Las medidas aplicables frente al desacato de las reglas de conducta establecidas en la sentencia condicional operan únicamente de manera alternativa [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil y Penal de Tumbes, 2007]

|Cortes Superiores| Mediante Pleno Jurisdiccional en Materias Civil y Penal de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, con fechas 14 y 22 de agosto del 2007, se abordó el tema de «Las medidas aplicables frente al desacato de las reglas de conducta establecidas en la sentencia condicional operan únicamente de manera alternativa» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


Lee también:

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES

PLENO JURISDICCIONAL EN MATERIAS CIVIL Y PENAL

(14 y 22 de agosto de 2007)

1.-PROCESOS CAUTELARES

CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD

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Cuando se apela la resolución que deniega la medida cautelar solicitada, se concederá el recurso con efecto suspensivo, pues se trata de una resolución que pone fin al proceso, debiendo elevarse el expediente cautelar a la instancia superior y la Sala resolverá sin dar intervención al demandado.

Cunado se apela la resolución que admite la Medida Cautelar el recurso de apelación será concedido sin efecto suspensivo, siempre y cuando haya sido ejecutada la medida, conforme a los establecido en el artículo 372° del Código Procesal Civil, implicando que el expediente cautelar permanezca en el Juzgado para resolver incidencias que se produzcan con posterioridad; el Juez concederá un plazo prudencial al apelante para que expediente las copias para la formación del cuaderno cautelar.

2.- ARANCEL JUDICIAL POR DERECHO DE APELACIÓN

CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA

Tratándose de casos en los que el apelante no ha acompañado a su recurso de apelación el
recibo por pago del arancel judicial por derecho de apelación, los Jueces deben declarar inadmisible el recurso, debiendo conceder un plazo para que el apelante subsane dicha omisión y cumpla con presentar el arancel.

3.- NOTIFICACION DE LA ACUSACIÓN FISCAL

CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA

La acusación fiscal se debe notificar de la siguiente manera:

1. A los comparecientes en el domicilio procesal

2. A los ausentes y contumaces en el domicilio real

4.- APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 59º DEL CÓDIGO PENAL

CONCLUSIÓN: POR UNANIMIDAD

CONCLUSIÓN RELEVANTE:

La aplicación del artículo 59º del Código Penal se puede hacer en forma alternativa.

5.- DEDUCCIÓN DE EXCEPCIONES VENCIDA LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN Y ANTES DE EMISIÓN DE DICTAMEN

CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA
Si se deducen excepciones vencida la etapa de investigación y antes que el Fiscal emita
dictamen, se deben admitir a trámite, formándose el cuaderno correspondiente.

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