Los parámetros objetivos y subjetivos para determinar la gravedad de la infracción en los delitos imprudentes: riesgo no permitido, utilidad social, bien jurídico amenazado y previsibilidad del resultado [Casación 954-2019-Huánuco]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 954-2019-Huánuco del 17SEP2020, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «Los parámetros objetivos y subjetivos para determinar la gravedad de la infracción en los delitos imprudentes: riesgo no permitido, utilidad social, bien jurídico amenazado y previsibilidad del resultado». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


Leer mas:

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 954-2019, HUÁNUCO

SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, diecisiete de septiembre de dos mil veinte

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el señor FISCAL SUPERIOR contra la sentencia de vista del trece de mayo de dos mil diecinueve (foja 885), emitida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que por mayoría confirmó la sentencia de primera instancia del cinco de febrero de dos mil diecinueve (foja 559), que absolvió a ———– del requerimiento de acusación como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio culposo, en agravio de ———–.

Intervino como ponente el señor juez supremo COAGUILA CHÁVEZ.

FUNDAMENTOS DE HECHO

§ I. Del procedimiento en primera y segunda instancia

Primero. Según el requerimiento de acusación del nueve de abril de dos mil quince (foja 104 del cuaderno respectivo) y su subsanación del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis (foja 240 del cuaderno correspondiente), los hechos incriminados por el representante del Ministerio Público fueron los siguientes:

1.1. El diecisiete de septiembre de dos mil trece, se reunieron el director, subdirector y profesores de la institución educativa El Amauta José Carlos Mariátegui, y acordaron que el veintiocho de septiembre del mismo año se realizaría un paseo estudiantil por el Día de la Juventud. También se convino que la custodia y resguardo de los alumnos sería responsabilidad de los tutores de cada aula con aval del director. El segundo grado de secundaria, en el que cursaba estudios el agraviado Jorge Anthony Estela Ortega, estaba a cargo del director ———– y del tutor ———–. Todo ello consta en acta.

[Continúa…]

Fundamento destacado:

Segundo. Los delitos imprudentes engloban una multiplicidad de conductas, por lo que, en la realidad, no es posible describirlas con exactitud. Se trata de tipos penales abiertos, que “requieren de una norma de cuidado para identificar el correspondiente deber de cuidado y, con ello, complete o cierre el tipo penal”.

En esa óptica, la esencia de la acción imprudente se encuentra en la infracción del deber de cuidado y el tipo objetivo se configura con la realización de un comportamiento que supere el riesgo permitido y la imputación objetiva del resultado. En el delito imprudente, por consiguiente, se produce un resultado socialmente dañoso, mediante una acción evitable que supera el riego permitido. La tipicidad se determinará a través de la comparación entre la acción realizada y la que era exigida por el deber de cuidado en la situación concreta. Por su parte, la norma de cuidado, al igual que el riesgo permitido, puede estar establecida en la ley, en un reglamento o en disposiciones particulares y, desde luego, basarse en la experiencia. La acción peligrosa tiene que producir un resultado que pueda ser imputado objetivamente a la misma acción. Así, pues, el resultado debe ser evitable, conforme a un análisis ex ante.

Sobre la imprudencia y su gravedad, es preciso verificar la concurrencia de los siguientes parámetros:

De un lado, la perspectiva objetiva o externa, que supone la determinación de la gravedad con arreglo a la magnitud de la infracción del deber objetivo de cuidado o de diligencia en que incurre el autor vinculada con tres tópicos: a) al grado de riesgo no permitido generado por la conducta activa del imputado con respecto al bien que tutela la norma penal o, en su caso, al grado de riesgo no controlado cuando tiene el deber de neutralizar los riesgos derivados de la conducta de terceras personas o de circunstancias meramente casuales; b) al grado de utilidad social de la conducta desarrollada por el autor (a mayor utilidad social mayores niveles de permisión de riesgo); y, c) a la importancia o valor del bien jurídico amenazado por la conducta imprudente (cuanto mayor valor tenga el bien jurídico amenazado menor será el nivel de riesgo permitido y mayores las exigencias del deber de cuidado).

Y de otro lado, la perspectiva subjetiva o interna (deber subjetivo de cuidado): la gravedad se determina por el grado de previsibilidad o de cognoscibilidad de la situación de riesgo (a mayor previsibilidad o cognoscibilidad, mayor nivel de exigencia del deber subjetivo de cuidado y más grave la vulneración).

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los jueces supremos integrantes de la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el
señor FISCAL SUPERIOR contra la sentencia de vista del trece de
mayo de dos mil diecinueve (foja 885), emitida por la Sala Penal de
Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huánuco que por
mayoría confirmó la sentencia de primera instancia del cinco de
febrero de dos mil diecinueve (foja 559), que absolvió a GILBERTO
BERROSPI MORI del requerimiento de acusación como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio culposo, en
agravio de Jorge Anthony Estela Ortega.

II. CASARON la sentencia de vista del trece de mayo de dos mil
diecinueve (foja 885) y DECLARARON NULA la sentencia de primera
instancia del cinco de febrero de dos mil diecinueve (foja 559), que
absolvió a GILBERTO BERROSPI MORI del requerimiento de acusación
como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la saludhomicidio culposo, en agravio de Jorge Anthony Estela Ortega.

III. ORDENARON la realización de un nuevo juicio oral de primera
instancia a cargo de otro órgano judicial; en caso de mediar
recurso de apelación, deberá ser evaluado por una Sala Penal
Superior distinta.

IV. DISPUSIERON que la presente sentencia se lea en audiencia
pública, se notifique a las partes personadas en esta Sede
Suprema y se publique en la página web del Poder Judicial.

V. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelvan los
actuados al órgano jurisdiccional de origen y se archive el
cuadernillo de casación en esta Sala Penal Suprema. Hágase
saber.

S. S.

SAN MARTÍN CASTRO

FIGUEROA NAVARRO

CASTAÑEDA ESPINOZA

SEQUEIROS VARGAS

COAGUILA CHÁVEZ

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Los parámetros objetivos y subjetivos para determinar la gravedad de la infracción en los delitos imprudentes: riesgo no permitido, utilidad social, bien jurídico amenazado y previsibilidad del resultado [Casación 954-2019-Huánuco]»

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete