MG-32: Infracción muy grave del régimen disciplinario de la PNP [Ley 30714]

[Tabla de Infracciones] Mediante el DS N° 016-2025-IN, se aprobó la nueva Tabla de Infracciones de la Ley del Régimen de Disciplinario de la PNP. Código de infracción MG-62.– CONTRA LA IMAGEN INSTITUCIONAL.


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Infracción MG-32. Sanción muy grave del Régimen Disciplinario PNP Ley 30714

INFRACCIÓN MG-32

MG-32

Faltar a su unidad tres (3) o más días en forma consecutiva, o excederse por igual plazo en el uso de vacaciones, permisos, comisiones, licencias o descansos médicos; sin causa justificada.Pase a la Situación de Retiro

 

CORTE SUPREMA

  • MG-32.- «No puede sancionarse por faltar al servicio policial, si el administrado se encontraba cumpliendo una sanción de pase a la situación de disponibilidad.» CASACIÓN N.º 34182-2022. Clic aquí: https://jurispol.pe/7kmj

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

  • El acuerdo de Sala Plena N° 01-2015.- Acuerdo 1: «Uso de certificados médicos para justificar inasistencia a centro de labores». Establece que la oportunidad que tienen los efectivos policiales para justificar su inasistencia por enfermedad profesional, es la presentación del respectivo certificado de descanso médico u odontológico ante la Unidad Policial donde labora, dentro de las 24 horas de otorgado, no resultando adecuado presentar los mismos ante los órganos disciplinarios, por no corresponderles su atención. [Clic aquí: https://jurispol.pe/hfd4]
  • El acuerdo de Sala Plena N° 01-2022.- Tema 6: «Alcances y precisiones de la infracción muy grave MG-39». Sobre la infracción Muy Grave MG-39, actualmente MG-32, establece que es obligación del efectivo policial regularizar el certificado médico particular ante la Sanidad Policial, de lo contrario su falta no se tendrá por justificada según la normativa interna de la Policía Nacional del Perú, puesto que no tendrá validez ante los órganos disciplinarios.  [Clic aquí: https://jurispol.pe/vr0z]
  • MG-32.- «Si el administrado presenta trastorno psiquiátrico justifica la dejadez de laborar al faltar a su servicio, por ende, se anula el dolo y negligencia». [Resolución N° 250-2022-IN/TDP/2S] [Clic aquí: https://jurispol.pe/1lrc]
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