[Decreto Supremo] Mediante el Decreto Supremo 018-2013-IN publicado el 27DIC2013, se modifican el DS 016-2013-IN y el Reglamento del DL 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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Modifican el DS 016-2013-IN y el Reglamento del DL 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la PNP
DS 018-2013-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Legislativo Nº 1149, de fecha 10 de diciembre de 2012, se promulgó la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú que norma la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;
Que, en la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1149, se encarga al Poder Ejecutivo emitir los reglamentos que señala el presente decreto en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN de fecha 17 de noviembre de 2013, se reglamentó el precitado Decreto Legislativo, resultando necesario modificar algunos de sus artículos con el fin de clarificar su contenido y optimizar su aplicación, en beneficio de la función policial;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación del Decreto Supremo Nº 016-2013-IN
Modifícase el tercer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, que en adelante tendrá la siguiente redacción:
“Segunda.- Progresividad en la aplicación
(…)
El Artículo 45 de la Ley, entrará en vigencia a partir de la obtención por el personal, del grado inmediato superior al que se encuentra al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento. Los Artículos 46, 55 numeral 2 y 56 numeral 2 de la Ley, entrarán en vigencia para todo el personal, en el proceso de ascenso 2017, Promoción 2018.”
Artículo 2.- Modificación de artículos del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú
Modifícase el segundo párrafo del Artículo 34, el Artículo 40, el Artículo 88, el Artículo 89 y el tercer párrafo del Artículo 98 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, los mismos que en adelante tendrán la siguiente redacción:
“Artículo 34.- Asignación de cargos
(…)
Conforme lo dispuesto por el Artículo 31 de la Ley, los cargos de Director, Jefe de División, Jefe de Unidad, Subunidades operativas y administrativas, Comisarios y equivalentes, recaen en Oficiales de Armas egresados de la Escuela de Posgrado o de cursos similares en el país o el extranjero, correspondientes en su grado, autorizados con resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en consideración a su especialidad funcional, necesidad del servicio y que se encuentren en aptitud psicosomática “A”.
(…).”
“Artículo 40.- Asignación en cargo extra institucional
La Dirección Ejecutiva de Personal a través del Sistema Integrado de Gestión de la Carrera, será responsable de controlar el cumplimiento del tiempo de permanencia del personal en los cargos extra institucionales, en entidades distintas de la Policía Nacional del Perú y del Sector Interior, los que no excederán de dos (2) años en un mismo grado o cuatro (4) años en toda la carrera”.
“Artículo 88.- Pase al retiro por la causal de Renovación de Cuadros
Conforme lo previsto en el numeral 26 del Artículo 3 de la Ley, la renovación de cuadros es el proceso mediante el cual se reajusta el número de efectivos en la institución, a través de la invitación de pase a la situación de retiro a Oficiales Generales, Oficiales Superiores y Suboficiales, a propuesta del Consejo de Calificación respectivo.
Consta de dos fases: selección y aplicación.
1) Selección: Para ser considerados en el proceso de renovación, en la modalidad ordinaria, los Oficiales Generales, Oficiales superiores y Suboficiales deben contar con un mínimo de veinte (20) años de servicios reales y efectivos, y al 31 de diciembre del año del proceso, cumplir las condiciones siguientes:
a. Para el Grado de Teniente Generales contar con un mínimo de un (1) año de permanencia en el grado.
b. Para el Grado de General contar con un mínimo de dos (2) años de permanencia en el grado.
c. Para los Grados de Coroneles, Comandantes y Mayores, contar con un mínimo de cuatro (4) años de permanencia en el grado.
d. Para los Grados de Suboficial Superior, Suboficial Brigadier, Suboficial Técnico de Primera, Suboficial Técnico de Segunda y Suboficial Técnico de Tercera, contar con un mínimo de cuatro (4) años de permanencia en el grado.
2) Aplicación: La aplicación del proceso de renovación de cuadros se ejecuta de acuerdo a los siguientes lineamientos:
a. La renovación tiene lugar una sola vez al año, después de producido el proceso de ascenso correspondiente, en atención a los criterios de la fase de selección. En casos excepcionales, cuando así lo amerite el Comando, conforme a lo dispuesto en el Artículo 87 de la Ley y el Artículo 89 del presente Reglamento.
b. No constituye sanción administrativa.
c. Es función del Consejo de Calificación identificar objetivamente mediante acta individual las causales establecidas por ley en cada uno de los Oficiales y Suboficiales propuestos al retiro por renovación, las que servirán como fundamento para la motivación de las resoluciones respectivas.
d. La propuesta de renovación de Oficiales Generales es formulada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro del Interior para su evaluación, conocimiento y trámite. La aprobación es potestad del Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo de la Policía Nacional del Perú.
e. La propuesta de renovación de Oficiales Superiores es formulada por escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú, al Ministro del Interior para su conocimiento, evaluación y aprobación.
f. La propuesta de renovación de los Suboficiales es formulada por el Director Ejecutivo de Personal y es aprobada por el Director General de la Policía Nacional del Perú.
g. El pase a la situación de retiro del personal policial por la citada causal de renovación deberá ser notificado por escrito, conforme se establece en el reglamento de la presente norma.
h. El pase a la situación de retiro por la causal de renovación se hace efectivo a partir del 1 de enero del año siguiente al del proceso.
“Artículo 89.- Renovación de cuadros de manera excepcional
La renovación de cuadros tendrá lugar de manera excepcional, en los siguientes casos:
a. Ante la designación de un nuevo Director General, en cuyo caso, se produce automáticamente el pase a la situación de retiro de los Oficiales Generales de mayor antigüedad,
b. Cuando así lo amerite el Comando de la Institución Policial, en cuyo caso no se observaran los incisos de la fase de selección, establecidos en el numeral 1) del artículo 88 del presente Reglamento.”
“Artículo 98.- Pase al retiro por insuficiencia profesional
(…)
Tratándose de procesos de ascenso por concurso de Oficiales de Armas, la causal de insuficiencia profesional será aplicable a quienes no aprueben o alcancen vacante al grado inmediato superior durante seis (06) años consecutivos o discontinuos.”
Artículo 3.- Incorporación de párrafos a diversos artículos del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú
Incorpórese un cuarto párrafo al literal a) del Artículo 61 y un cuarto párrafo al Artículo 98 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2013-IN, con la siguiente redacción:
“Artículo 61.- Tiempo mínimo de servicios en el grado
(…)
a. Oficiales de Armas
(…)
A partir del proceso de ascenso 2014 promoción 2015, los oficiales de armas que cumplan con los años de permanencia en el grado y no acumulen el tiempo de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos que establece la ley, obtendrán el puntaje correspondiente al factor antigüedad, siempre que aprueben los exámenes respectivos.
“Artículo 98.- Pase al retiro por insuficiencia profesional
(…)
Pasa a la situación de retiro por la causal de insuficiencia profesional el personal policial que desaprueba la evaluación de desempeño. El Reglamento de Evaluación del Desempeño del Personal de la Policía Nacional del Perú establece los procedimientos correspondientes.”
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Interior.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior




