La determinación del dolo en los delitos de omisión mediante la elección de no actuar pese a la posibilidad de hacerlo. [Casación 3063-2022-Ica]

[Resoluciones de la Corte Suprema] Mediante Sentencia recaída en el Recurso de Casación 3063-2022-Ica del 20JUN2024, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se pronunció «La determinación del dolo en los delitos de omisión mediante la elección de no actuar pese a la posibilidad de hacerlo». ⇒DESCARGUE AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

CASACIÓN N.° 3063-2022, ICA

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SENTENCIA DE CASACIÓN

Lima, veinte de junio de dos mil veinticuatro

VISTOS: en audiencia pública, mediante el sistema de videoconferencia, el recurso de casación interpuesto por el encausado ———- contra la sentencia de vista del veintiuno de septiembre de dos mil veintidós (foja 239), emitida por la Sala Mixta y Penal de Apelaciones de Nasca de la Corte Superior de Justicia de Ica, que (i) revocó la sentencia de primera instancia del veintiséis de mayo de dos mil veintidós (foja 145), expedida por el Juzgado Penal Unipersonal de Nasca, en el extremo en el que condenó al encausado como autor del delito contra la familia-omisión de asistencia familiar en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de ———— y otros, y le impuso diez meses con quince días de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de un año, bajo el cumplimiento de reglas de conducta; (ii) reformándola, reservó el fallo condenatorio al imputado por el referido delito por el plazo de prueba de un año con cuatro meses, bajo el cumplimiento de reglas de conductas, y (iii) confirmó el extremo en el que fijó en S/ 3000 (tres mil soles) el monto por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.

Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Itinerario del proceso inmediato

1.1. El representante de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nasca solicitó la incoación de proceso inmediato en contra de ———– por la comisión del delito contra la familia-omisión de asistencia familiar. Luego de corrido el traslado respectivo y llevada a cabo la audiencia de su propósito, el señor juez de investigación preparatoria, mediante Resolución N°5, del cuatro de marzo de dos mil veinte (foja 46), declaró procedente el aludido requerimiento y ordenó que el Ministerio Público cumpla con presentar el requerimiento acusatorio.

[Continúa…]

Fundamento destacado:

Décimo. Como todo tipo, el de omisión propia cuenta con una parte objetiva y otra subjetiva. En lo atinente a esto último, cabe destacar que el principio de que el dolo es el “conocimiento y la voluntad de la realización del tipo” que rige para los delitos comisivos solo resulta adecuado para las omisiones bajo ciertas condiciones, puesto que en esta falta la voluntad de realización contenida en el hacer activo4. En efecto, el dolo en los delitos de omisión se verifica cuando el sujeto activo decide entre el mantenimiento de un comportamiento no activo y un hacer posible, lo que lo diferencia de los delitos de acción, pues en este el sujeto actúa conforme al plan delictivo ideado. Basta, entonces, que el sujeto decida dicho mantenimiento, sabiendo que implica o puede implicar la realización del tipo omisivo.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces supremos integrantes de la Sala Penal Permanente de Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el encausado ———– contra la sentencia de vista del veintiuno de septiembre de dos mil veintidós (foja 239), emitida por la Sala Mixta y Penal de Apelaciones de Nasca de la Corte Superior de Justicia de Ica, que (i) revocó la sentencia de primera instancia del veintiséis de mayo de dos mil veintidós (foja 145), expedida por el Juzgado Penal Unipersonal del Nasca, en el
extremo en el que condenó al encausado como autor del delito contra la familia-omisión de asistencia familiar en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaria, en agravio de ———— y otros, y le impuso diez meses con quince días de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de un año, bajo el cumplimiento de reglas de conducta; (ii) reformándola, reservó el fallo condenatorio al imputado por el referido delito por el plazo de prueba de un año y cuatro meses, bajo el cumplimiento de reglas de conducta, y (iii) confirmó el extremo en el que fijó en S/ 3000 (tres mil soles) el monto por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene. En consecuencia, NO
CASARON la aludida sentencia de vista.

II. IMPUSIERON al recurrente el pago de las costas, acorde con el procedimiento legal preestablecido, cuya liquidación estará a cargo de la Secretaría de la Sala Penal Permanente y su ejecución le corresponderá al Juzgado de Investigación Preparatoria competente.

III. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria sea leída en audiencia pública mediante el sistema de videoconferencia, que se notifique a las partes apersonadas en este Tribunal Supremo y que se publique en la página web del Poder Judicial.

IV. MANDARON que, cumplidos estos trámites, se devuelvan los actuados al órgano jurisdiccional de origen para que proceda conforme a ley. Intervino el señor juez supremo Peña Farfán por licencia del señor juez supremo Sequeiros Vargas.

SS.

SAN MARTÍN CASTRO

LUJÁN TÚPEZ

ALTABÁS KAJATT

CARBAJAL CHÁVEZ

PEÑA FARFÁN

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