Artículo 497 del Código Penal Militar Policial .- Revocatoria [DL 1094]

[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 497.- Revocatoria.


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Capítulo IV

Liberación condicional

Artículo 497.- Revocatoria

Art. 497

El beneficiario con la liberación condicional deberá informar de sus actividades al juez cada treinta días. Para ausentarse de la localidad, deberá solicitar al juez el permiso correspondiente.

 

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El juez militar policial encargado de la ejecución revocará la liberación condicional cuando se trate de una nueva condena por delito doloso o por incumplimiento de las reglas de conducta. En este último caso, el juez previamente determinará su cumplimiento, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio.

En el caso de revocatoria por condena por delito doloso, el condenado deberá cumplir la pena pendiente de ejecución al momento de obtener el beneficio. Cuando se trate de una revocatoria por incumplimiento de las reglas de conducta, se computará el tiempo que el interno gozó del beneficio.

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