[Fuero Militar Policial] Mediante el DL 1094, promulgado el 31AGO2010 y publicado en el diario oficial El Peruano el 01SET2010, se aprobó el Código Penal Militar Policial; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se han elaborado y seleccionado criterios jurídicos y jurisprudenciales orientados a una correcta interpretación y aplicación de esta normativa, respecto del Art. 55. Acciones civiles.
Lee más:
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Modifican el CPMP y el CPP sobre procesos y sanciones por delitos de función Policial y Militar, prohibiendo la doble persecución y sancionado con cadena perpetua por integrar bandas u organizaciones criminales [Ley 32735]
TÍTULO V
DE LA REPARACIÓN CIVIL
Artículo 55.- Acciones civiles
Art. 55 | La acción civil derivada de la conducta punible no se extingue mientras subsista la acción penal en la jurisdicción militar policial. Procede la acción civil contra terceros cuando la sentencia dictada no les alcance. La reparación civil se rige, además, por las disposiciones del Código Civil. |



