación de cuadros según orden de antigüedad respecto a la designación de los cargos de Jefe del Estado Mayor General, Inspector General, Director Nacional de Operaciones Policiales y Director Nacional de Gestión Institucional, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento antes señalado;
Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú establece que el Alto Mando de la Policía Nacional del Perú está conformado por el Director General, el Jefe de Estado Mayor General y el Inspector General;
Que, a fin de adecuar el Decreto Supremo Nº 016-2013-IN a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1148 , la Ley de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario realizar las modificaciones correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del D.S. Nº 016-2013-IN
Modifíquese la Primera Disposición Complementaria Transitoria del D.S. Nº 016-2013-IN, en los términos siguientes:
“Primera.- Asignación de cargos según orden de antigüedad
A excepción del Director General, los cargos de Jefe de Estado Mayor General e Inspector General serán cubiertos por Oficiales de Armas en el grado de General, en estricto orden de antigüedad, en tanto no se cuente con Tenientes Generales.”
Artículo 2.- Modificación del artículo 34 del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 016-2013-IN
Modifíquese el Primer Párrafo del artículo 34 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, aprobado por el D.S. Nº 016-2013-IN, en los términos siguientes:
“Artículo 34.- Asignación en cargos
A Excepción del Director General, los cargos de Jefe de Estado Mayor General e Inspector General, serán cubiertos por Oficiales Generales de Armas en el grado de Teniente General, en estricto orden de antigüedad.
Artículo 3.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior




