[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución Nº253-2025-IN/TDP/2S de fecha 30JUN2025, la segunda sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción L-7, que actualmente corresponde al Código L-15 «Una expresión del ejercicio del derecho de la libertad de opinión o critica, está permitido, aun cuando sea hacia un superior» Desde amonestación hasta 4 días de sanción simple. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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![L-15.- Una expresión del ejercicio del derecho de la libertad de opinión o critica, está permitido, aun cuando sea hacia un superior [RESOLUCIÓN N° 253-2025-IN/TDP/2S]](https://jurispol.pe/wp-content/uploads/2025/06/L-15.-Una-expresion-del-ejercicio-del-derecho-de-la-libertad-de-opinion-o-critica-scaled.png)
| FUNDAMENTO RELEVANTE: 3.9. Ahora es de diferenciar, las exposiciones generales vertidas por el investigado de los relatos, críticas, con animus desafiante; así se tiene, que el Comandante efectuó la entrega de una orden de sanción al investigado de manera pública, sin haberse seguido el procedimiento preestablecido normativamente, pues lo disciplinario tiene el carácter de confidencialidad; resultando probable que el investigado haya cuestionado enconadamente tal accionar. Desde luego, la frase inferida por el recurrente-del que, por cierto, no se ha alcanzado un estado subjetivo de certeza de los hechos en cuestión-, desde el principio de proporcionalidad, en modo alguno puede criminalizarse o sancionarse- incluso, en esta perspectiva, la formulación de sugerencias o conjeturas desde la perspectiva de los hechos relatados por los sub oficiales “Leónidas Salinas Jiménez” y “Máximo Eyzaguirre Tineo” -en relación a que el Teniente respondió al Comandante si hay más apelación y posteriormente contencioso, como expresión del ejercicio de la libertad de opinión o crítica está por entero permitida. 3.14. Por otra parte, las frases proferidas por el investigado, no tienen cómo consolidarse, a tenor de lo señalado en los párrafos precedentes. La prueba de cargo, pues, no es fiable, a lo que se añade, que el investigado refirió en la audiencia de informe oral, que previo a los hechos, el Comandante lo habría sancionado anteriormente, lo que evidenciaría animosidad, animadversión u otra situación condicionante que revelaría una fricción de relación entre el Comandante y el Teniente. Este hecho, en esencia, subyace en la parcialidad de los testimonios, no superándose, el primer filtro de valoración exigidos para la adjudicación de fiabilidad de un testimonio, exigidos en el Acuerdo Plenario N° 02-2005/CIJ-116. 3.19. En ese contexto, si bien no se ha demostrado que el investigado haya replicado de forma desafiante las ordenes de servicio impartidas por su superior; empero, del conjunto material valorado se evidenciaría que el subordinado se dirigió ante el superior inapropiadamente, en tanto se habría revelado que medió un trato descortés por parte del investigado, hecho que de alguna manera melló las relaciones internas y externas que debe existir siempre entre el oficial jerárquico y el subordinado, como en el presente caso que le efectuaba una inspección; aunado al supuesto que el recurrente se presentó ante su superior con ropa de civil (Short, polo y sandalias) durante su jornada de servicio denotaría una transgresión a las normas de cortesía, más aún si el día de los hechos, el investigado purgaba el cargo de Jefe del Puesto de Control Machente y la hora era laborable; a ello se agrega que en la Policía Nacional del Perú, el uniforme es un símbolo de autoridad y respeto, y su uso es obligatorio durante el servicio activo. El incumplimiento de esta norma se consideraría una falta disciplinaria. 3.20. Además, el artículo 15 de la Ley 30714, que establece el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, enfatiza la importancia de la «pulcritud en el vestir» como parte de los signos de respeto hacia el superior. Presentarse con ropa de civil, en lugar del uniforme reglamentario, podría interpretarse como una falta de respeto hacia el superior, la institución y la función policial que se desempeña, y el Reglamento es enfático en delimitar las circunstancias, en las que se debe utilizar el uniforme, y el servicio activo es una de ellas. 3.21. Es palmario, que estos aspectos no fueron abordados por el órgano de decisión, sino que, por el contrario, en relación a la infracción in comento, incurrió en una motivación irracional, al realizar un razonamiento e inferencias probatorias indebidas por desconocer los presupuestos de configuración del citado tipo infractor, pues esgrimió su razonamiento en virtud de los presupuestos establecidos para la infracción Muy Grave MG-10 tanto así que sancionó en concurso; y no la que correspondía en su nivel de gravedad; esto es, la infracción Leve L-7; efectuando el órgano de decisión una motivación defectuosa de entidad constitucional. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Segunda Sala
RESOLUCIÓN N° 253-2025-IN/TDP/2S
| REGISTRO: 661-2025-0 EXPEDIENTE: 030/2024 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Pichari-VRAEM SUMILLA: Revoca la resolución materia de análisis en el extremo que sanciona con un (1) año de disponibilidad al investigado por la comisión de infracción Muy Grave MG-10 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; y, reformándola, se le absuelve de dicha infracción. Nula la resolución materia de análisis, en el extremo que encontró responsabilidad administrativo disciplinaria contra el investigado por la comisión de la Infracción Leve L-7 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714, al advertirse que el órgano de decisión efectuó una motivación defectuosa de entidad constitucional. |
I. ANTECEDENTES
DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
1.1. Mediante Resolución Nº 008-2025-IGPNP-DIRINV/OD-PICHARI, de 14 de enero de 2025, la Oficina de Disciplina PNP Pichari dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el Teniente PNP —————————, bajo las normas sustantivas y procedimentales de la Ley N° 30714– Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú,
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
1.3. Los hechos guardan relación con la Nota Informativa N° 202402126852-COMOPPOL-PNP/DIRNOS/FP VRAEM, de fecha 22 de noviembre de 2024, mediante la cual se pone en conocimiento a la Superioridad PNP la presunta conducta funcional indebida cometida por el Teniente PNP ————————–, Jefe del Puesto de Control Machente, durante el procedimiento de inspección y verificación de efectivos policiales, a cargo del Comandante PNP Moisés Abad Valverde Aira, Jefe de la Oficina de Administración del FP.VRAEM, conforme al relato que se describe a continuación:
a) El 22 de noviembre de 2024, a las 08:40 horas, el Comandante PNP —————-, en compañía del S2 PNP ————————– y S1 PNP —————————, pertenecientes al FP.VRAEM, y personal de la ID. PICHARI VRAEM-DIRINV IGPNP, S1 PNP ————————- y S1 PNP ——————–, se desplazaron a bordo de las unidades móviles de placa N° EPF-630 y EPF663, al Puesto de Control Policial Machente, con el fin de realizar el control, inspección y verificación física del personal policial; una vez en el lugar, constataron in situ al Teniente PNP ———————–, sentado en la oficina de secretaría vestido con ropa civil (polo color verde, short rojo con franjas verdes y sandalias negras), en compañía de ocho (8) efectivos policiales de la indicada sub unidad, por lo que dispone al personal de la citada unidad que forme, a fin de verificar y supervisar la presencia física del personal, ordenando al teniente PNP, que se cambiara de indumentaria.
b) En la supervisión, el S1 PNP —————————-, personal de la ID. PIVHARI VRAEM –DIRINV IGPNP, realiza la verificación de CIP, DNI y armamento de propiedad del estado y particular, al personal policial, instantes en que el Teniente PNP ————————–, empezó a cuestionar la labora del referido sub oficial, preguntando si pertenencia a la OD o ID.
c) Durante la diligencia, el Comandante PNP —————————–, hace entrega de la Orden de Sanción de fecha 04 de noviembre de 2024 al Teniente PNP —————–, quien procede a firmar el acto administrativo, realizando expresiones faciales y mímicas inadecuadas, expresando la frase “Ya nos veremos en el contencioso”; luego se dirige a la puerta principal de la sub unidad, profiriendo comentarios tendenciosos
como “Esta es la comisaría que da más, de lo que le dan”, con gestos y ademanes inadecuados levantando la voz al Comandante ————————, en presencia del personal de la comitiva de inspección.
d) Acto seguido, el Comandante PNP —————— le indica al oficial subalterno —————-, que proceda a retirarse de la oficina y continúe realizando su labor como Jefe del Puesto de Control Machente, mostrándose este último renuente a la orden superior, manifestando lo siguiente “Tengo derecho hacer comentarios, porque soy el jefe”; luego le reitera que se retire y deje realizar la supervisión policial, volviendo a cuestionar el oficial subalterno “Porque me voy a callar”, y de manera desafiante expreso “¿Cómo?”, al Comandante Valverde Aira.
e) Asimismo, se procedió a levantar el acta de los hechos suscitados, luego el Teniente PNP ———————- se retira de la oficina de secretaría de la sub unidad PNP; y ante lo advertido, el oficial subalterno ingresaba en reiteradas oportunidades a la oficina de secretaría preguntando si la computadora continuaba ocupada, a pesar que personal policial se encontraba elaborando el acta, dificultando la labor policial. La diligencia concluyó a las 11:20 horas del citado día.
1.4. Asimismo, mediante Nota Informativa N° 202402125998-COMOPPOLPNP/DIRNOS/FPVRAEM/DIVOPUS/COMRUR SAN FRANCISCO B, del 22 de noviembre de 2024, proveniente del Puesto de Control Machente, que informa sobre novedad del servicio policial, formulado por el Teniente PNP ——————————-, a través del cual informó lo siguiente:
a) El Oficial Subalterno PNP -Teniente PNP ————————-, ordena a su personal a su mando que se pongan en descanso, al encontrarse estos en atención, instantes en que el Comandante PNP levantó la voz gritando al Teniente PNP en presencia del personal, señalando la siguiente cita: “quien te ha dicho que ordenes yo ya estoy acá, tú también obedeces y no mandas, venga párese acá (en frontis del comandante); por lo que el Oficial Subalterno respondió al Oficial superior que el personal se encuentra bajo su mando y que no lo desautorice frente ellos, luego le hace entrega de una orden de sanción al Teniente PNP, quien lo firma.
b) Asimismo, el Teniente PNP al encontrarse fuera de la oficina en compañía de cinco (5) suboficiales, a unos metros de distancia se encontraban dos (2) féminas quienes esperaban atención policial, hace su presencial el Oficial Superior gritando con voz fuerte y con gestos al Teniente PNP indicándole “Teniente que haces parado ahí, porque no te vas a controlar a tu personal en la pista, ah”, en presencia de los mencionados, causándole vergüenza; oportunidad en que el Teniente PNP le dijo al Oficial Superior que le baje la voz, respondiendo este último “así es mi voz o nunca has hecho escuela o de dónde vienes”, por lo que el Teniente PNP le dijo no es la forma de trato entre oficiales y seres humanos, respondiendo el Comandante PNP “cállate teniente porque te voy a levantar acta por insulto”.
1.5. Según se advierte de la resolución de inicio del procedimiento administrativo
disciplinario se imputó al investigado los siguientes cargos: MG-10: El Teniente PNP ———————, en su calidad de Jefe del Puesto de Control policial Machente ha replicado y observado diversas órdenes dispuestas por el Oficial Superior PNP (Comandante PNP —————————–) entre ellas se tiene:
a) Encontrándose en atención los efectivos de la Sub Unidad PNP, dando instrucción y efectuando el personal de la ID. PICHARI VRAEM la inspección respectiva como revista de Carnet de Identidad Policial (CIP) y Documento Nacional de Identidad (DNI), el Teniente PNP, dispone al personal en formación que se ponga en descanso sin solicitar permiso ni autorización al Comandante PNP, indicándole este último que se encontraba al mando; sin embargo, el Teniente PNP, le respondió “que el personal se encuentra bajo mi mando y que no le desautorice frente a ellos, “ que yo también soy comisario y puedo ordenar”, “este es mi personal”, “yo también soy jefe”.
b) El Comandante PNP hace entrega al Teniente PNP de un acto administrativo (orden de sanción), éste lo recepciona, realizando expresiones faciales y mímicas inadecuadas, expresando “Ya nos veremos en el contencioso”, “Nos veremos en el contencioso”.
c) El Comandante PNP, al indicar al oficial subalterno PNP, que proceda a retirarse de la oficina y continúe realizando su labor como Jefe del Puesto de Control Machente, este se muestra renuente a la orden superior, manifestando “Tengo derecho hacer comentarios, porque soy el jefe”; el comandante le reitera que se retire y deje realizar la supervisión policial, volviendo a cuestionar el Oficial Subalterno, diciendo “Porque me voy a callar”.
L-7: El Teniente PNP ———————, en su calidad de Jefe del Puesto de Control policial Machente, se ha dirigido al superior de forma irrespetuosa con términos que atentan contra las normas de cortesía al no reconocer la autoridad del ejercicio de comando, e incumpliendo las órdenes dispuestas por el Oficial Superior PNP, conforme se demuestras de las notas informativas, manifestaciones, actuados policiales entre actas.
[CONTINÚA…]
IV. DECISIÓN
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, su modificatoria el Decreto Legislativo N° 1583, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS
SE RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la Resolución N° 053-2025-IGPNP/DIRINV/ID-PICHARIVRAEM, del 21 de abril de 2025, en el extremo que sanciona con un (1) año de disponibilidad al Teniente PNP ——————– por la comisión de infracción Muy Grave MG-10 de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; y, reformándola, se le absuelve de dicha infracción; agotándose la vía administrativa en este extremo, conforme a lo señalado en el artículo 49 del acotado dispositivo legal.
SEGUNDO: DECLARAR LA NULIDAD de la citada resolución, en el extremo que encontró responsabilidad administrativa disciplinaria contra el Teniente PNP ——————– por la comisión de la infracción Leve L-7, del dispositivo legal antes citado, debiendo retrotraer el procedimiento administrativo disciplinario hasta la etapa de decisión, teniéndose en cuenta lo señalado en los considerandos 3.17 al 3.27 del presente pronunciamiento.
TERCERO: CARECE DE OBJETO, emitir pronunciamiento respecto al recurso impugnativo presentado por el investigado.
CUARTO: DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital del
Ministerio del Interior/Tribunal de Disciplina Policial (www.mininter.gob.pe/tribunal).
Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.




